Toda Persona Que Requiera Construir Una Nueva Embarcación Mayor O Menor Deberá Someter Ante La Dirección General De Transporte Acuático, Para Aprobación De Planos De Construcción Y Estudio Técnico Correspondiente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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(TODA PERSONA QUE
REQUIERA CONSTRUIR UNA NUEVA EMBARCACIÓN MAYOR O MENOR DEBERÁ
SOMETER ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO, PARA
APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y ESTUDIO TÉCNICO
CORRESPONDIENTE)
RESOLUCIÓN DGTA No. 005-2014,
Aprobado el 3 de Febrero de 2014
Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRASPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y
PORTUARIA NACIONAL
La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son
conferidas por la Ley No. 399, Ley de Transporte
Acuático publicada en La Gaceta No. 166 del 3 de
septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. No.
4877 publicado en la Gaceta No. 245, del 19 de diciembre
2006, la Ley No. 838 Ley General de Puertos de Nicaragua
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 92 del 21 de
mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto No. 32-2013
publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 200 del 22 de
octubre de 2013 la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de
febrero de 2013.
CONSIDERANDO
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Que al tenor de lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 399 Ley
de Transporte Acuático es competencia de la Dirección General de
Transporte Acuático, normar, regular y controlar el transporte
acuático, en lo que a la seguridad de navegación y la protección
contra la contaminación se refiere.
ll
Que el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Transporte Acuático
establece; El Reconocimiento inicial para buque menores, buques
pesqueros mayores y menores, embarcaciones y artefactos navales, se
llevará a cabo ante; (aprobación de planos), durante la
construcción (50% de avance de obra), y al término de la
construcción, así como término de una conversión mayor.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Ley
de Transporte Acuático y las normas supra citadas.
RESUELVE
Artículo 1. Toda persona que requiera construir una nueva
embarcación mayor o menor deberá someter ante la Dirección General
de Transporte Acuático o sus Delegaciones para aprobación los
planos de construcción y el estudio técnico correspondiente.
Artículo 2. Los propietarios de todas las embarcaciones
nacionales mayores o menores, propulsadas con motor marino, cuando
requieran realizar cambios en las dimensiones de las embarcaciones
deberán someter ante la Dirección General de Transporte Acuático o
sus Delegaciones la aprobación de los planos de construcción y el
estudio técnico correspondiente.
Artículo 3. Las Delegaciones deberán remitir a la Oficina
Central con el trámite de matrícula o renovación de la embarcación
según corresponda, el dictamen técnico elaborado por el inspector
que avale la construcción o el cambio de las dimensiones en la
embarcación según el caso.
Artículo 4. Se exceptúan de las presentes disposiciones las
embarcaciones menores que tengan como medio de propulsión
remos.
Artículo 5. La Presente disposición entrará en vigencia a
partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del Mes de Febrero
del año dos mil Catorce. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ.
Director General.
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