Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS EN
LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y EL PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO
LAS CRUCITAS
RESOLUCIÓN No. 005-2009, Aprobado el 23 de Septiembre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 187 del 05 de Octubre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido
la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana
hayan suscrito importantes Convenios Regionales en materia de
Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias
Peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y asegura la
convivencia y el espíritu de integración regional.
II
Que la República de Nicaragua protege los recursos hídricos
nacionales mediante las previsiones contenidas en la Ley No. 620
Ley General de Aguas Nacionales, específicamente las aguas del
Río San Juan mediante la Ley No. 626 Ley que Crea la Comisión de
Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás,
Xolotlán y Cocibolca, y el Río San Juan instrumentos que se apoyan
en los principios y conceptos de la Gestión Integrada de Recursos
Hídricos para orientar el aprovechamiento y la protección
sostenible de las aguas nacionales.
III
Que Nicaragua y Costa Rica comparten la Cuenca del Río San Juan,
conocida como Cuenca 69, la que ha sido definida en sus usos y
Soberanía por la Sentencia de la Corte Internacional de La Haya, el
13 de julio del 2009, lo que obliga al Estado a legislar y
trasladar recursos hacia la zona, con el fin de impulsar y
desarrollar de manera integral proyectos sostenibles y amigables
con el ambiente.
IV
Que de acuerdo a datos existentes, al año 2009 en el país se ha
incrementado el otorgamiento de concesiones y solicitudes de
permisos mineros en la zona del Río San Juan, lo que pone en riesgo
el desarrollo integral y sostenible de esta Cuenca binacional y el
desarrollo humano sostenible como política de Gobierno.
V
Que dentro de esta lógica de expansión de la actividad minera, el
Gobierno de la República de Costa Rica mediante concesión minera de
oro a cielo abierto, el 17 de diciembre del 2001, autorizó el
Proyecto Minero Crucitas (PMC), en la zona fronteriza entre Costa
Rica y Nicaragua a escasos tres kilómetros del Rio San Juan, la que
amenaza con la contaminación ambiental de la zona causando impactos
sociales irreversibles, además de violar el derecho ambiental
internacional.
VI
Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales
para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su
Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar
los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de
actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la
Convención de Diversidad Biológica de 1992.
VII
Que los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, suscribieron el 14 de
marzo del 2008, el Acta de la VI Reunión de la Comisión Binacional
Nicaragua- Costa Rica sobre medio ambiente y desarrollo turístico
de las zonas fronterizas, en donde se manifiesta claramente la
voluntad política de ambos países en fortalecer y desarrollar
mecanismos para el establecimientos y funcionalmente de Corredores
Biológicos entre las Reservas de Biosfera de las zonas fronterizas,
con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones
asentadas en dichas zona.
RECONOCIMIENTO
I
Que recientemente se realizo en Nicaragua, con el apoyo de la
Asociación Mundial del Agua, Capítulo Centroamérica ( GWP, por sus
siglas en inglés), el Simposio Minería a Cielo Abierto y sus
efectos sobre los Recursos Hídricos de Centroamérica, en donde se
analizó el contexto actual de la actividad minera en la Región y de
manera particular el caso de Las Crucitas, llegándose a la
conclusión que el Proyecto que promueve el Gobierno de Costa Rica
como Interés Nacional representa más bien altos riesgos de daños
para los recursos hídricos de la Cuenca del Río San Juan.
II
Que tanto la sociedad civil costarricense, como diversos
movimientos y organizaciones nicaragüenses, han venido
pronunciándose, nacional e internacionalmente, mediante la denuncia
y el cuestionamiento a los aspectos técnicos y jurídicos del
Proyecto Las Crucitas, logrando avances significativos que
necesitan de un mayor apoyo institucional y de la altas autoridades
del Estado para revertir la decisión del Gobierno de la República
de Costa Rica.
II
Que también es necesario como país poner en práctica la voluntad
política de sus gobernantes e instituciones, por hacer realidad el
espíritu constitucional de garantizar un ambiente sano y saludable
para nuestros conciudadanos, en el marco del respeto a las leyes y
demás obligaciones que como Estado nos corresponde frente a la
comunidad internacional.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los
artículos 14 y 82 de la Ley No.606, Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
RESUELVE
1. Exhortar al Gobierno de la República de Nicaragua a revisar las
políticas de promociones y otorgamiento de las concesiones mineras
en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en
esta materia para evitar la instalación y operación de empresas que
puedan contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos
ecosistemas.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación inmediata de los
trámites de solicitudes de permisos ambientales y de concesiones
mineras en la Cuenca del Río San Juan, valorando las posibilidades
de una moratoria indefinida para la minería química a cielo
abierto.
3. Garantizar implementación del Marco Legal e Institucional que
proveen las Leyes Nos. 620 y 626, que permite la promulgación y
aplicación de las Políticas Públicas para el aprovechamiento
racional y protección de los Grandes Lagos y el Río San Juan en el
interés nacional.
4. Instar al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a
promover el cumplimiento de los Convenios Regionales e
Internacionales suscritos por los países de la Región, en defensa
de los ecosistemas en general.
5. Solicitar a otras instancias regionales, como la Asociación
Mundial del Agua (GWP), Comisión Interparlamentaria Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo (CICAD), la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), a incluir el tema de la minería a cielo abierto en sus
agendas de trabajo, con el objetivo de incidir en los gobiernos, en
los políticos y demás instancia regionales vinculadas al tema
ambiental y a continuar con los procesos de educación y
capacitación ambiental de la población.
6. Solicitar a nuestros homólogos costarricenses, a través de las
instancias regionales correspondientes, la revisión y derogación
del Decreto en el que se declara de interés público y conveniencia
nacional el Proyecto Minero Crucitas, en virtud de que contraviene
la legislación ambiental nacional e internacional, promoviendo
binacionalmente un desarrollo humano sostenible, con amplia
participación en el uso de los recursos naturales
disponibles.
7. impulsar desde la Asamblea Nacional, la elaboración y aprobación
de un instrumento legal que de manera particular, defina y regule
la participación y el desarrollo integral de la Cuenca 69, de los
Grandes Lagos y el Rio San Juan, cuyo comportamiento hídrico es
transfronterizo.
8. Publíquese esta Resolución en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos
mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presiente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
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