Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS
SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO
MÍNIMO
RESOLUCIÓN No. VGC/RM/0002/04/02, Aprobado el 29 de Abril
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 81 del 03 de Mayo del 2002
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes,
CONSIDERANDO:
Que el 29 de Abril del 2002 la Comisión Nacional de Salario Mínimo,
integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de Marzo de 1991,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 114 del 21 de Junio de
1991, acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los
sectores de la economía;
RESUELVE
Artículo Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado
por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de
todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la
siguiente tabla:
Sector
Mensual
Diario
Por Hora
Agropecuario
C$ 580.00
+ comida
19.07
2.38
Pesca
865.00
28.44
3.55
Minas y Canteras
1,045.00
34.36
4.29
Industria Manufactura
730.00
24.00
3.00
Industria sujetas a Régimen Especial Fiscal
960.00
31.56
3.95
Electricidad, Gas y Agua
1,111.00
36.53
4.57
Construcción
1,365.00
44.88
5.61
Comercio, Restaurantes y Hoteles
1,070.00
35.18
4.40
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
1,111.00
36.53
4.57
Establecimientos Financieros y Seguros
1,232.00
40.50
5.06
Servicios Comunitarios, Sociales y Personales
830.00
27.29
3.41
Gobierno Central y Municipal
756.00
24.85
3.11
Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 186 del
Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las
actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados
mediante Normativas del Ministro del Trabajo.
Artículo Tercero: Los salarios que por efecto de contrato
individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de
trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser
objeto de disminución.
Artículo Cuarto: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día primero de Mayo del año 2002.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Abril del año dos mil dos. Dr. Virgilio Gurdián Castellón,
Ministro.
-