Se Clasifican Las Tarifas De Energía Eléctrica A Las Empresas Turísticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética, Turismo Rango: Resoluciones - (SE CLASIFICAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS) RESOLUCIÓN No. 17-2003. Aprobado el 25 de Julio del 2003. Publicado en la Gaceta No. 148 del 7 de Agosto del 2003. El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). CONSIDERANDO: I Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley No. 306 publicada en el Diario Oficial, La Gaceta No. 117 el 21 de Junio de 1999, que literalmente dice: "Se declarara al Turismo una industria de interés Nacional". II Que la aludida Ley No. 306 está vigente desde antes que las empresas distribuidoras de electricidad se constituyeran como tales. Es decir, antes de la segmentación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y por consiguiente antes de la privatización de dichas empresas. III Que según lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil en los Parágrafos I, II y III, una vez que la ley entra en vigencia, no podrá alegarse ignorancia de ella. Es decir, que es una presunción de pleno y absoluto derecho, que es conocida por todos. IV Que de conformidad con la clasificación tarifaria que rige en la actualidad y mientras el Pliego Tarifario vigente no sea cambiado, las tarifas de energía se aplican según el uso final y siendo que el Artículo 1 de la Ley No 306 declara al Turismo una industria de interés nacional, no cabe más que acatar la Ley. V Que distintas Empresas Hoteleras han solicitado al INE se corrija la clasificación tarifaria que las empresas distribuidoras de electricidad les han venido aplicando erróneamente, al tratarlas como comercio y no como les corresponde, como industria. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 16 de Junio de 1985 y su correspondiente Reforma (Ley No. 271) publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 74 del 23 de Abril de 1998. RESUELVE: I Ordenase a las empresas distribuidoras de electricidad del país, clasificar en las tarifas de energía eléctrica en la categoría de Industrial, a las empresas turísticas, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 306. II Las empresas o establecimientos turísticos que deseen acogerse a la disposición anterior, deberán ser calificadas de previo por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y una vez cumplidas estas formalidades deberán presentarlas a las empresas Distribuidoras respectivas en el país. III La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Esta Resolución se aprueba por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en su Sesión Ordinaria No. 11 del 25 de Julio del 2003. Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil tres.- Notifíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN.- OCTAVIO SALINAS.- Presidente.- ARTURO ROA.- Miembro.- Ante mi: DONALD ESPINOSA.- Secretario Ejecutivo. -