Se Establece El Depósito De Garantía Para Aquellos Ciudadanos Que Soliciten Admisión Para Sí Y Para Terceros En Calidad De Residentes Y No Residentes, Con El Propósito De Cubrir Gastos De Una Eventual Deportación, Expulsión O Reembarque Del Territorio Nacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Resoluciones
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(SE ESTABLECE EL DEPÓSITO DE
GARANTÍA PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN ADMISIÓN PARA SÍ Y
PARA TERCEROS EN CALIDAD DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, CON EL
PROPÓSITO DE CUBRIR GASTOS DE UNA EVENTUAL DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN O
REEMBARQUE DEL TERRITORIO NACIONAL)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001/98. Aprobado el 8 de
Octubre de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 191 del 12 de Octubre de 1998.
La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades
que le confieren los Artos. 30, 34 y 35 de la Ley No. 240
denominada "Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales" del
trece de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en
la Gaceta, Diario Oficial No. 220 del veinte de Noviembre de mil
novecientos noventa y seis.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer el Depósito de Garantía para aquellos
ciudadanos que soliciten admisión para si y para terceros en
calidad de Residentes y No Residentes, con el propósito de cubrir
gastos de una eventual deportación, expulsión o reembarque del
territorio nacional.
SEGUNDO: El depósito deberá realizarse en dinero efectivo,
equivalente al valor real de un boleto de viaje por avión al país
de origen o residencia. No se exigirá depósito de garantía a los
extranjeros que posean vínculo en primer grado de afinidad y
segundo de consanguinidad con Nicaragüenses, ni a los ciudadanos de
aquellos países con los que Nicaragua tenga suscrito convenio de
libre visado.
TERCERO: El depósito de garantía deberá realizarse en el
banco y número de cuenta que designe la Dirección General de
Migración y Extranjería, bajo el rubro de "Fondo Especial de la
Dirección de Migración y Extranjería", debiendo presentar el
comprobante que demuestre haber efectuado dicho depósito.
CUARTA: El Fondo Especial será administrado por la Dirección
General de Migración y Extranjería de conformidad con las normas y
procedimientos que se establezcan para tal efecto.
QUINTO: A efectos de mantener un manejo y control adecuado,
la cuenta bancaria abierta por la Dirección General de Migración y
Extranjería deberá:
a) Registrarse exclusivamente
con el nombre de "Fondo Especial de la Dirección General de
Migración y Extranjería", con firmas mancomunadas en el momento de
efectuarse retiros de depósitos;
b) Efectuar informes
trimestrales a la Contraloría General de la República, sobre la
administración del fondo especial.
SEXTO: Los depósitos en garantía efectuados por los
Residentes y No Residentes quedarán en custodia durante el plazo de
permanencia autorizado y su valor podrá ser actualizado según las
tarifas aéreas vigentes, en los casos en que deben renovar su
Cédula de Residencia o su Prórroga de Estancia.
SÉPTIMO: La Caución no habilitará al depositante derecho
para reclamar intereses, amortización o compensación alguna por el
tiempo transcurrido desde su constitución hasta la oportuna
devolución, ni por la pérdida del valor que hubiere sufrido el
dinero dado en garantía.
OCTAVO: La devolución de dicho depósito se realizará por
medio de su apoderado, representante legal o bien por medio de
quien solicitó la visa de ingreso al territorio nacional, una vez
se haya comprobado su abandono legal y efectivo del país.
NOVENO: Los depósitos que no se reclamen dentro del plazo de
noventa días, contados a partir de la fecha en que el extranjero
hizo abandono legal del territorio nacional, pasan a integrar en
forma definitiva el fondo especial de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
DÉCIMO: Constitúyase el "Fondo Especial de la Dirección de
Migración y Extranjería", integrado por los siguientes
recursos:
a) El monto de los depósitos
de garantía solicitados a los extranjeros Residentes y No
Residente) El monto del depósito de garantía, cuya devolución no
fuera requerida dentro del plazo establecido en la presente
Resolución Administrativa;
c) Los intereses que devengan
los depósitos de garantía.
DÉCIMO PRIMERO: Los Recursos del fondo especial serán
destinados para:
a) Hacer efectiva la
devolución de los depósitos de garantía, de conformidad con el
numeral octavo de la presente resolución;
b) Compra de materiales,
equipos y capacitación del personal para mejorar los servicios que
presta la Dirección General de Migración y Extranjería.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Octubre de
mil novecientos noventa y ocho.- INGENIERO JOSÉ RIVAS.-
DIRECTOR GENERAL.
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