Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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SOBRE APLICACIÓN DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO
MÍNIMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL VGC-RM-0001-04-05, Aprobado el 11 de
Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No 78 del 22 de Abril del 2005
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confiere las leyes:
CONSIDERANDO:
Que el día ocho de abril del año 2005, la Comisión Nacional de
Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de
marzo de 1991, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 114 del 21
de junio de 1991, acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de
los sectores de la economía.
RESUELVE:
Artículo Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la
COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos
los sectores de actividad económica se pagará conforme a la
siguiente tabla:
Sector
Mensual
Diario
Por Hora
Agropecuario C$
Pesca
Minas y Canteras
Industria
Manufacturera Industrias sujetas a Régimen
Especial Fiscal Electricidad, Gas y Agua; Comercio, Restaurantes y
Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Construcción,
Establecimientos Financieros y Seguros Servicios Comunitarios,
Sociales, Domésticos y Personales
Gobierno Central y Municipal
769.35 +Alimento
C$ 25.29
39.17
47.34
33.97
42.69
48.47
60.44
36.64
33.31
C$ 3.16
4.90
5.92
4.24
5.34
6.06
7.56
4.58
4.16
1,191.40
1,439.80
1,032.70
1,298.35
1,474.30
1,838,40
1,114.35
1,013.27
Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 186 del
Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las
actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados
mediante Normativa del Ministerio del Trabajo.
Artículo Tercero: Los salarios que por efecto de contrato
individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de
trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser
objeto de disminución
Artículo Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que
se refiere el primer sector de la tabla, será regulado con
posterioridad mediante Normativa del Ministerio del Trabajo,
elaborada en conjunto con representantes de trabajadores y
empleadores, de conformidad a lo establecido en la ley.
Artículo Quinto: De conformidad al tercer punto del Acta No
1 suscrita por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, las partes
acuerdan reajustar en lo que proceda el salario mínimo cuando se
modifique el tipo de cambio de moneda o se alteren las condiciones
económicas y sociales vigentes al momento de esta fijación. Todo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley
129.
Artículo Sexto: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día primero de mayo del corriente año, sin perjuicio de
su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril del
año dos mil cinco. VIRGILIO GUARDIÁN C., MINISTRO
Estadio Nacional 400 mts. Al norte
PBX (505) 222-2115
Managua, Nicaragua
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