Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Resoluciones
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(SE DECLARA INSUBSISTENTE LA LEY
DE IMPRENTA DE 1913)
RESOLUCIÓN No. 1. Aprobada el 9 de Abril de 1918
Publicada en La Gaceta No. 104 del 7 de Mayo de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución número 1
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo Único.- Se declara insubsistente la Ley de
Imprenta, de 23 de mayo de 1913, por no haber sido dictada con las
formalidades que establece el artículo 160 Cn.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 9
de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C.
Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 12 de Abril de
1918.- Ag. Pasos, S. P.- Vicente Román, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, 13 de Abril de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación por
la ley.- SALVADOR CASTILLO.
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