Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
(TASAS DE INTERÉS QUE LOS BANCOS
COBRARÁN A LOS USUARIOS DE PRÉSTAMO)
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXII-3-90. Aprobado el 1 de Mayo de
1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3804 del 4 de Mayo de
1990
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA,
CERTIFICA:
Que dicho Consejo en su Sesión No 32 del día primero de mayo de mil
novecientos noventa, adoptó la resolución que literalmente dice:
CD-BCN-XXXII-3-90
EL CONSEJO DIRECTICVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESUELVE:
1º.- Las tasas de interés que los Bancos cobrarán a los
usuarios de préstamos que se contraten y desembolsen en la nueva
unidad de cuenta Córdoba Oro, hasta 18 meses de plazo, a partir
del primero de Mayo, serán las siguientes:
1. COMERCIO 22% (Excluye: El crédito que se otorga a ENABAS
para el Comercio Interior de granos básicos y el
crédito para el Comercio Exterior de la cosecha
de Algodón, Café, Azúcar 1989/90).
2. INDUSTRIA 18%
3. AGROPECUARIO 15% Incluye: Engorde de Novillo, Comercio Interior
de
Granos Básicos que realiza ENABAS y
comercialización de agroquímicos y de repuestos
para la agricultura, ganadería, industria, agroindustria
y construcción y transporte.
4. PEQUEÑA EMPRESA 13% Incluye: Pequeño Comercio y Pequeña
Artesanía.
Y CREDITO RURAL
5. OTRAS ACTIVIDADES 15%
2º.- El Banco Central de Nicaragua financiará a los
Bancos las actividades anteriores, otorgándoles un diferencial
financiero del 6% anual.
3º.- Las tasas de interés que los Bancos pagarán en los
Certificados de Depósitos a plazo que se Constituyen en la nueva
unidad de cuenta Córdoba "Oro, serán las siguientes:
Depósitos a tres (3) meses 10.5% anual
Depósitos a cuatro (4) meses 11.5% anual
Depósitos a cinco (5) meses 12.0% anual
Depósitos a seis (6) meses 12.5% anual
Depósitos a nueve (9) meses 13.0% anual
Depósitos a un (1) año a más 14.0% anual
NOTA: Aclaramos comunicado anterior que por omisión involuntaria no
especificamos el plazo anual.
4º A opción del depositante estos intereses podrán pagarse o
capitalizarse mensualmente.
Es conforme con su original en fe de lo cual se extiende la
presente Certificación en la ciudad de Managua, a los tres días del
mes de mayo de mil novecientos noventa. ARTURO ELÍ TABLADA,
Secretario. Consejo Directivo.
-