Se Establece Prorroga Al Plazo De Vencimiento Del Registro Hasta 31 De Diciembre 2013 Para Todos Los Plaguicidas Que De Haya Caducado Su Periodo De Registro
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(SE ESTABLECE PRORROGA AL PLAZO
DE VENCIMIENTO DEL REGISTRO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2013 PARA TODOS
LOS PLAGUICIDAS QUE DE HAYA CADUCADO SU PERIODO DE
REGISTRO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 004-2013, Aprobado el 25 de Enero
del 2013
Publicado en La Gaceta No.184 del 30 de Septiembre del 2013
YO, ARIEL BUCARDO ROCHA, en uso de las facultades que me
confieren la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 102 del tres de junio de 1998, y sus reformas, y la Ley
No. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas,
Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas, peligrosas y Otras Similares, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998 y su Reglamento,
Decreto No. 49-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 142
del 30 de julio de 1998.
CONSIDERANDO:
l
Que los productores agrícolas demandan se les facilite el acceso a
insumos agrícolas registrados y autorizados para la producción
agropecuaria en el ciclo agrícola dos mil trece.
II
Que es necesario dar respuesta oportuna a las solicitudes de
reinscripción o renovación de plaguicida en el Registro Nacional de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, sin
mayor trámite que la solicitud, cancelación del valor de la
reinscripción y cuando proceda, el trámite de dictamen técnico de
salud y de ambiente.
III
Que el Ministerio Agropecuario y Forestal emitió diferentes
Resoluciones Ministeriales con fechas treinta y uno de agosto del
dos mil once No.069-2011, veinte de diciembre del dos mil once No.
089-2011 y diez de mayo del dos mil doce No. 021-2012; donde
resolvió en las mismas, ampliar o prorrogar el término de vigencia
del registro, únicamente para todas las solicitudes de
reinscripción o renovación de registro de plaguicidas que se les
venció el plazo en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.
IV
Que en reuniones con el Consejo Superior de la Empresa Privada
(COSEP) con las autoridades oficiales correspondientes, esta
autoridad acordó dar respuesta a la demanda del sector productivo,
aprobado una ampliación de doce meses para autorizar las
importaciones de plaguicidas en proceso de renovación;
Considerando que se sigue revisando la cantidad de plaguicidas
registrados que se están venciendo conforme el plazo de los diez
años de inscripción referidos en el Arto. 44 de la ley 474 Ley
Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.
POR TANTO:
RESUELVE:
PRIMERO: Se establece un prórroga al plazo de vencimiento
del registro hasta el día treinta y uno (31) de diciembre
del dos mil trece (2013) a todos aquellos plaguicidas, que a la
referida fecha haya caducado su período de registro y que a la vez
hayan ingresando la solicitud a la oficina del Registro Nacional de
Plaguicidas, Sustancias Toxica, Peligrosas y Otras Similares, para
su debida REINSCRIPCIÒN O RENOVACIÓN.
El permiso de importación se emitirá siempre y cuando el registro
este vigente y/o ingresada la solicitud de renovación del
Plaguicidas, Sustancias Tóxica, Peligrosa y Otras Similares a la
fecha de embarque del país de origen.
SEGUNDO: Cualquier producto objeto de esta resolución que
haya sido evaluado negativamente para uso y aplicación en las
condiciones ambientales y climáticas del país, o se haya demostrado
científicamente que puede afectar el ambiente, la salud y/o la
agricultura, las Autoridades Competentes deberán pronunciarse sobre
condiciones especiales para el registro y/o importación del
producto basados en una revisión y análisis exhaustivo de la
problemática identificada, estableciendo las condiciones para su
uso y manejo bajo la responsabilidad del importador y registrante
del mismo, de acuerdo a lo establecido en el marco legal
vigente.
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
enero del dos mil trece (F) ARIEL BUCARDO ROCHA,
Ministro Ministerio Agropecuario y Forestal.
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