Se Prohíbe Terminantemente La Salida Del País De Todos Y Cada Uno De Los Documentos Manuscritos Que Forman Parte De La Colección Perteneciente Al Poeta Carlos Martínez Rivas.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE LA
SALIDA DEL PAÍS DE TODOS Y
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS MANUSCRITOS QUE FORMAN
PARTE
DE LA COLECCIÓN PERTENECIENTE AL POETA CARLOS MARTÍNEZ RIVAS
RESOLUCIÓN 01-99, Aprobado el 11 de Enero de 1999
Publicada en La Gaceta No. 54 del 23 de Marzo de 1999
La Dirección de Patrimonio Cultural, en uso de las facultades que
la Ley le confiere, ha emitido la siguiente:
CONSIDERANDO
I
Que es deber constitucional del Estado proteger y conservar los
bienes artísticos e históricos que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación, en particular aquellos que por sus
características propias sean susceptibles de sufrir un daño
irreparable, que representaría un detrimento de nuestro legado para
la posteridad y del debido enriquecimiento cultural de las actuales
generaciones.
II
Que el Estado de Nicaragua debe velar por el acceso del pueblo a la
Cultura, y por consiguiente, a los bienes patrimoniales materiales
que la constituyen; bienes que por la función social cultural que
poseen, deben ser estudiados mediante los requerimientos técnicos
más apropiados y acertados, con base a los señalamientos de las
leyes nacionales y tratados internacionales suscritos por
Nicaragua.
III
Que mediante Acuerdo Administrativos No. 05-98 del Instituto
Nicaragüense de Cultura, del dieciséis de Junio de mil novecientos
noventa y ocho, se declaró Patrimonio Nacional Artístico y
Cultural, la Obra Literaria y Pictórica de Carlos Martines Rivas,
por ser un virtuoso de las Letras y por contribuir con su Obra a
enriquecer la vida y el acervo cultura de nuestra sociedad; siendo
interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, perpetuar y mantener
unida la mayor cantidad de bienes culturales escritos por el
insigne Poeta, obligándose el Estado, por Ministerio de la Ley, a
través del Instituto Nicaragüense de Cultura, a adoptar las medidas
que considere necesarios para proteger, conservar, promocionar los
bienes culturales que constituyen esta Colección.
POR TANTO
Con base en las consideraciones antes expuestas, a los artículos
126 y 128 de la Constitución Política de la República, artículos 1
literal d), 2, 3, 17, 19 y 24 del Decreto 1142: Ley de Protección
del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta No.
282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos;
Artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo Administrativo Número 05-98 del
dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección
de Patrimonio Cultural,
RESUELVE
PRIMERO: Ocupar provisionalmente la Colección de Bienes
Artísticos y Culturales documentales del escritor Carlos Martínez
Rivas que actualmente se encuentran dentro de las instalaciones del
Palacio Nacional de la Cultura, en posesión del Archivo Nacional.
SEGUNDO: Nómbrese como depositario de estos bienes al
Archivo Nacional, que es la Institución encargada de recoger,
custodiar, conservar y defender la riqueza documental de la
República, el que será el encargado de aplicar las medidas de
conservación y preservación necesarias, a fin de garantizar el buen
estado de estos bienes culturales.
TERCERO: A partir de la presente Resolución, se deberá
proceder a realizar la identificación, clasificación y
restauración; así como el respectivo registro e inventario de los
mismos.
CUARTO: Se determina que a partir de la presente, se
proceda a guardar los originales de cada documento para permitir su
conservación y perpetuación; además se dispone que deberán ser
reproducidos los originales, con el objeto de facilitar las copias
a los usuarios y ciudadanos en general que deseen conocer, leer e
investigar la Obra artística del poeta Martínez.
QUINTO: La temporalidad de la ocupación de estos bienes,
estará determinada por las labores de conservación y preservación
mencionadas en el inciso Tercero de esta resolución.
SEXTO:.Las disposiciones señaladas en la presente
resolución. serán consideradas y adoptadas sin detrimento de los
derechos de autor, que del trabajo artístico y cultural del poeta
obtengan sus herederos legítimos.
SÉPTIMO: Se prohíbe terminantemente la salida del país de
todos y cada uno de los documentos manuscritos que forman parte de
la Colección perteneciente al poeta Carlos Martínez Rivas.
OCTAVO: Se advierte a las partes interesadas del derecho
que tienen de recurrir de Revisión, ante la Dirección General del
Instituto Nicaragüense de Cultura, en caso de inconformidad con la
presente Resolución.
Hágase del conocimiento de las partes interesadas. La presente
resolución surte efecto a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del once
de Enero de mil novecientos noventa y nueve. Licenciado SALVADOR
BALTODANO, Director, Patrimonio Cultural, INC.
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