Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
(SISTEMA DE LICENCIAS Y PERMISOS
PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE
BIODIVERSIDAD)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 013-99, Aprobado el 7 de Junio
de 1999
Publicada en La Gaceta No. 139 del 22 de Julio de 1999
GOBIERNO DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
(MARENA)
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo número 54 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y
los Recursos Naturales, establece que el Estado podrá otorgar
derecho a aprovechar los Recursos Naturales por Concesión,
permisos, licencias y cuotas.
II
Que la misma Ley 217, en su Artículo 71, manda a MARENA a fijar
cuotas de exportación, caza y captura de especies silvestres a fin
de resguardar la diversidad biológica.
III
Que los Recursos de la Biodiversidad demandan una especial atención
en cuanto a las condiciones y la cantidad límite de extracción para
asegurar su sostenibilidad.
IV
Que cada una de las especies de la flora y la fauna silvestre, por
sus características particulares requiere de un tratamiento
diferenciado en cuanto a su extracción del medio natural.
V
Que el conocimiento de cada una de las poblaciones de especies, así
como el monitoreo de la situación proporcionan elementos
determinantes para la autorización de la extracción y manejo de
cada espécimen.
Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Establecer el SISTEMA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL ACCESO,
COMERCIALIZACIÓN LOCAL, EXPORTACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LOS RECURSOS
DE BIODIVERSIDAD, como Instrumento para asegurar su
aprovechamiento dentro de los límites necesarios, que garanticen la
sostenibilidad de cada una de las especies conforme a su situación
de vulnerabilidad específica.
CAPITULO I
DE LOS TIPOS DE LICENCIAS Y
PERMISOS
Artículo 1.- El Sistema de Licencias v Permisos distingue la
siguiente clasificación:
1) LICENCIA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
CATEGORÍA A) Crianza en Cautiverio
CATEGORÍA B) Manejo Extensivo
CATEGORÍA C) Coto de Caza
2) LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
CATEGORÍA A) Acopio Comercial de Fauna Silvestre
CATEGORÍA B) Expendio de Alimentos Provenientes de la Fauna
Silvestre
CATEGORÍA C) Expendio de Fauna Silvestre Viva
CATEGORÍA D) Procesamiento de Pieles y Elaboración de
Productos de Fauna Silvestre.
CATEGORÍA E) Expendios de Productos Elaborados de Fauna
Silvestre.
3) LICENCIA A CENTROS DE ACOPIO DE
FAUNA SILVESTRE PARA EXPORTACIÓN.
4) LICENCIA PARA EXHIBICIONES DE FAUNA SILVESTRE
CATEGORÍA A) Zoológicos
CATEGORÍA B) Exhibiciones Fijas
CATEGORÍA C) Exhibiciones Itinerantes
5) LICENCIA DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA
DE FAUNA SILVESTRE.
6) PERMISO PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS CON REQUERIMIENTO DE COLECTA DE MUESTRAS DE VIDA
SILVESTRE.
Artículo 2.- Cada una de las Licencias y Permiso
indicados en el artículo anterior se emitirá en Formato Oficial,
debidamente numerado y firmado por el Titular de la Dirección de
Biodiversidad o por quien este delegue para tal fin.
Artículo 3.- Las Licencias y Permisos anteriores serán
debidamente registradas en la Dirección de Biodiversidad,
consignándose los siguientes datos: Numero y Tipo de Licencia o
Permiso, Nombre del Titular, Especies y numero de especímenes que
ampara, Vigencia.
Artículo 4.- La vigencia de cada licencia o permiso se
especificará en el texto de la misma.
CAPITULO II
REQUISITOS COMUNES PARA LA SOLICITUD E
LICENCIA O PERMISO
Artículo 5.- Interesado deberá solicitar la Licencia o
Permiso correspondiente atendiendo los siguientes requisitos:
1) Obtener y presentar debidamente el Formato de Solicitud de
Licencia o Permiso acompañado de los Anexos que por cada uno se
exija.
2) Enterar el pago del valor establecido.
Artículo 6.- Toda Licencia o Permiso, deberá ser
tramitada de manera personal por el interesado debidamente
identificado o por apoderado especial. En el caso de las personas
jurídicas se deberá presentar la Escritura Constitutiva
correspondiente y el Poder Especial que autorice para ese acto.
Artículo 7.- Los requisitos específicos para la solicitud
de cada una de las Licencias y Permisos, aquí establecidos se
incorporan como Anexos a la presente Resolución. Los requisitos de
las licencias y permisos aquí no contemplados, se incorporarán como
anexos a esta Resolución mediante Acuerdo Ministerial.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES DE LICENCIAS
Artículo 8.- La Licencia y el Permiso, otorga a su Titular
el derecho de acceso, uso o aprovechamiento de las especies en ella
consignadas y le obliga a la observancia de las normas y
disposiciones generales y particulares de manejo y protección de
las mismas.
Artículo 9.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones
particulares establecidos en cada tipo de Licencia y Permiso, sus
titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1) Obtener la renovación, en su caso, por igual período, previa
comprobación del cumplimiento de sus obligaciones.
2) Obtener información técnica expedita sobre el objeto de su
Licencia de Permiso.
3) Cumplir en tiempo con los informes generales y/o información
especifica solicitada por la Dirección de Biodiversidad.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Las infracciones a la presente Resolución
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas
en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y su
Reglamento y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.
Artículo 11.- El valor a pagar por el aprovechamiento,
uso y acceso a especímenes se determinara anualmente, según tipo y
cantidad, por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales y se oficializará mediante publicación por cualquier
medio de comunicación de circulación nacional
Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación de
Circulación Nacional Escrito.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio
de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTHAGEN VOGL,
Ministro.
ANEXO 1
LICENCIA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
1.1. CATEGORÍA A) CRIANZA EN CAUTIVERIO
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1. Llenar Formato de Solicitud y adjuntar los siguientes
documentos:
- Proyecto Técnico de Zoocrianza
- Acta de Constitución y Poder de Representación
-Certificación del Registro Mercantil o Registro de
Cooperativas.
-Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
-Copia de Testimonio de Escritura de Propiedad del Lugar donde se
instalara el Plantel de cría en cautiverio o Zoocrianza.
2. Verificar que las instalaciones son informes a la Normativa
de Instalación de Zoocriaderos.
3. Aprobación de la Dirección de Biodiversidad previa
verificación del Centro de Zoocrianza.
4. Efectuar el pago de la licencia, que asciende al equivalente
en córdobas de quinientos dólares americanos (US$500).
5. La vigencia de la Licencia de Crianza en Cautiverio se
ajustará al cumplimiento de las normas, procedimientos y/o
resoluciones afines a la actividad y a las que se deriven de la Ley
General del Medio Ambiente en materia de Biodiversidad y Leyes
Específicas de la materia.
6. Los Centros de Zoocrianza que se encuentren inscritos ante
MARENA, al publicarse la presente Resolución, tendrán un plazo de
seis meses para ajustarse al cumplimiento de la Normativa de
Instalación de Zoocriaderos.
PROCEDIMIENTO
1.- El solicitante presentará ante la Oficina de Atención al
Público de la Dirección de Biodiversidad, el formato de solicitud
de Licencia debidamente llenado y firmado adjuntando:
- Proyecto Técnico de Zoocrianza
- Acta de Constitución y Poder de Representación
- Certificación del Registro Mercantil o Registro de
Cooperativas.
- Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
- Copia de Testimonio de Escritura de Propiedad del Lugar donde se
instalará el Zoocriadero.
2. Una vez decepcionada la solicitud, la Dirección de
Biodiversidad realizará las inspecciones pertinentes y en un plazo
máximo de 30 días decidirá lo que corresponda, entregando al
solicitante formato para efectuar el pago de la Licencia con valor
en Córdobas de US$500.00 (Quinientos Dólares Americanos).
3. A partir de esa fecha, el solicitante hará efectivo el pago
en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de
la República y presentará a la Dirección de Biodiversidad el
comprobante de pago en original y copia.
4. Recibida la copia, la Dirección de Biodiversidad la
incorporará al expediente de la solicitud y entregará la Licencia
correspondiente con los documentos siguientes:
a) Resolución del Sistema de Vedas
b) Normativa para la Instalación de Zoocriaderos
c) Reglamento de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional
(IATA).
d) Listado de Especies que ampara su Licencia
e) Listado de Valores de Especies (referencia Acopio de Padrotes,
caso de Zoocrianza)
Las disposiciones contenidas en estos documentos, por
representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad,
son de obligatorio cumplimiento.
OPERACIÓN DE LA LICENCIA ACOPIO DE PADROTES:
1. Las Empresas con Licencia de Zoocrianza deberán solicitar el
Acopio de especímenes, en dependencia a lo autorizado en su
Documento de Proyecto Técnico.
2. Por cada requerimiento de especímenes del medio natural
deberá solicitar por escrito a la Dirección de Biodiversidad el
Permiso de Acopio con el Acopiador autorizado por la Empresa,
incluyendo el número de Licencia del mismo.
3. El ingreso de los padrotes deberá ser registrado por el
Zoocriadero, el que conservara los Permisos de Acopio como prueba
de la adquisición legal de los mismos.
ANEXO 2
LICENCIA PARA COMERCIO INTERNO DE VIDA SILVESTRE
2.1. CATEGORÍA "A"
ACOPIO COMERCIAL DE VIDA SILVESTRE.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1. Llenar el Formato de Solicitud y adjuntar los siguientes
documentos:
- Dos Fotos tamaño Carnet.
- Récord de Policía vigente del lugar de su domicilio o
residencia.
- Fotocopia de Cédula de Identidad. Licencia de Conducir, Carnet
del Seguro Social o Pasaporte vigente.
2. Cancelar el valor de la Licencia que asciende al equivalente
en córdobas de cincuenta dólares americanos (US$ 50.00).
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentará ante la Oficina de MARENA,
el formato de solicitud de Licencia debidamente firmado y
adjuntando los Requisitos solicitados.
2. Recibida la solicitud, MARENA emitirá resolución en un plazo
no mayor de 10 días hábiles.
3. El solicitante, en los tres días subsiguientes, hará efectivo
el pago del valor de la Licencia en la cuenta establecida para tal
fin por la Tesorería General de la República; y presentará a la
Oficina el comprobante de pago en original y copia.
4. Recibido el Comprobante de Pago se entregará la Licencia
correspondiente y los documentos siguientes:
a. Resolución del Sistema de Vedas.
b. Normativa para el Transporte de Animales.
c. Listado de Áreas Protegidas (excluidas para el acopio).
d. Listado de Delegaciones Territoriales del MARENA en donde se
deberá remisionar el Respectivo Permiso de Acopio.
Las disposiciones contenidas en estos documentos, por
representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad,
son de obligatorio cumplimiento.
OPERACIÓN DE LA LICENCIA:
Para el ejercicio del derecho que la licencia otorga, el titular
deberá:
1.-Obtener Permiso de Acopio por una cantidad determinada de,
especímenes, partes o productos (ver anexo: Copia de un Permiso de
Acopio).
2. Presentarse a la Delegación Territorial de MARENA
correspondiente según el territorio en que realizará el acopio,
para mostrar su Permiso y notificar el uso especifico del
acopio.
3. Presentarse a la Delegación Territorial de MARENA, una vez
realizado el acopio, con el Permiso y los especímenes acopiados
para el trámite de verificación de las cantidades especificadas en
el Permiso de Acopio.
4. Realizar el traslado de los especímenes, partes o productos
portando su Permiso de Acopio debidamente Verificado (firmado y
sellado en las casillas correspondientes) atendiendo a la Normativa
de Transporte de Animales Vivos, si fueren especímenes vivos.
Entregar el Permiso Original al Comprador guardando su
respectiva copia para su control de Actividad.
ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
2.2 - CATEGORÍA B":
EXPENDIO DE ALIMENTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA SILVESTRE
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.-Llenar formato de solicitud y adjuntar los siguientes
documentos:
-Licencia Comercial extendida por Autoridad Competente
-Licencia sanitaria del MINSA
2.- Cancelar valor de la Licencia de acuerdo a las siguientes
categorías:
- Restaurantes clase A: El equivalente en córdobas a cien dólares
americanos (US $100).
- Restaurantes clase B: El equivalente en córdobas a cincuenta
dólares americanos (US$50).
- Restaurantes clase C: El equivalente en córdobas a treinta
dólares americanos (US $30).
3.- Estas Categorías serán determinadas según las que establece
el Instituto de Turismo.
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenara y presentará ante MARENA el Formato de
Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los
requisitos solicitados.
2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a
autorizar la Licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
3 .Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del
valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la
Tesorería General de la República y presentará a MARENA el
comprobante de pago en original y copia.
4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia
correspondiente acompañada de una copia de la Resolución del
Sistema Nacional de Votos.
Todos los establecimientos que comercializan alimentos
procedentes de la fauna silvestre estarán obligados a respetar
estrictamente los períodos de veda establecidos en el Sistema
Nacional de Vedas. El no cumplimento a estas disposiciones será
sancionado de conformidad con el Reglamento de la Ley General del
Medio Ambiente (Ley 217).
Las disposiciones contenidas en estos documentos, por
representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad
son de obligatorio cumplimiento.
ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
2.3 CATEGORÍA "C"
EXPENDIO DE FAUNA SILVESTRE VIVA
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar fotocopia de licencia
comercial extendida por la autoridad competente.
2. Pagar valor de la Licencia que asciende al equivalente en
córdobas de cincuenta dólares americano (US $50).
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante MARENA el Formato de
Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los
requisitos solicitados.
2. Recibida la solicitud MARENA procederá a realizar una
inspección de las instalaciones físicas, a fin de evaluar las
condiciones de manejo de los animales en el marco de la Normativa
Técnica promulgada para tal efecto.
3. En un plazo no mayor de quince días hábiles, MARENA emitirá
resolución.
4. Para el caso de solicitantes que no cumplan con la Norma
Técnica al ser inspeccionados por primera vez, MARENA procederá a
otorgar la licencia en carácter provisional, dando un plazo
prudencial de tres meses a fin de que el solicitante se ajuste a la
Normativa Técnica existente.
5. En caso de no cumplir con lo anterior, al solicitante le será
revocada la licencia al término del plazo prudencial, procediendo
de conformidad con el Reglamento de la Ley 217.
6. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia
correspondiente acompañada de una copia de los siguientes
documentos:
-Resolución del Sistema Nacional de Vedas
- Normativa para Expendios de Fauna Silvestre Viva.
Todos los establecimientos que comercializan fauna silvestre
viva están obligados a cumplir con los períodos de veda
especificados en el Sistema Nacional de Vedas. El no cumplimento a
estas disposiciones, será sancionado de conformidad con el
Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente (Ley 217).
ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
2.4.- CATEGORÍA "D"
PROCESAMIENTO DE PIELES Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE FAUNA
SILVESTRE.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar el Plan Anual de
Producción.
2. Efectuar el Pago de la Licencia que asciende al equivalente en
córdobas de cincuenta dólares americanos (US $50).
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante MARENA el Formato de
Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los
requisitos solicitados.
2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a
autorizar la Licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
3. Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del
valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la
Tesorería General de la República y presentará a MARENA el
comprobante de pago en original y copia.
4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia
correspondiente acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución del Sistema Nacional de Vedas.
- Copia de Normativa Técnica para el Procesamiento de Pieles y
Elaboración de Productos de la Fauna Silvestre.
Las disposiciones contenidas en estos documentos por representar
normativas y/o restricciones relativas a su actividad son de
obligatorio cumplimiento.
ANEXO 2
LICENCIA DE COMERCIO INTERNO
2.5.- CATEGORÍA "E"
EXPENDIOS DE PRODUCTOS ELABORADOS DE LA FAUNA
SILVESTRE
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud adjuntando Licencia Comercial
extendida por una Autoridad Competente.
2. Efectuar el pago de la licencia que asciende al equivalente en
córdobas de cincuenta dólares americanos (US$50).
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentará ante MARENA el Formato de
Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los
requisitos solicitados.
2. Una vez recibidos los requisitos, MARENA procederá a
autorizar la licencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
3. Una vez autorizada, el Solicitante hará efectivo el pago del
valor de la licencia en la cuenta establecida para tal fin por la
Tesorería General de la República y presentará a MARENA el
comprobante de pago en original y copia.
4. Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia
correspondiente acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución del Sistema Nacional de Vedas.
- Copia de Normativa Técnica para Expendios de Productos Elaborados
de Fauna Silvestre.
Todos los establecimientos que comercializan Productos
Elaborados de la Fauna silvestre están obligados a cumplir con la
Normativa Técnica y los períodos de veda especificados en el
Sistema Nacional de Vedas. El no cumplimento a estas disposiciones,
será sancionado de conformidad con el Reglamento de la Ley General
del Medio Ambiente (Ley 217).
ANEXO 3
3.1. LICENCIA PARA CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA SILVESTRE PARA LA
EXPORTACIÓN
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar Formatos de Solicitud y adjuntar los siguientes
documentos:
- Acta de Constitución y Poder de Representación.
- Certificación del Registro Mercantil o Registro de
Cooperativas.
- Copia de Licencia extendida por Autoridad competente
- Detalle de especímenes de especies o partes o productos a
comercializar.
- Lugar de ubicación del Centro de Acopio.
2. Las Empresas que ya se encuentran registradas y en
funcionamiento no requerirán adjuntar los documentos especificados
en el inciso 1.
3. Efectuar el pago de la Licencia que asciende al equivalente
en córdobas de cien dólares americanos (US$ 100.00).
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante llenará y presentara ante la Oficina de Atención
al Publico de la Dirección de Biodiversidad, el formato de
solicitud de Licencia debidamente firmado y los requisitos
solicitados (si es el caso)
2. Recibida la solicitud, MARENA emitirá resolución en un plazo
no mayor de 5 días hábiles.
3. El solicitante, en los tres días subsiguientes a la
aprobación de su licencia, hará efectivo el pago del valor de la
Licencia en la cuenta establecida para tal fin por la Tesorería
General de la República, presentando ante MARENA el comprobante de
pago en original y copia.
4. Recibida la copia se entregará la Licencia correspondiente y
los documentos siguientes:
a. Resolución del Sistema de Vedas.
b. Normativa para el transporte aéreo internacional IATA
c. Otras Normativas que el MARENA emita en relación a la
actividad.
Las disposiciones contenidas en estos documentos, por
representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad,
son de obligatorio cumplimiento.
OPERACIÓN DE LA LICENCIA
Para el ejercicio del derecho que la licencia otorga, el
Propietario de la misma procederá a seguir los siguientes
pasos:
ACOPIO:
1. Por cada requerimiento de especímenes del medio natural, se
deberá solicitar por escrito a la Dirección de Biodiversidad de
MARENA el Permiso de Acopio con los siguientes datos: Nombre de
Acopiador autorizado y número de su Licencia, cantidad y nombres
Científicos de las especies solicitadas.
2. Todo espécimen que ingrese al Centro de Acopio, deberá estar
amparado por el respectivo Permiso de Acopio debidamente firmado y
sellado en todas sus casillas. EI procedimiento del Acopio está
establecido en la Licencia de Acopio comercial.
EXPORTACIÓN:
1. Solicitar por escrito la emisión del Certificado de Exportación
con la siguiente información:
- Especies y cantidad de especímenes a exportar,
- Nombre y Dirección exacta del destinatario
- País de Destino
2. El valor del Certificado de Exportación se cancelará en base
a Tarifa establecida y el pago se deberá realizar al momento de
recibir las copias destinadas al trámite de exportación destinadas
al Centro para Tramites de las Exportaciones (CETREX).
3. Toda Empresa deberá solicitar inspección de empaque y
embarque por escrito y con al menos 24 horas de anticipación.
4. Los embarques a exportar serán inspeccionados únicamente si
el Exportador ha presentado previamente prueba de la adquisición
legal de los especímenes, es decir, un Permiso de Acopio
debidamente firmado y sellado en todas sus casillas.
5. Para hacer efectiva una exportación, la Empresa deberá
cancelar previamente el valor del embarque según Tabla Oficial de
Valores.
ANEXO 4.
4.1.-LICENCIA PARA EXHIBICIONES DE
FAUNA SILVESTRE
CATEGORÍA "A":.............. ZOOLÓGICOS
CATEGORÍA "B":............... FIJAS
CATEGORÍA "C": ..............ITINERANTES
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN
1.- Llenar formato de solicitud y adjuntar los siguientes
documentos:
- Escritura de Constitución y poder de representación para personas
jurídicas.
- Número RUC para personas naturales
- Presentar constancia del INC para el caso de Circos.
- Inventario Oficial de especies y Aval del MARENA haciendo constar
que el establecimiento cumple con la Normativa Técnica.
2. Cancelar el valor de la Licencia de acuerdo a las siguientes
categorías:
- Categoría A: Zoológicos: El equivalente en córdobas a cincuenta
dólares americanos. (US$50).
- Categoría B: Exhibiciones Fijas: El equivalente en córdobas a
cincuenta dólares americanos. (US$50).
- Categoría C: Exhibiciones itinerantes: El equivalente en córdobas
a treinta dólares americanos. (US$30).
PROCEDIMIENTO
1.-El solicitante llenará y presentará ante MARENA el Formato de
Solicitud de Licencia debidamente firmado y adjuntando los
requisitos solicitados.
2.- Recibida la solicitud MARENA procederá a realizar una
inspección de las instalaciones físicas, levantando un inventario
oficial de las especies encontradas al momento de la visita, a fin
de evaluar las condiciones de manejo de los animales en el marco de
la Normativa Técnica promulgada para tal efecto.
3.- En un plazo no mayor de quince días hábiles, MARENA emitirá
resolución.
4.- Para el caso de solicitantes que no cumplan con la Norma
Técnica al ser inspeccionados por primera vez, MARENA procederá a
otorgar la licencia en carácter provisional, dando un plazo
prudencial de seis meses a fin de que el solicitante se ajuste a la
Normativa Técnica existente.
5.- En caso de no cumplir con lo anterior, al solicitante le
será revocada la licencia al término del plazo prudencial,
procediendo de conformidad con el Reglamento de la Ley 217.
6.- Al ser aprobada, el Solicitante en los tres días
subsiguientes hará efectivo el pago del valor de la licencia en la
cuenta establecida para tal fin por la Tesorería General de la
República y presentará a MARENA el comprobante de pago en original
y copia.
7.- Recibido el comprobante de pago se entregará la licencia
correspondiente y los documentos siguientes:
- Resolución del Sistema de Vedas
- Normativa para el Transporte de Animales
- Normativa Técnica para exhibiciones fijas ó itinerantes de Fauna
Silvestre.
Las disposiciones contenidas en estos documentos, por
representar normativas y/o restricciones relativas a su actividad
son de obligatorio cumplimiento.
-