Toda Persona Que Requiera Construir Una Nueva Embarcación Mayor O Menor Deberá Someter Ante La Dirección General De Transporte Acuático, Para Aprobación De Planos De Construcción Y Estudio Técnico Correspondiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - (TODA PERSONA QUE REQUIERA CONSTRUIR UNA NUEVA EMBARCACIÓN MAYOR O MENOR DEBERÁ SOMETER ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO, PARA APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y ESTUDIO TÉCNICO CORRESPONDIENTE) RESOLUCIÓN DGTA No. 005-2014, Aprobado el 3 de Febrero de 2014 Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRASPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley No. 399, Ley de Transporte Acuático publicada en La Gaceta No. 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. No. 4877 publicado en la Gaceta No. 245, del 19 de diciembre 2006, la Ley No. 838 Ley General de Puertos de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto No. 32-2013 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 200 del 22 de octubre de 2013 la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013. CONSIDERANDO l Que al tenor de lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 399 Ley de Transporte Acuático es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de navegación y la protección contra la contaminación se refiere. ll Que el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Transporte Acuático establece; El Reconocimiento inicial para buque menores, buques pesqueros mayores y menores, embarcaciones y artefactos navales, se llevará a cabo ante; (aprobación de planos), durante la construcción (50% de avance de obra), y al término de la construcción, así como término de una conversión mayor. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Ley de Transporte Acuático y las normas supra citadas. RESUELVE Artículo 1. Toda persona que requiera construir una nueva embarcación mayor o menor deberá someter ante la Dirección General de Transporte Acuático o sus Delegaciones para aprobación los planos de construcción y el estudio técnico correspondiente. Artículo 2. Los propietarios de todas las embarcaciones nacionales mayores o menores, propulsadas con motor marino, cuando requieran realizar cambios en las dimensiones de las embarcaciones deberán someter ante la Dirección General de Transporte Acuático o sus Delegaciones la aprobación de los planos de construcción y el estudio técnico correspondiente. Artículo 3. Las Delegaciones deberán remitir a la Oficina Central con el trámite de matrícula o renovación de la embarcación según corresponda, el dictamen técnico elaborado por el inspector que avale la construcción o el cambio de las dimensiones en la embarcación según el caso. Artículo 4. Se exceptúan de las presentes disposiciones las embarcaciones menores que tengan como medio de propulsión remos. Artículo 5. La Presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del Mes de Febrero del año dos mil Catorce. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ. Director General. -