Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(SE DICTA LEVANTAMIENTO PARCIAL
DE LA VEDA PARA LA ESPECIE FARFANTEPENAEUS SP CAMARÓN ROJO DEL
ATLÁNTICO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 009-2008. Aprobada el 1º de Abril
del 2008
Publicada en La Gaceta No. 95 del 21 de Mayo del 2008
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales
CONSIDERANDO:
I
Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del
Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al
Ministerio del Ambiente y l los Recursos Naturales para establecer
el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin
de lograr su resguardo y protección.
II
Que el artículo 29 de la Ley No.489 Ley de Pesca y Acuicultura
aprobado el 26 de Noviembre del dos mil cuatro y Publicado en La
Gaceta No.251 del 27 de Diciembre del 2004 establece que las vedas
para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante
Resolución Ministerial emitida por MARENA.
III
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través
de Resolución Ministerial No.003-2008, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No.37, del veintiuno de Febrero del año dos mil
ocho, estableció la Actualización del Sistema de Vedas Período
2008.
IV
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en la aplicación
de la política de apoyo a los grupos sociales más vulnerables,
considera prioritario brindar alternativas económicas que den
respuesta a la grave situación socioeconómica que en la actualidad
enfrenta el sector pesquero que trabaja con la pesca industrial del
camarón rojo en la región del caribe de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28, numeral 3, de
la ley 290 Ley de Organización, Competencia y procedimiento del
poder Ejecutivo; Arto. 71, numeral 1 de la Ley No. 217 Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arto.47 del Decreto
9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente; y Arto. 29 de
la Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura; y Arto. 3 de la
Resolución Ministerial No.003-2007, Actualización del Sistema de
Vedas 20078.
RESUELVE:
Arto. 1. Dictar un levantamiento parcial de la veda
establecida para la especie Farfantepenaeus sp Camarón rojo del
Atlántico, en el período comprendido del 01 de Abril al 31 de Mayo
del 2008, de conformidad a lo establecido en el Arto.4, Vedas
Parciales Nacionales, Crustáceos de la Resolución Ministerial
03-2008, la que se regirá por las siguientes regulaciones:
1. De conformidad a la propuesta de modificación de la veda,
presentada por INPESCA, se permitirá la operación del 30% de la
flota camaronera industrial, que operó en el año 2007, equivalente
a 12 barcos.
2. La operación de la flota camaronera descrita en el numeral 1,
deberá estar sujeta a un programa de monitoreo y seguimiento.
3. La faena de 12 barcos será rotativa con todo y tripulación y
cada faena durará diez días.
4. Una vez terminada la faena de diez días saldrán otros doce
barcos con otra nueva tripulación y así sucesivamente por el
período que dure la veda parcial.
5. El monitoreo y seguimiento será realizado por IMPESCA y SERENA
en coordinación con el Ejército de Nicaragua, cuyos costos serán
asumidos en su totalidad por los armadores/ dueños de la
embarcación.
6. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en
las tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca
artesanal.
7. La presente Resolución Ministerial es aplicable exclusivamente
para la especie Farfantepenaues sp Camarón rojo del Atlántico, la
cual es capturada por flotas industriales.
8. INPESCA definirá los mecanismos de selección y distribución del
30% de la flota camaronera de la que habla el Numeral 1, en base a
los desembarques y a la operatividad observada en el 2007.
Arto. 2. La flota industrial camaronera del Atlántico deberá
reconvertirse a flota pesquera de escamas durante el período de
veda que se establezca legalmente para el año dos mil nueve a fin
de no afectar la veda total de aprovechamiento de la especie
Farfantepenaeus sp Camarón Rojo del Atlántico durante este
período.
Arto. 3. El INPESCA deberá en el menor plazo posible,
instalar el sistema de monitoreo satelital de conformidad a lo
establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Arto. 4. La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el día Primero de Abril del año dos
mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, Ministra.
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