Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(SUSPENSIÓN AL BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO, LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR)
RESOLUCIÓN CD-SUPERINTENDENCIA-
LXVI-1-98 Aprobada el 27 de Febrero de 1998
Publicada en La Gaceta No. 55 del 20 de marzo de 1998
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones
Financieras,
CERTIFICA:
Que en Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el
acta número sesenta y seis de las cuatro de la tarde del día
veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ochos y que
rola del reverso del Folio Número Veintiuno (21) al frente del
Folio Número Veinte y cuatro (24), se encuentra la Resolución que
en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: Acta Número
Sesenta y seis.- En la Ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde
del día veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la
Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el
quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA
Dr. Noel Sacasa Cruz Presidente
Ministro de Economía y Desarrollo
Ing. Esteban Duque Estrada Director
Ministro de Finanzas
Dr. Noel Ramírez Director
Presidente Banco Central
Lic. Ángel Navarro Deshòn Director
Superintendente de Bancos
Dr. René Vivas Director
Representante Partido de la Minoría
Uriel Cerna Barquero Secretario
INVITADOS
Lic. Danilo Chavarría, Vice-Superintendente de Bancos El
Presidente después de constatar el quórum de ley, declara abierta
la Sesión y se procede conforme a la siguiente Agenda:
1) Inconducente;
2) Operatividad del Banco Nacional de Desarrollo,
3) Inconducente.
PRIMERO: inconducente. SEGUNDO: Operatividad del
Banco Nacional de Desarrollo.- El Presidente del Consejo Doctor
Noel Sacasa Cruz, solicitó al señor Superintendente de Bancos
Proceder a dar Lectura al Proyecto de Resolución relativo a la
suspensión de operaciones para el Banco Nacional de Desarrollo. El
Licenciado Ángel Navarro Procedió al respecto y una vez finalizado
el Consejo Directivo determinó, estar de acuerdo con la parte
resolutiva del Proyecto, no obstante dada la trascendencia
histórica y financiera de esta Resolución, era indispensable que se
reforzara o enriqueciera la parte considerativa del Proyecto, a fin
de que se reflejaran las causas que indujeron que el Banco Nacional
de Desarrollo estuviera en la insalvable situación financiera en
que actualmente se encuentra. Después de discutirse el asunto el
Consejo Directivo decidió aprobar la Resolución conforme a los
siguientes términos:
CONSIDERANDO
I
Que el Banco Nacional de Desarrollo. Entebajo el dominio comercial
del Estado debido a la ejecución de políticas y prácticas Bancarias
divorciadas a la disciplina financiera a que debe sujetarse toda
entidad bancaria, tales como la concentración de Crédito, indujo a
dicha entidad a una crítica situación financiera.
II
Que para el 30 de junio de 1992, la cartera a sanearse ascendió a
un monto de 530.1 millones, respecto a la cual, los adeudados de
las empresas estatales representaban la suma de 354 millones,
concentrada en cuatro empresas, y el saneamiento al Sector Privado,
referido en los cultivos de algodón y sorgo, representó un total de
36 millones de córdobas.
III
Que con posterioridad al saneamiento del año 92 antes referidos, y
como resultado de evoluciones de oficios practicada por la
Superintendencia de Bancos entre 16 de Mayo al 17 de Junio de 1994,
diò como resultado un Establecimiento de provisiones por el orden
de C$347. millones, lo cual significaba que El patrimonio del
BANADES se encontraba altamente sobre valorado, y sus provisiones
notoriamente insuficientes.
IV
Que durante los ejercicios financieros correspondientes a los años
1992,1993,1994,1995,1996, las pérdidas operativas ascendieron a un
promedio equivalente de US$ 50.millones de dólares anuales , lo
cual le reflejó una adecuación de capital de 2.6%, y una
deficiencia de provisiones por la suma 336.9 millones de córdobas
las pérdidas acumuladas, así como la adecuación de capital, y la
deficiencia de provisiones, antes dichas, son el reflejo de los dos
saneamientos practicados en el año 1992 y 1996, por 530.1 millones
de córdobas y 1,028.6 millones de córdobas respectivamente.
V
Que durante del período comprendido el 17 de Febrero y el 8 de
Marzo de 1997, la Superintendencia de Bancos efectuó evacuación de
Oficio de la Cartera del BANADES, lo cual denotó que de haberse
contabilizado los requerimientos de provisión, hubiera dado como
resultado, una pérdida de 99.3% del capital, lo cual hubiera puesto
al Banco en una posición de insolvencia y de quiebra técnica.
VI
Que la delicada situación financiera del BANADES, fue puesta
oficialmente en conocimiento de la Junta Directiva del BANADES de
parte de este Consejo, a quien se le conminó a presentar un plan de
acción para dar repuesta a la situación. En dicho plan se
establecía un Redimensionamiento de los Activos del BANADES, y
requerían de un tratamiento excepcional en la aplicación de las
Normas Prudenciales de Adecuación de Capital y de Evaluación de
activos de Riesgos.
VII
Que en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-LVI-2-97, contenida en Acta
56 del 8 de Julio 97, este Consejo Directivo dictó un Régimen de
Excepción para el BANADES, respecto a la aplicación de las Normas
Prudenciales antes mencionadas, con la finalidad de darle
oportunidad hasta el 30 de Mayo-98, para ejecutar un plan de
Rendimiento, gozando durante dicho período del respaldo que el
consejo Directivo del Banco Central aprobó, para respaldo que el
Consejo Directivo del Banco Central aprobó para darle apoyo
financiero en caso de crisis de liquidez.
VIII
Que dentro del plan de Redimiendo, la Junta Directiva del BANADES,
negoció a través de licitación pública, con los Bancos Privados, la
absorción por parte de éstos de los depósitos del público, y como
contrapartida el traspaso de Cartera y Activos Fijos.
IX
Que el BANADES se apartó de la finalidad que la Constitución
Política le consigna como un Ente Financiero de carácter Estatal,
de apoyo a las Pequeñas y Medianos Productores, al haber dirigido
dicho apoyo, y en forma concentrada a sectores representativos de
los grandes productores.
X
Que los antecedentes relatados anteriormente llevaron al BANADES a
una total descapitalización, con una expresión contable negativa de
C$711.5 millones de córdobas en el patrimonio al 31 de Diciembre de
1997, con una absoluta insuficiencia de adecuación de Capital, aún
para el reducido nivel de activos de riesgo a la misma fecha, lo
cual hace totalmente inviable la existencia y continuidad del Banco
Nacional de Desarrollo como una entidad financiera captadora de
recursos del público y capacidad crediticia en los términos que
establece la Ley Bancaria.
POR TANTO
Conforme a lo considerado y en uso de la atribución consignada en
los artículos 105, inciso 11, y 114 de la ley General de Bancos,
artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación de la
Superintendencia de Bancos, Artículo 50, y 52 de la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto
en el punto segundo de la Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-LVI-2-97
Contenida en el Acta número 56 del 9 de Julio de 1997, EL CONSEJO
DIRECTIVO.
RESUELVE
CD-SUPERINTENDENCIA-LXVI-1-98
Primero: a partir de esta fecha SE SUSPENDE al banco Nacional de
Desarrollo, Ente creado por decreto Ley el 26 de Octubre de 1940, y
regulado actualmente por el Decreto Ejecutivo 43-93, publicado en
la Gaceta número 195 del 5 de Octubre de 1993, LA AUTORIZACIÓN PARA
FUNCIONAR. En tal virtud, publíquese la presente resolución
conforme a lo establecido en la Ley.
SEGUNDO: Instar al Poder Ejecutivo, para que proceda a
ejecutar el procedimiento pertinente, a fin de obtener por la vía
legislativa la extinción de la Personería Jurídica del Banco
Nacional de Desarrollo.
TERCERO: La Superintendencia de bancos, seguirá ejerciendo
supervisión en la culminación de la liquidación o transferencia del
resto de los activos y pagos a los acreedores del Banco Nacional de
Desarrollo, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a
la Contraloría General de la República.
CUARTO: Notificar al presidente de la Junta Directiva del
Banco Nacional de Desarrollo los términos de la presente.
Resolución. Y no habiendo más que tratar, el presidente del Consejo
declara cerrada la presente Sesión, a las seis y quince minutos de
la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa
y ocho. (F): NOEL SACASA CRUZ, ESTEBAN DUQUE ESTRADA; NOEL RAMIREZ;
RENER VIVAS; ANGEL NAVARRO DESHON Y URIEL CERNA BARQUERO. ES
CONFORME SELLO.-
Es conforme y para los efectos de remitirlo para su publicación de
Ley.
Extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en cuatro folios útiles que
firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las diez y quince
minutos de la mañana del día veintisiete de Febrero de mil
novecientos noventa y ocho.- Uriel Cerna Barquero,
Secretario Consejo Directivo, Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
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