Se Incluye La Sustancia Ketamina En La Lista De Sustancias Psicotrópicas Estipuladas En El Arto. 37 Del Decreto N° 6-99, Reglamento De La Ley N° 292, "ley De Medicamentos Y Farmacia"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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(SE INCLUYE LA SUSTANCIA
KETAMINA EN LA LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ESTIPULADAS EN EL
ARTO. 37 DEL DECRETO N° 6-99, REGLAMENTO DE LA LEY N° 292, "LEY DE
MEDICAMENTOS Y FARMACIA")
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 18-2009. Aprobada el 23 de Enero
de 2009
Publicada en La Gaceta N° 25 del 6 de Febrero de 2009
GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Ministro de Salud, en uso
de las facultades que me confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número 102 del tres de
Junio del año mil novecientos noventa y ocho; el Decreto No.
25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de
la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial,
números 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis
respectivamente; la Ley No. 423 "Ley General de Salud", publicada
en "La Gaceta", Diario Oficial, número 91 del diecisiete de Mayo
del año dos mil dos; el Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley
General de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial,
números 07 y 08 del diez y trece de Enero del año dos mil tres,
respectivamente; el Decreto No. 22-2003, Reforma del Decreto No.
001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, número 41 del veintisiete de Febrero del
año dos mil tres; la Ley No. 292 "Ley Medicamentos y Farmacia",
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número 103 del cuatro de
Junio del año mil novecientos noventa y ocho; el Decreto No. 6-99,
"Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia",
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 24 y 25 del
cuatro y cinco de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve;
el Decreto No. 50-2000, Reforma del Decreto No. 6-99, "Reglamento
de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia", publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, número 107 del 07 de Marzo del año dos
mil; el Decreto No. 23-2002, Reforma del Decreto No. 6-99,
"Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia",
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 46 del 07 de Marzo
del año dos mil dos.
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
arto. 59 partes conducentes, establece que: "Los nicaragüenses
tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las
condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y
rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los
programas servicios y acciones de salud".
II
Que la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su arto. 26, incisos b), e)
y k), establece que al Ministerio de Salud le corresponde: b)
Coordinar y dirigir la ejecución de la política de salud del Estado
en materia de promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de la salud; e) Dirigir y administrar el sistema de supervisión y
control de políticas y normas de salud.; y k) Formular políticas,
planificar acciones, regular, dictar normas y supervisar la
producción, importación, exportación, siembra, industrialización,
tráfico, almacenamiento de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas y las sustancias precursoras."
III
Que la Ley No. 292 "Ley de Medicamentos y Farmacias", en su Arto.
1, inciso "a" señala "Arto. 1.- La presente Ley tiene por objeto
proteger la salud de los consumidores, garantizándoles la
disponibilidad y accesibilidad de medicamentos eficaces, seguros y
de calidad; para tal efecto regulará: (a) La fabricación,
distribución, importación, exportación, almacenamiento, promoción,
experimentación, comercialización, prescripción y dispensación, de
medicamentos de uso humano, cosméticos medicados y dispositivos
médicos;".
IV
Que la Ley No. 292 "Ley de Medicamentos y Farmacias", en su Arto. 3
señala que "Arto. 3.- El Ministerio de Salud es el órgano
competente del Estado para ejecutar, implementar y hacer cumplir la
presente Ley." En consecuencia le corresponde controlar la calidad
de la producción y supervisión de medicamentos, de uso humano, así
como proteger la salud de los consumidores, garantizándoles la
disponibilidad y accesibilidad de medicamentos eficaces, seguros y
de calidad.
V
Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud", en su Arto. 60
establece: "Control y regulación Sanitaria. El control sanitario a
los productos y establecimientos farmacéuticos, a la producción,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
alimentos; a los plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y
otras similares; a los productos radiactivos y radiaciones
ionizantes; a los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias
controladas y precursores; a los bancos de sangre, servicios de
transfusión sanguínea y control de la serología y el tabaco, se
ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos
reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas,
entre las que se destacan: la "Ley de Medicamentos y Farmacias,....
Partes conducentes...".
VI
Que la Ley No. 285, Ley de Reformas a la Ley No. 177, "Ley de
Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas;
Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas"
establece en su Arto. 1, inciso "a", que "La presente Ley regula
la función del Estado en: a) La prevención, tratamiento,
rehabilitación, control, fiscalización, investigación, juzgamiento
de toda actividad relativa al cultivo, producción fabricación, uso,
tenencia, transporte, tráfico y toda forma de comercialización de
estupefacientes, sicotrópicos, precursores y otros productos
químicos, así COMO sustancias inhalables susceptibles de producir
dependencia física o psíquica y que están incluidas en las listas o
cuadros anexos a la presente Ley y sus actualizaciones que
anualmente realice el Ministerio de Salud, así como en las
Convenciones Internacionales aprobadas por Nicaragua. El Ministerio
de Salud deberá publicar las actualizaciones en La Gaceta Diario
Oficial."
VII
Que la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), en su 49° período de
sesiones celebrado en Marzo de 2006, aprobó la resolución 49/6,
titulada "Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a
fiscalización", e instó a los Estados Miembros a que consideraran
la posibilidad de fiscalizar el uso de la Ketamina, incluyendo
dicha sustancia en la lista de sustancias sometidas a fiscalización
con arreglo a su legislación nacional, por el amplio uso indebido y
tráfico de la misma. La referida Comisión en la Resolución 50/3
titulada "Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la
desviación de la Ketamina", alentó a los Estados Miembros a que
consideraran la posibilidad de adoptar un sistema de medidas
precautorias para que la utilizaran los organismos gubernamentales,
a fin de facilitar la detección oportuna de la desviación de esa
sustancia.
VIII
Que el procedimiento para la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, distribución, promoción, autorización,
comercialización, experimentación, prescripción y dispensación de
los medicamentos que contengan la sustancia Ketamina incluida en el
correspondiente listado restrictivo, se regirán por las
disposiciones establecidas en la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos
y Farmacia", su Reglamento y Reformas vigentes, y por su
Legislación especial.
POR LO TANTO, ESTA AUTORIDAD;
RESUELVE:
PRIMERO: Inclúyase la sustancia Ketamina en la lista de
sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del Decreto No.
6-99, Reglamento de la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y
Farmacia".
SEGUNDO: Se designa a la Dirección de Farmacia del
Ministerio de Salud, para que dé a conocer la presente Resolución
Ministerial a los distribuidores e importadores de productos
farmacéuticos, laboratorios farmacéuticos nacionales fabricantes de
medicamentos, profesionales de la salud y población en general, así
como definir, informar y divulgar el listado de productos que
contiene la sustancia Ketamina, que pasan a ser productos
controlados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución Ministerial.
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su divulgación por cualquier mecanismo de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese la presente Resolución a la Dirección General de
Servicios Aduaneros, a los Ministerios de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), de Gobernación (MIGOB), Relaciones Exteriores
(MINREX) y a cuantos corresponda conocer de la misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Enero del año dos mil nueve. GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, MINISTRO DE SALUD.
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