Téngase Como Registradora Y Autorizada En Y Por Esta Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, La Oficina De Representación Del Banco De Desarrollo Económico Y Social De Venezuela (Bandes)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(TÉNGASE COMO REGISTRADORA Y
AUTORIZADA EN Y POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS, LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO
DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES))
RESOLUCIÓN No. SIB-OIF-XV-004-2007. Aprobada el 8 de Enero
del 2007
Publicada en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2007
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS.
MANAGUA 8 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, NUEVE Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA.
VISTA
I
La solicitud de autorización para la constitución de una Oficina de
Representación en Nicaragua a nombre del Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES) quien tiene domicilio en
la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. La
referida solicitud fue presentada por el Señor Edgar Hernández
Behrens, Presidente y Representante Legal de BANDES.
II
Que, el Señor Edgar Hernández Behrens adjuntó la documentación,
debidamente autenticada por la vía diplomática, requerida por el
Articulo 12 de la ´´Norma sobre los Requisitos para la
Constitución de Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales de
Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación,
dictada por el Consejo Directivo de esta Superintendencia en
Resolución No CD-SIBOIF-424-2-JUN6-2006, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial número 128 del 03 de julio de 2006.
III
Que, conforme la documentación recibida, se verificó que el Banco
de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, fue creado mediante
el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación
del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES), según Gaceta Oficial
Número 37.228 de 27 de junio de 2001 de la República Bolivariana de
Venezuela; y bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras de Venezuela, quien mediante
comunicación del 26 de diciembre del 2006, con referencia
SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-24902, dirigida al Presidente de BANDES,
expresa su no objeción al establecimiento de la Oficina de
Representación del referido banco en la República de
Nicaragua.
Asimismo, se constató que el Poder de Representación que ostenta el
Licenciado Edgar Hernández Behrens como Presidente del BANDES fue
otorgado por el Presidente de la República de Venezuela, mediante
Decreto No 3.356, según Gaceta Oficial Número 38.090 del 20 de
diciembre de 2004 de la República Bolivariana de Venezuela.
POR TANTO
El suscrito Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, en virtud de lo considerado y conforme el Arto. 14 de
la Ley No. 561. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No
Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario
Oficial Número 232, del 30 de Noviembre del 2005, y Artos. 11 y 12
de la ´´Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Bancos,
Sociedades Financieras, Sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas
de Representación, contenida en Resolución No
CD-SIBOIF-424-2-JUN6-2006, publicada en La Gaceta Diario Oficial
Número 128 del 03 de julio del presente año, y artículos 8, 9, 10 y
13 y demás disposiciones del Código de Comercio de la República de
Nicaragua,
RESUELVE
SIB-OIF-XV-004-2007
PRIMERO: Téngase como Registrada y Autorizada en y por esta
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la
Oficina de Representación del Banco de Desarrollo Económico y
Social de Venezuela (BANDES), constituido conforme las leyes de
la República Bolivariana de Venezuela, lo que se demostró mediante
documentación que para tal efecto se presentó en este Despacho. En
consecuencia, la Oficina de Representación del Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, estará sujeta a las disposiciones
legales y normativas vigentes que le son aplicables.
SEGUNDO: La Oficina de Representación de Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, estará representada en la
República de Nicaragua, conjunta o separadamente, por los señores
Andrés Alvarez y Alejandro Viloria, Venezolanos y con cédulas de
identidad de sus país números: 12.403.967 y 12.058.665,
respectivamente, de conformidad a poder de representación otorgado
por el Presidente de BANDES.
TERCERO: Previo al inicio de operaciones, el Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, deberá: i) efectuar las
inscripciones correspondientes en el Registro Público Mercantil del
Departamento de Managua, debiendo remitir a esta Superintendencia
de Bancos certificación registral de dichas inscripciones; ii)
presentar el Manual ´´De prevención del Lavado de Dinero y de Otros
Activos y de Financiamiento al Terrorismo´´ y iii) notificar la
dirección exacta donde realizaran sus operaciones.
CUARTO: Que conforme al Artículo 14, de la Ley No. 561, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, las oficinas de Representación de Bancos Extranjeros
en Nicaragua, sólo están autorizadas para colocar fondos en el
país, a nombre de sus representantes, en forma de créditos e
inversiones así como para actuar como centros de información a sus
clientes y no podrán captar recursos del público en el país. La
contravención de ésta prohibición dará lugar a la revocatoria
inmediata de la autorización, mediante resolución emitida por el
Superintendente de Bancos.
QUINTO: La presente Resolución deberá exhibirse de manera
visible al público a lo interno del local donde desarrollará sus
operaciones.
SEXTO: Publíquese la presente Resolución en La Gaceta,
Diario Oficial a costa del interesado.
Firma Ilegible. Victor M, Urcuyo Vidaurre. Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Hay un sello que dice
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
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