Sobre Las Concesiones Mineras En La Cuenca Del Río San Juan Y El Proyecto Minero A Cielo Abierto “Las Crucitas”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS EN LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y EL PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO LAS CRUCITAS RESOLUCIÓN No. 005-2009, Aprobado el 23 de Septiembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 187 del 05 de Octubre del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana hayan suscrito importantes Convenios Regionales en materia de Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias Peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y asegura la convivencia y el espíritu de integración regional. II Que la República de Nicaragua protege los recursos hídricos nacionales mediante las previsiones contenidas en la Ley No. 620 Ley General de Aguas Nacionales, específicamente las aguas del Río San Juan mediante la Ley No. 626 Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y el Río San Juan instrumentos que se apoyan en los principios y conceptos de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para orientar el aprovechamiento y la protección sostenible de las aguas nacionales. III Que Nicaragua y Costa Rica comparten la Cuenca del Río San Juan, conocida como Cuenca 69, la que ha sido definida en sus usos y Soberanía por la Sentencia de la Corte Internacional de La Haya, el 13 de julio del 2009, lo que obliga al Estado a legislar y trasladar recursos hacia la zona, con el fin de impulsar y desarrollar de manera integral proyectos sostenibles y amigables con el ambiente. IV Que de acuerdo a datos existentes, al año 2009 en el país se ha incrementado el otorgamiento de concesiones y solicitudes de permisos mineros en la zona del Río San Juan, lo que pone en riesgo el desarrollo integral y sostenible de esta Cuenca binacional y el desarrollo humano sostenible como política de Gobierno. V Que dentro de esta lógica de expansión de la actividad minera, el Gobierno de la República de Costa Rica mediante concesión minera de oro a cielo abierto, el 17 de diciembre del 2001, autorizó el Proyecto Minero Crucitas (PMC), en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua a escasos tres kilómetros del Rio San Juan, la que amenaza con la contaminación ambiental de la zona causando impactos sociales irreversibles, además de violar el derecho ambiental internacional. VI Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la Convención de Diversidad Biológica de 1992. VII Que los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, suscribieron el 14 de marzo del 2008, el Acta de la VI Reunión de la Comisión Binacional Nicaragua- Costa Rica sobre medio ambiente y desarrollo turístico de las zonas fronterizas, en donde se manifiesta claramente la voluntad política de ambos países en fortalecer y desarrollar mecanismos para el establecimientos y funcionalmente de Corredores Biológicos entre las Reservas de Biosfera de las zonas fronterizas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones asentadas en dichas zona. RECONOCIMIENTO I Que recientemente se realizo en Nicaragua, con el apoyo de la Asociación Mundial del Agua, Capítulo Centroamérica ( GWP, por sus siglas en inglés), el Simposio Minería a Cielo Abierto y sus efectos sobre los Recursos Hídricos de Centroamérica, en donde se analizó el contexto actual de la actividad minera en la Región y de manera particular el caso de Las Crucitas, llegándose a la conclusión que el Proyecto que promueve el Gobierno de Costa Rica como Interés Nacional representa más bien altos riesgos de daños para los recursos hídricos de la Cuenca del Río San Juan. II Que tanto la sociedad civil costarricense, como diversos movimientos y organizaciones nicaragüenses, han venido pronunciándose, nacional e internacionalmente, mediante la denuncia y el cuestionamiento a los aspectos técnicos y jurídicos del Proyecto Las Crucitas, logrando avances significativos que necesitan de un mayor apoyo institucional y de la altas autoridades del Estado para revertir la decisión del Gobierno de la República de Costa Rica. II Que también es necesario como país poner en práctica la voluntad política de sus gobernantes e instituciones, por hacer realidad el espíritu constitucional de garantizar un ambiente sano y saludable para nuestros conciudadanos, en el marco del respeto a las leyes y demás obligaciones que como Estado nos corresponde frente a la comunidad internacional. POR TANTO En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. RESUELVE 1. Exhortar al Gobierno de la República de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y otorgamiento de las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en esta materia para evitar la instalación y operación de empresas que puedan contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos ecosistemas. 2. Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación inmediata de los trámites de solicitudes de permisos ambientales y de concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, valorando las posibilidades de una moratoria indefinida para la minería química a cielo abierto. 3. Garantizar implementación del Marco Legal e Institucional que proveen las Leyes Nos. 620 y 626, que permite la promulgación y aplicación de las Políticas Públicas para el aprovechamiento racional y protección de los Grandes Lagos y el Río San Juan en el interés nacional. 4. Instar al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a promover el cumplimiento de los Convenios Regionales e Internacionales suscritos por los países de la Región, en defensa de los ecosistemas en general. 5. Solicitar a otras instancias regionales, como la Asociación Mundial del Agua (GWP), Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), a incluir el tema de la minería a cielo abierto en sus agendas de trabajo, con el objetivo de incidir en los gobiernos, en los políticos y demás instancia regionales vinculadas al tema ambiental y a continuar con los procesos de educación y capacitación ambiental de la población. 6. Solicitar a nuestros homólogos costarricenses, a través de las instancias regionales correspondientes, la revisión y derogación del Decreto en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, en virtud de que contraviene la legislación ambiental nacional e internacional, promoviendo binacionalmente un desarrollo humano sostenible, con amplia participación en el uso de los recursos naturales disponibles. 7. impulsar desde la Asamblea Nacional, la elaboración y aprobación de un instrumento legal que de manera particular, defina y regule la participación y el desarrollo integral de la Cuenca 69, de los Grandes Lagos y el Rio San Juan, cuyo comportamiento hídrico es transfronterizo. 8. Publíquese esta Resolución en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presiente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -