Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
(SE MODIFICA EL MANUAL ÚNICO DE
CUENTAS PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS ESTATALES O PRIVADAS)
RESOLUCIÓN No. CD-SIB-144-1-ENE26-2001
Certificada el 1 de Febrero del 2001.
Publicada en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2001.
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO. Secretario de Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el acta Número Ciento cuarenta y
cuatro de las dos de la tarde del día veintiséis de enero del año
dos mil uno, y que rola del frente del folio número treinta y ocho
al reverso del folio número cuarenta y dos, se encuentra la
Resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente
dice: ACTA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). En la Ciudad de
Managua, a las dos de la tarde del día veintiséis de enero del año
dos mil uno, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la
Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión
extraordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución,
integrado el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA:
Dr. Noel Ramírez - Presidente por la Ley
Presidente del Banco Central de Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo - Director
Lic. Frank Arana Icaza - Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón - Director
Dr. Antenor Rosales Bolaños - Director
Uriel Cerna Barquero - Secretario
Se encuentra presente en esta sesión, el Licenciado Alfonso
Llanes Cardenal, Superintendente de Bancos por la Ley.
El Presidente después de constatar el quórum legal, declara
abierta la sesión, procediendo de conformidad a la siguiente
Agenda:
l. Inconducente. 2. Proyecto de resolución para modificar el
Manual Único de Cuentas para Compañías de Seguro aprobada en
resolución SIB-OIF-IV-24-96.
Después de las explicaciones del Licenciado Manuel Gurdián,
Intendente de Seguros, relativas al proyecto de modificación, el
Consejo Directivo,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 10 numeral 1 y 8 de la Ley de la
Superintendencia de Bancos y Artículo 65 de la Ley General de
Instituciones de Seguros es facultad del Consejo Directivo de la
Superintendencia establecer normas genera les de contabilidad a fin
de evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de
las Instituciones Financieras.
II
Que en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y
seis, la oficina del Superintendente de Bancos en uso de las
facultades que le confería la Ley 125 emitió la Resolución
SIB-OIF-IV-24-96, la cual adoptó un Manual Unico de Cuentas para
Instituciones de Seguros estatales y privadas.
III
Que es de sumo interés para esta Superintendencia de Bancos y de
otras Instituciones Financieras fortalecer el Manual Único de
Cuentas en referencia, para evitar el ingreso de datos erróneos o
incongruentes con algunas cuentas del manual de cuentas y del
ingresador contable.
POR TANTO
De conformidad con las disposiciones citadas en el considerando I
de esta resolución, y en base a lo dispuesto en el inciso 8 del
Artículo 10 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y artículo 65 de la Ley General de
Instituciones de Seguros, el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE
CD-SIB-144-1-ENE26-2001
PRIMERO.- Se modifica el Manual Único de Cuentas para
Compañías de Seguros estatales o privadas, adoptado en resolución
SB-OIF-IV-24-96 de fecha treinta y uno de octubre de mil
novecientos noventa y seis por la oficina del Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
SEGUNDO.- Dichas modificaciones consisten en la
eliminación de veintidós cuentas, la incorporación de veintiocho
nuevas cuentas, y el cambio de nombre de una de las cuentas.
También se modifica el formato que genera el ingresador contable
referente a la impresión del balance general y estado de
resultado.
TERCERO.- Las cuentas a eliminarse del Manual Único de
Cuentas para Compañías de Seguros son las siguientes:
CÓDIGO NOMBRE
115.01.0.00 Deudores por Venta de Activos.
115.01.1.00 Deudores por Venta de Activos M.N.
115.01.2.00 Deudores por Venta de Activos M.N./M.V
115.01.3.00 Deudores por Venta de Activos M.E.
115.02.0.00 Bienes Muebles Adjudicados.
115.02.1.00 Bienes Muebles Adjudicados M.N.
Estas cuentas se eliminan por incongruencia conceptual del
catálogo de cuentas con el Manual Único de Cuentas. Así como la
existencia de otras cuentas establecidas para el registro de venta
de activos.
563.03.1.03 Colectivo Planes Populares M.N.
563.03.3.03 Colectivo Planes Populares M.E.
El artículo 7 de las Normas Regulatorias del Cálculo de Reservas
para Compañías de Seguros no contemplan estas cuentas como riesgo
catastrófico.
115.03.0.00 Otras Inversiones.
115.03.1.00 Otras Inversiones M.N.
115.03.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V.
115.03.3.00 Otras Inversiones M.E.
Se suprimen por reclasificación con el objeto de obtener un
orden lógico.
114.03.0.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento.
114.03.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento M.N.
114.04.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento.
114.04.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N
114.05.0.00 Terrenos Adjudicados.
114.05.1.00 Terrenos Adjudicados M.N.
114.06.0.00 Edificios Adjudicados.
114.06.1.00 Edificios Adjudicados M.N.
114.07.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta.
114.07.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N.
Se suprimen por efectos de reordenamiento de la cuenta con el
objeto de que únicamente en ella se registren los bienes inmuebles
al servicio de las Compañías. Las Instituciones de Seguros que
muestren saldos en las cuentas a eliminarse deberán informarlo por
escrito a esta Superintendencia de manera inmediata luego de la
instalación de las modificaciones en el Sistema Ingresador
Contable, indicando la cuenta en que la reclasificaran.
CUARTO.- La cuenta a incorporarse al Manual Único de
Cuentas para Compañías de Seguros son las siguientes:
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.99 0.00 Otras Inversiones.
115.99.1.00 Otras Inversiones M.N.
115.99.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V.
115.99.3.00 Otras Inversiones M.E.
Se incorporan estas cuentas por ordenamiento lógico 256.06.3.00
Otros Acreedores M.E.
Se incorpora porque existen obligaciones en dólares que no
fueron contempladas al elaborar el Manual Único de Cuentas
518.10.1.00 Impuesto Sobre la Renta M.N.
518.10.3.00 Impuesto Sobre la Renta M.E.
Se incorporan para que el ingresador Contable sume las
subcuentas en las cuentas correspondientes
563.03.0.00 Accidentes Personales
563.03.1.00 Accidentes Personales M.N.
563.03.1.01 Accidentes Personales para Viajero M.N.
563.03.1.02 Colectivo de Accidente Personales para Viajero
M.N.
563.03.3.00 Accidentes Personales M.E.
563.03.3.01 Accidentes Personales para Viajero M.E.
563.03.3.02 Colectivo de Accidente Personales para Viajero
M.E.
Se incorporan a solicitud de las Compañías de Seguros y por
disposición de las Normas Regulatorias par el Cálculo de Reservas
de Compañías de Seguros y porque no fueron consideradas al momento
de elaborar el Manual Único de Cuentas.
115.01.0.00 Bienes Muebles Adjudicados.
115.01.1.00 Bienes Muebles Adjudicados M.N
115. 02 D.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento.
115.02.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento M.N. .
115.03.0.0.0 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento.
115.03.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N.
115.04.0.00 Terrenos Adjudicados.
115.04.1.00 Terrenos Adjudicados M.N.
115.05.0.00 Edificios Adjudicados.
115.05.1.00 Edificios Adjudicados M.N.
115,06.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta.
115.06.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N.
*115.15.0.00 Provisiones para Bienes Muebles e Inmuebles
Adjudicados en Pago de Créditos.
*115.15.1.00 Provisiones para Bienes Muebles e Inmuebles
Adjudicados en Pago de Créditos M.N.
*La naturaleza de estas cuentas es acreedora, complementaria de
la cuenta Otras Inversiones (115.00.0.00) y registra el importe de
las provisiones Se incorporan para registrar en ellas todos los
bienes adjudicados, separados de los bienes inmuebles al servicio
de las Compañías.
QUINTO.- Se modifica el nombre de la cuenta 114.00.0.00
cuyo nombre actual es Bienes Inmuebles, debiendo nominarse con el
de Bienes Inmuebles al Servicio de la Compañía.
SEXTO.- Los saldos de las cuentas que a continuación se
detallan, deberá n ser trasladados de la siguiente manera:
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.0.00 Otras Inversiones.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.99.0.00 Otras Inversiones.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.1.00 Otras Inversiones M.N.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.99.1.00 Otras Inversiones M.N.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.99.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.3.00 Otras inversiones M.E.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.99.3.00 Otras Inversiones M.E.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.03.0.00 Terreno de Edificios e instalaciones en
Arrendamiento.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.02.0.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.03.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento M.N.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.02.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en
Arrendamiento M.N.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.04.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.04.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.03.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.05.0.00 Terrenos Adjudicados.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.04.0.00 Terrenos Adjudicados.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.05.1.00 Terrenos Adjudicados M.N.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.04.1.00 Terrenos Adjudicados M.N.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.06.0.00 Edificios Adjudicados.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.05.0.00 Edificios Adjudicados
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.06.1.00 Edificios Adjudicados M.N.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.05.1.00 Edificios Adjudicados M.N.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.07.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.06.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta.
CÓDIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA
114.07.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N.
NUEVO CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
115.06.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N.
SÉPTIMO.- Se modifica el Formato del Balance General de
las Instituciones de Seguros, debiendo señalar los cargos de los
principales ejecutivos que lo firman.
OCTAVO.- Se modifica el Formato del Estado de Resultado
de las Instituciones de Seguros, debiendo cambiar la posición del
rubro de Exceso de Pérdida del punto) relativo al Ingreso de Prima,
al punto II) relativo al Costo de Siniestralidad. De igual manera
deberá cambiarse el signo en el punto II) relativo a la Variación
de Reservas de Retención. Debe señalarse en el Estado de Resultado
el cargo de los principales ejecutivos que lo firman.
NOVENO.- La incorporación de estas modificaciones al
Sistema Ingresador Contable corresponde a la Dirección de
Informática de esta Superintendencia, debiendo delegar a una o
varias personas de esta Dirección a fin de que realicen la
actualización de dicho sistema en cada una de las Instituciones de
Seguros, para lo cual requerirán de la cooperación de cada una de
estas.
DÉCIMO.- Forma parte integrante de esta resolución el
anexo adjunto, que contiene el detalle de las modificaciones a
efectuarse en el Manual Único de Cuentas.
DÉCIMO PRIMERO.- Las modificaciones aprobadas por la
presente resolución en el Manual Único de Cuentas de las Compañías
de Seguros entrarán en vigencia desde el momento en que se
comunique por escrito y se entregue un ejemplar de dichas
modificaciones a cada Institución, sin perjuicio de su publicación
en la Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Es todo lo que se trató, y cuando
son las cuatro y treinta minutos de la tarde el Presidente suspende
la sesión. (F): Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Roberto
Solórzano; Frank Arana I.; Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna
Barquero. A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente
Certificación en siete hojas de papel membretado de la
Superintendencia las cuales rubrico, firmo y sello en la ciudad de
Managua el día uno febrero del año dos mil uno. URIEL CERNA
BARQUERO, SECRETARIO.
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