Se Autoriza La Prórroga De Cláusulas De Salvaguardia Para Costa Rica Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (SE AUTORIZA LA PRÓRROGA DE CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA PARA COSTA RICA Y NICARAGUA) RESOLUCIÓN No. 237-2008 (COMIECO-EX). Aprobada el 3 de Octubre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 231 del 3 de Diciembre de 2008 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta que, excepcionalmente, los Estados Parte que se vieren enfrentados a algunas de las causales a que se refiere ese Artículo, puedan aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación, durante un plazo máximo de 30 días, o hasta que se reúna el Consejo para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las medidas adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas; Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica la dirección, la administración del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y la adopción de las decisiones que requiera su funcionamiento; Que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, han elevado a la consideración de este Foro, las medidas unilaterales que han adoptado, para enfrentar circunstancias que están previstas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica, ha hecho el análisis de cada una de tales medidas, y ha recomendado a este Foro, autorizar la prórroga de las mismas, por lo que es procedente dictar la correspondiente disposición, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 6, 7, 17, 18 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Autorizar la prórroga de Cláusulas de Salvaguardia para Costa Rica y Nicaragua, en la forma siguiente. 2. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Tegucigalpa, Honduras, 3 de octubre de 2008, Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Johanna Hill, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador, Rómulo Caballeros Otero, Ministro de Economía de Guatemala, Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras, Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -