Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU
ADAPTABILIDAD EN NICARAGUA
RESOLUCIÓN A. N. No. 003-2009, Aprobada el 17 de Junio del
2009
Publicada en La Gaceta No. 126 del 07 de Julio del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de
habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la
preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los
recursos naturales".
II
Que el artículo 4 de la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales", establece que el desarrollo económico y
social del país debe sujetarse a los siguientes principios: "1) El
ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base
para el desarrollo sostenible del país. 2) Es deber del Estado y de
todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente,
mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de
producción y consumo no sostenibles. 3) El criterio de prevención
prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada
del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas
las actividades que impacten el ambiente".
III
Que Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (1992), así como del Protocolo de
Kyoto (1998), instrumentos que reconocen que "los cambios del clima
de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de
toda la humanidad", y que requieren de la "cooperación más amplia
posible de todos los países y su participación en una respuesta
internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades
respectivas y sus condiciones sociales y económicas".
IV
Que los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), en conjunto con los Estados miembros de lo
comunidad de El Caribe (CARICOM), reunidos en San Pedro Sula,
Honduras el día 28 de mayo del 2008 durante la "Cumbre Cambio
Climático y Medio Ambiente Centroamérica y el Caribe", acordaron
"Incorporar el cambio climático como un tema transversal y de alta
prioridad, en los planes; nacionales de desarrollo y en los planes
estratégicos y operativos de la instituciones que conforman los
Gobiernos de nuestros países"; asimismo aprobaron la "Estrategia
Regional de Cambio Climático" que contempla los siguientes grandes
lineamientos: "1) Vulnerabilidad y Adaptabilidad; 2 Mitigación; 3)
Desarrollo Institucional y de Capacidades; 4) Educación
concienciación y sensibilidad pública y 5) Gestión Internacional".
Reconociendo
I
Que por la naturaleza y potenciales impactos que puede ocasionar el
cambio climático en Nicaragua, es de primordial importancia
articular acciones preventivas, en la preparación e implementación
de Estrategias y Planes Nacionales de Adaptación para aumentar la
capacidad de adecuación de los sistemas humanos más vulnerables
ante los eventos extremos, variabilidad y cambio climático,
entendiendo que la adaptación no es una opción, sino una realidad
ineludible.
Que el cambio climático representa graves riesgos para las vidas
humanas para el medio ambiente, para la economía y para la
infraestructura en general, debido a los altos niveles de
exposición de las diferentes variaciones climáticas y múltiples
amenazas, en particular las inundaciones, aumento d los niveles de
los océanos, eventos meteorológicos, deslizamientos de tierra,
sequías e incendios forestales.
II
Que es necesario continuar impulsando el proceso de información
sensibilización de la población sobre el Cambio Climático
desarrollado por el Gobierno de Nicaragua, haciendo énfasis en las
opciones de adaptación: ante el cambio climático en los diferentes
niveles: nacional, departamental y local, partiendo de las
importantes acciones evidenciadas en los lineamiento de la
"Estrategia Regional y Nacional de Cambio Climático", como lo son
el manejo sostenible de la tierra, reducción de la vulnerabilidad,
degradación ambiental y vulnerabilidad de ciertos sectores.
III
Que por principio general las poblaciones potencialmente afectadas,
pobres vulnerables y expuestas a los riesgos del cambio climático
deben ser los primeros y principales beneficiarios de los recursos
económicos destinados a la Adaptación, reafirmando que sólo con un
proactivo involucramiento de la gente, enfrentaremos con mayor
eficacia los retos del Cambio Climático.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32
de Constitución Política de la República de Nicaragua y los
artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República Nicaragua.
RESUELVE:
1. Respaldar la Declaración de San Pedro de Sula, aprobada por los
Jefes Estado y de Gobierno del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), el 28 de mayo del 2008 sobre Cambio
Climático y Medio Ambiente, así como la Declaración de los
Presidentes de las comisiones de Ambiente y Recursos Naturales de
las Asambleas Legislativas de Centroamérica (CICAD), del 28 de
Marzo del 2008 en ciudad Antigua, Guatemala, la de los Presidentes
los Organismos de Justicia de Centroamérica y Corte Centroamericana
Justicia del 22 de Abril del 2008, en San Pedro Sula, Honduras, la
del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y
la Cuenca Caribe - FOPREL, del 6 de Junio del 2008 en Ciudad
Antigua, Guatemala.
2. Instar a las autoridades respectivas, la aplicación de medidas
de prevención y evaluación de los riesgos del Cambio Climático en
las inversiones infraestructuras y programas productivos, con
énfasis en las inversiones públicas, para propiciar una ruta de
desarrollo limpio de largo plazo permita reducir la tasa de
crecimiento de emisiones con respecto a 1990.
3. Instar al Poder Ejecutivo a que proceda a "formular e impulsar
una Política de Adaptación al Cambio Climático, a fin de incorporar
la adaptación y mitigación en los planes sectoriales", de
conformidad con el artículo 60 de la Ley No. 217 "Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales" y su reforma Ley No. 647,
recientemente aprobada el 13 de febrero del 2008.
4. Exhortar a las universidades públicas, privadas y organismos de
la sociedad civil a que contribuyan con sus investigaciones a la
diseminación del conocimiento relativo al Cambio Climático, de las
mejores prácticas de adaptación, a través de la cotidianidad de las
comunidades en el uso eficiente del agua, la disposición adecuada
de los residuos sólidos, reforestación, mejora de los hábitos
alimentarios y prácticas productivas sostenibles.
5. Instar a la Comisión Permanente del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, para que dentro del
ámbito de sus competencias, específicamente la establecida en el
artículo 69, inc. 6) de la Ley No. 606 "Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua, realice lo
siguiente:
a) Coadyuvar con todos los sectores del país, para que se impulsen
y ejecuten Planes de Adaptación al Cambio Climático;
b) Promover la sensibilización social sobre el Cambio
Climático;
c) Realizar evaluaciones anuales sobre el avance de la
adaptabilidad de Nicaragua frente al Cambio Climático;
d) Dar seguimiento permanente a las acciones gubernamentales y no
gubernamentales dirigidas a promover la adaptabilidad de nuestro
país frente al Cambio Climático.
6. Publíquese esta Resolución en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad
de Managua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil
nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
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