Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética, Turismo
Rango: Resoluciones
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(SE CLASIFICAN LAS TARIFAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS)
RESOLUCIÓN No. 17-2003. Aprobado el 25 de Julio del
2003.
Publicado en la Gaceta No. 148 del 7 de Agosto del 2003.
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía
(INE).
CONSIDERANDO:
I
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley No. 306
publicada en el Diario Oficial, La Gaceta No. 117 el 21 de Junio de
1999, que literalmente dice: "Se declarara al Turismo una
industria de interés Nacional".
II
Que la aludida Ley No. 306 está vigente desde antes que las
empresas distribuidoras de electricidad se constituyeran como
tales. Es decir, antes de la segmentación de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y por consiguiente antes de la
privatización de dichas empresas.
III
Que según lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil
en los Parágrafos I, II y III, una vez que la ley entra en
vigencia, no podrá alegarse ignorancia de ella. Es decir, que es
una presunción de pleno y absoluto derecho, que es conocida por
todos.
IV
Que de conformidad con la clasificación tarifaria que rige en la
actualidad y mientras el Pliego Tarifario vigente no sea cambiado,
las tarifas de energía se aplican según el uso final y siendo que
el Artículo 1 de la Ley No 306 declara al Turismo una industria de
interés nacional, no cabe más que acatar la Ley.
V
Que distintas Empresas Hoteleras han solicitado al INE se corrija
la clasificación tarifaria que las empresas distribuidoras de
electricidad les han venido aplicando erróneamente, al tratarlas
como comercio y no como les corresponde, como industria.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 106 del 16 de Junio de 1985 y su correspondiente
Reforma (Ley No. 271) publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63
del 1 de Abril de 1998 y en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley
No. 272), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 74 del 23 de
Abril de 1998.
RESUELVE:
I
Ordenase a las empresas distribuidoras de electricidad del país,
clasificar en las tarifas de energía eléctrica en la categoría de
Industrial, a las empresas turísticas, en virtud de lo establecido
en el artículo 1 de la Ley No. 306.
II
Las empresas o establecimientos turísticos que deseen acogerse a la
disposición anterior, deberán ser calificadas de previo por el
Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y una vez cumplidas estas
formalidades deberán presentarlas a las empresas Distribuidoras
respectivas en el país.
III
La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta. Esta Resolución se aprueba por el Consejo de Dirección del
Instituto Nicaragüense de Energía en su Sesión Ordinaria No. 11 del
25 de Julio del 2003.
Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de
Julio del año dos mil tres.- Notifíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN.-
OCTAVIO SALINAS.- Presidente.- ARTURO ROA.-
Miembro.- Ante mi: DONALD ESPINOSA.- Secretario
Ejecutivo.
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