Téngase Como Registradora Y Autorizada En Y Por Esta Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, La Oficina De Representación Del Banco De Desarrollo Económico Y Social De Venezuela (Bandes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (TÉNGASE COMO REGISTRADORA Y AUTORIZADA EN Y POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)) RESOLUCIÓN No. SIB-OIF-XV-004-2007. Aprobada el 8 de Enero del 2007 Publicada en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2007 OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA 8 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. VISTA I La solicitud de autorización para la constitución de una Oficina de Representación en Nicaragua a nombre del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) quien tiene domicilio en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. La referida solicitud fue presentada por el Señor Edgar Hernández Behrens, Presidente y Representante Legal de BANDES. II Que, el Señor Edgar Hernández Behrens adjuntó la documentación, debidamente autenticada por la vía diplomática, requerida por el Articulo 12 de la ´´Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación, dictada por el Consejo Directivo de esta Superintendencia en Resolución No CD-SIBOIF-424-2-JUN6-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 03 de julio de 2006. III Que, conforme la documentación recibida, se verificó que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, fue creado mediante el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según Gaceta Oficial Número 37.228 de 27 de junio de 2001 de la República Bolivariana de Venezuela; y bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela, quien mediante comunicación del 26 de diciembre del 2006, con referencia SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-24902, dirigida al Presidente de BANDES, expresa su no objeción al establecimiento de la Oficina de Representación del referido banco en la República de Nicaragua. Asimismo, se constató que el Poder de Representación que ostenta el Licenciado Edgar Hernández Behrens como Presidente del BANDES fue otorgado por el Presidente de la República de Venezuela, mediante Decreto No 3.356, según Gaceta Oficial Número 38.090 del 20 de diciembre de 2004 de la República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO El suscrito Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en virtud de lo considerado y conforme el Arto. 14 de la Ley No. 561. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 232, del 30 de Noviembre del 2005, y Artos. 11 y 12 de la ´´Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación, contenida en Resolución No CD-SIBOIF-424-2-JUN6-2006, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 128 del 03 de julio del presente año, y artículos 8, 9, 10 y 13 y demás disposiciones del Código de Comercio de la República de Nicaragua, RESUELVE SIB-OIF-XV-004-2007 PRIMERO: Téngase como Registrada y Autorizada en y por esta Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la Oficina de Representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), constituido conforme las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se demostró mediante documentación que para tal efecto se presentó en este Despacho. En consecuencia, la Oficina de Representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, estará sujeta a las disposiciones legales y normativas vigentes que le son aplicables. SEGUNDO: La Oficina de Representación de Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, estará representada en la República de Nicaragua, conjunta o separadamente, por los señores Andrés Alvarez y Alejandro Viloria, Venezolanos y con cédulas de identidad de sus país números: 12.403.967 y 12.058.665, respectivamente, de conformidad a poder de representación otorgado por el Presidente de BANDES. TERCERO: Previo al inicio de operaciones, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, deberá: i) efectuar las inscripciones correspondientes en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, debiendo remitir a esta Superintendencia de Bancos certificación registral de dichas inscripciones; ii) presentar el Manual ´´De prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos y de Financiamiento al Terrorismo´´ y iii) notificar la dirección exacta donde realizaran sus operaciones. CUARTO: Que conforme al Artículo 14, de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, las oficinas de Representación de Bancos Extranjeros en Nicaragua, sólo están autorizadas para colocar fondos en el país, a nombre de sus representantes, en forma de créditos e inversiones así como para actuar como centros de información a sus clientes y no podrán captar recursos del público en el país. La contravención de ésta prohibición dará lugar a la revocatoria inmediata de la autorización, mediante resolución emitida por el Superintendente de Bancos. QUINTO: La presente Resolución deberá exhibirse de manera visible al público a lo interno del local donde desarrollará sus operaciones. SEXTO: Publíquese la presente Resolución en La Gaceta, Diario Oficial a costa del interesado. Firma Ilegible. Victor M, Urcuyo Vidaurre. Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Hay un sello que dice Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. -