Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Resoluciones
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SIN EFECTO ACTUALES CUERPOS DE
VIGILANCIA Y CELADORES
RESOLUCIÓN No 005-81, Aprobado el 29 de Septiembre de
1981
Publicado en La Gaceta No. 227 del 8 de Octubre de 1981
Del Ministro del Interior de la República de Nicaragua creando el
Cuerpo de Protección Física que tendrá a su cargo la Seguridad y
Protección de los Objetivos Económicos, Industriales y de
Servicio.
Considerando:
Que el desarrollo económico del país, así como su reconstrucción
dependen en gran medida del funcionamiento de los Objetivos
Económicos, Industriales y de Servicio, por cuanto son éstos los
únicos capaces de producir bienes materiales encaminados a
satisfacer las cada vez más crecientes necesidades del
pueblo.
Considerando:
Que tradicionalmente y aún más en estos momentos los Objetivos
Económicos, Industriales y de Servicio de nuestro país, han sido
objeto de seguridad y protección mediante el conocido cuerpo de
Vigilancia y Celadores, puesto en vigor a través del Artículo No.
492 del vigente Reglamento de Policía.
Considerando:
Que la composición actual que mantienen los Cuerpos de Vigilantes y
Celadores, no están acordes con las necesidades de seguridad y
protección de los Objetivos, por cuanto ya éstos no son blanco de
la delincuencia común, sino también de los contrarrevolucionarios,
internos y externos, como una vía de sabotear nuestra
economía.
Considerando:
Que las circunstancias actuales demanda de la Revolución, adoptar
medios de protección y seguridad en los Objetivos Económicos,
Industriales y de Servicio en correspondencia con los
acontecimientos que las acciones de la contra-revolución han
impuesto en nuestro país, en su intento de sabotear la
Economía.
Considerando:
Que en estos momentos gran parte de los Objetivos Económicos,
Industriales y de Servicio existentes en el territorio nacional,
son propiedad del Pueblo, resulta necesario que el propio Pueblo,
tome participación en su Seguridad y Protección.
Por Tanto:
En uso de sus facultades que me están conferidas por la condición
de Ministro del Interior de la República de Nicaragua:
Resuelvo:
Primero: Dejar sin efectos los actuales Cuerpos de
Vigilancia y Celadores, a que hace referencia el Artículo No. 492
del Reglamento de Policía por considerarlos incompetentes para
llevar a cabo la tarea de garantizar la seguridad y protección de
los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio.
Segundo: Crear en consecuencia, al cuerpo de Protección
Física (CPF), con la misión de garantizar la seguridad y protección
de los Objetos Económicos, Industriales y de Servicio, bajo la
dirección y control de la Policía Sandinista, como órgano del
estado encargado de la preservación de los bienes materiales,
sociales y personales del Pueblo.
Tercero: Facultar a la Policía Sandinista, para que en
coordinación y cooperación con las administraciones de los
Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio, proceda a la
revisión de los actuales Cuerpos de Vigilantes y Celadores, con
vista a transformarlos en lo que será el Cuerpo de Protección
Física (CPF) en lo adelante.
Cuarto: Establecer que los miembros del Cuerpo de Protección
Física, respondan a una doble subordinación, por su doble condición
de obreros y semi-militares, en la forma siguiente:
a) Como Obreros: Se acogerán a las nuevas leyes y normativas
laborales al igual que el resto de los obreros que se desempeñan en
el centro.
b) Como Miembros del CPF: A los efectos de las normas de
seguridad y protección se regirán por las ordenanzas y
orientaciones emitidas por la Policía Sandinista.
Quinto: Establecer que los Miembros del Cuerpo de Protección
Física al igual que los Miembros del Cuerpo de Policías
Voluntarios, sean considerados como Agentes de la autoridad y
auxiliares de la administración de Justicia, en el cumplimiento de
sus misiones como tales o con motivo del ejercicio de éstas.
Sexto: Prohibir que las administraciones de los Objetivos
Económicos, Industriales y de Servicio contraten Vigilantes y
Celadores, sin la previa proposición y aprobación de la Policía
Sandinista, como órgano rector de las tareas de seguridad y
protección de los Objetivos en el territorio nacional.
Séptimo: Facultar al Jefe de la Dirección General de la
Policía Sandinista de la República de Nicaragua, para que en
correspondencia con la presente Resolución, elabore el Reglamento
que regirá las funciones, misiones y atribución del Cuerpo de
Protección Física (CPF) así como demás normativas necesarias para
el desarrollo del mencionado cuerpo.
Octavo: Publíquese la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República, para que sea del conocimiento de toda la
ciudadanía en general y en especial para los administradores y
directores de los Objetivos y Miembros del Cuerpo de Vigilantes y
Celadores.
Dado en el Ministerio del Interior, en Managua, Nicaragua, a los
veintinueve días del mes de Septiembre de 1981.-Año de la
Defensa y la Producción.
Comandante de la Revolución, Tomás Borge Martínez, Ministro
del Interior.
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