Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(SE RESUELVE QUE TODAS LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE ESTAS SUPERINTENDENCIA
PODRÁN COMPRAR SUS PROPIAS ACCIONES)
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-226-2-NOV13-2002, Aprobado el 18 de
Noviembre del 2002
Publicada en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2002
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número doscientos veintiséis,
de las cuatro de la tarde del día miércoles trece de noviembre del
año dos mil dos, se encuentra la resolución que en sus partes
conducentes íntegra y literalmente dice:
El Consejo Directivo después de deliberar sobre lo propuesto por el
Superintendente de Bancos, acerca de la compra por parte de los
bancos de sus propias acciones, y con base a las atribuciones
consignadas en el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
RESUELVE
CD-SIBOIF-226-2-NOV13-2002
Primero: Todas las instituciones sujetas a la supervisión de
esta Superintendencia podrán comprar sus propias acciones únicas y
exclusivamente en los casos siguientes, siempre con la previa
autorización escrita del Superintendente:
1. Cuando dicha compra se realice para reducir el capital social de
la entidad; o
2. Cuando se compren acciones de uno o varios accionistas en forma
simultánea con nuevos aportes de capital por parte de otros
accionistas, sean éstos antiguos o nuevos, de modo que, como efecto
neto de tales transacciones, no se reduzca el capital social pagado
de la entidad.
Segundo: Incorpórese la norma contenida en el artículo
anterior a la normativa sobre inversiones y colocaciones que
corresponda, según el giro del negocio de la entidad
afectada.
Tercero: La norma contenida en el artículo Primero de esta
resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las
entidades supervisadas, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis y treinta minutos
de la tarde el Presidente declara cerrada la presente sesión. (f)
E. Montealegre R. (f) M. Flores L. (f) Roberto Solórzano CH. (f) A.
Rosales B. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T. (f) U. Cerna
B. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de
Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel
membretado de la Superintendencia de Bancos, la cual firmo y sello,
en la ciudad de Managua a las ocho y quince minutos de la mañana
del dieciocho de noviembre del año dos mil dos.- URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario.
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