Suspensión Al Banco Nacional De Desarrollo, La Autorización Para Funcionar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (SUSPENSIÓN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR) RESOLUCIÓN CD-SUPERINTENDENCIA- LXVI-1-98 Aprobada el 27 de Febrero de 1998 Publicada en La Gaceta No. 55 del 20 de marzo de 1998 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el acta número sesenta y seis de las cuatro de la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ochos y que rola del reverso del Folio Número Veintiuno (21) al frente del Folio Número Veinte y cuatro (24), se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: Acta Número Sesenta y seis.- En la Ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA Dr. Noel Sacasa Cruz Presidente Ministro de Economía y Desarrollo Ing. Esteban Duque Estrada Director Ministro de Finanzas Dr. Noel Ramírez Director Presidente Banco Central Lic. Ángel Navarro Deshòn Director Superintendente de Bancos Dr. René Vivas Director Representante Partido de la Minoría Uriel Cerna Barquero Secretario INVITADOS Lic. Danilo Chavarría, Vice-Superintendente de Bancos El Presidente después de constatar el quórum de ley, declara abierta la Sesión y se procede conforme a la siguiente Agenda: 1) Inconducente; 2) Operatividad del Banco Nacional de Desarrollo, 3) Inconducente. PRIMERO: inconducente. SEGUNDO: Operatividad del Banco Nacional de Desarrollo.- El Presidente del Consejo Doctor Noel Sacasa Cruz, solicitó al señor Superintendente de Bancos Proceder a dar Lectura al Proyecto de Resolución relativo a la suspensión de operaciones para el Banco Nacional de Desarrollo. El Licenciado Ángel Navarro Procedió al respecto y una vez finalizado el Consejo Directivo determinó, estar de acuerdo con la parte resolutiva del Proyecto, no obstante dada la trascendencia histórica y financiera de esta Resolución, era indispensable que se reforzara o enriqueciera la parte considerativa del Proyecto, a fin de que se reflejaran las causas que indujeron que el Banco Nacional de Desarrollo estuviera en la insalvable situación financiera en que actualmente se encuentra. Después de discutirse el asunto el Consejo Directivo decidió aprobar la Resolución conforme a los siguientes términos: CONSIDERANDO I Que el Banco Nacional de Desarrollo. Entebajo el dominio comercial del Estado debido a la ejecución de políticas y prácticas Bancarias divorciadas a la disciplina financiera a que debe sujetarse toda entidad bancaria, tales como la concentración de Crédito, indujo a dicha entidad a una crítica situación financiera. II Que para el 30 de junio de 1992, la cartera a sanearse ascendió a un monto de 530.1 millones, respecto a la cual, los adeudados de las empresas estatales representaban la suma de 354 millones, concentrada en cuatro empresas, y el saneamiento al Sector Privado, referido en los cultivos de algodón y sorgo, representó un total de 36 millones de córdobas. III Que con posterioridad al saneamiento del año 92 antes referidos, y como resultado de evoluciones de oficios practicada por la Superintendencia de Bancos entre 16 de Mayo al 17 de Junio de 1994, diò como resultado un Establecimiento de provisiones por el orden de C$347. millones, lo cual significaba que El patrimonio del BANADES se encontraba altamente sobre valorado, y sus provisiones notoriamente insuficientes. IV Que durante los ejercicios financieros correspondientes a los años 1992,1993,1994,1995,1996, las pérdidas operativas ascendieron a un promedio equivalente de US$ 50.millones de dólares anuales , lo cual le reflejó una adecuación de capital de 2.6%, y una deficiencia de provisiones por la suma 336.9 millones de córdobas las pérdidas acumuladas, así como la adecuación de capital, y la deficiencia de provisiones, antes dichas, son el reflejo de los dos saneamientos practicados en el año 1992 y 1996, por 530.1 millones de córdobas y 1,028.6 millones de córdobas respectivamente. V Que durante del período comprendido el 17 de Febrero y el 8 de Marzo de 1997, la Superintendencia de Bancos efectuó evacuación de Oficio de la Cartera del BANADES, lo cual denotó que de haberse contabilizado los requerimientos de provisión, hubiera dado como resultado, una pérdida de 99.3% del capital, lo cual hubiera puesto al Banco en una posición de insolvencia y de quiebra técnica. VI Que la delicada situación financiera del BANADES, fue puesta oficialmente en conocimiento de la Junta Directiva del BANADES de parte de este Consejo, a quien se le conminó a presentar un plan de acción para dar repuesta a la situación. En dicho plan se establecía un Redimensionamiento de los Activos del BANADES, y requerían de un tratamiento excepcional en la aplicación de las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital y de Evaluación de activos de Riesgos. VII Que en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-LVI-2-97, contenida en Acta 56 del 8 de Julio 97, este Consejo Directivo dictó un Régimen de Excepción para el BANADES, respecto a la aplicación de las Normas Prudenciales antes mencionadas, con la finalidad de darle oportunidad hasta el 30 de Mayo-98, para ejecutar un plan de Rendimiento, gozando durante dicho período del respaldo que el consejo Directivo del Banco Central aprobó, para respaldo que el Consejo Directivo del Banco Central aprobó para darle apoyo financiero en caso de crisis de liquidez. VIII Que dentro del plan de Redimiendo, la Junta Directiva del BANADES, negoció a través de licitación pública, con los Bancos Privados, la absorción por parte de éstos de los depósitos del público, y como contrapartida el traspaso de Cartera y Activos Fijos. IX Que el BANADES se apartó de la finalidad que la Constitución Política le consigna como un Ente Financiero de carácter Estatal, de apoyo a las Pequeñas y Medianos Productores, al haber dirigido dicho apoyo, y en forma concentrada a sectores representativos de los grandes productores. X Que los antecedentes relatados anteriormente llevaron al BANADES a una total descapitalización, con una expresión contable negativa de C$711.5 millones de córdobas en el patrimonio al 31 de Diciembre de 1997, con una absoluta insuficiencia de adecuación de Capital, aún para el reducido nivel de activos de riesgo a la misma fecha, lo cual hace totalmente inviable la existencia y continuidad del Banco Nacional de Desarrollo como una entidad financiera captadora de recursos del público y capacidad crediticia en los términos que establece la Ley Bancaria. POR TANTO Conforme a lo considerado y en uso de la atribución consignada en los artículos 105, inciso 11, y 114 de la ley General de Bancos, artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos, Artículo 50, y 52 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-LVI-2-97 Contenida en el Acta número 56 del 9 de Julio de 1997, EL CONSEJO DIRECTIVO. RESUELVE CD-SUPERINTENDENCIA-LXVI-1-98 Primero: a partir de esta fecha SE SUSPENDE al banco Nacional de Desarrollo, Ente creado por decreto Ley el 26 de Octubre de 1940, y regulado actualmente por el Decreto Ejecutivo 43-93, publicado en la Gaceta número 195 del 5 de Octubre de 1993, LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. En tal virtud, publíquese la presente resolución conforme a lo establecido en la Ley. SEGUNDO: Instar al Poder Ejecutivo, para que proceda a ejecutar el procedimiento pertinente, a fin de obtener por la vía legislativa la extinción de la Personería Jurídica del Banco Nacional de Desarrollo. TERCERO: La Superintendencia de bancos, seguirá ejerciendo supervisión en la culminación de la liquidación o transferencia del resto de los activos y pagos a los acreedores del Banco Nacional de Desarrollo, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Contraloría General de la República. CUARTO: Notificar al presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo los términos de la presente. Resolución. Y no habiendo más que tratar, el presidente del Consejo declara cerrada la presente Sesión, a las seis y quince minutos de la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. (F): NOEL SACASA CRUZ, ESTEBAN DUQUE ESTRADA; NOEL RAMIREZ; RENER VIVAS; ANGEL NAVARRO DESHON Y URIEL CERNA BARQUERO. ES CONFORME SELLO.- Es conforme y para los efectos de remitirlo para su publicación de Ley. Extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en cuatro folios útiles que firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las diez y quince minutos de la mañana del día veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo, Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. -