Sobre Aplicación De Los Salarios Mínimos Aprobados Por La Comisión Nacional Del Salario Mínimo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - SOBRE APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO MÍNIMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL VGC-RM-0001-04-05, Aprobado el 11 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No 78 del 22 de Abril del 2005 EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confiere las leyes: CONSIDERANDO: Que el día ocho de abril del año 2005, la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de marzo de 1991, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 114 del 21 de junio de 1991, acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía. RESUELVE: Artículo Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la siguiente tabla: Sector Mensual Diario Por Hora Agropecuario C$ Pesca Minas y Canteras Industria Manufacturera Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales Gobierno Central y Municipal 769.35 +Alimento C$ 25.29 39.17 47.34 33.97 42.69 48.47 60.44 36.64 33.31 C$ 3.16 4.90 5.92 4.24 5.34 6.06 7.56 4.58 4.16 1,191.40 1,439.80 1,032.70 1,298.35 1,474.30 1,838,40 1,114.35 1,013.27 Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 186 del Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados mediante Normativa del Ministerio del Trabajo. Artículo Tercero: Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser objeto de disminución Artículo Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla, será regulado con posterioridad mediante Normativa del Ministerio del Trabajo, elaborada en conjunto con representantes de trabajadores y empleadores, de conformidad a lo establecido en la ley. Artículo Quinto: De conformidad al tercer punto del Acta No 1 suscrita por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, las partes acuerdan reajustar en lo que proceda el salario mínimo cuando se modifique el tipo de cambio de moneda o se alteren las condiciones económicas y sociales vigentes al momento de esta fijación. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley 129. Artículo Sexto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero de mayo del corriente año, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril del año dos mil cinco. VIRGILIO GUARDIÁN C., MINISTRO Estadio Nacional 400 mts. Al norte PBX (505) 222-2115 Managua, Nicaragua -