Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(SE AUTORIZA LA PRÓRROGA DE
CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA PARA COSTA RICA Y NICARAGUA)
RESOLUCIÓN No. 237-2008 (COMIECO-EX). Aprobada el 3 de
Octubre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 231 del 3 de Diciembre de 2008
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta que, excepcionalmente, los
Estados Parte que se vieren enfrentados a algunas de las causales a
que se refiere ese Artículo, puedan aplicar unilateralmente
modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación,
durante un plazo máximo de 30 días, o hasta que se reúna el Consejo
para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las
medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad
de resolver sobre la suspensión o modificación de las medidas
adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga
de las mismas;
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica la dirección, la administración del Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y la adopción de las
decisiones que requiera su funcionamiento;
Que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, han elevado a la
consideración de este Foro, las medidas unilaterales que han
adoptado, para enfrentar circunstancias que están previstas en el
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica, ha hecho
el análisis de cada una de tales medidas, y ha recomendado a este
Foro, autorizar la prórroga de las mismas, por lo que es procedente
dictar la correspondiente disposición,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 6, 7, 17, 18 y 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 6, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Autorizar la prórroga de Cláusulas de Salvaguardia para Costa
Rica y Nicaragua, en la forma siguiente.
2. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 3 de octubre de 2008, Marco Vinicio Ruiz,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Johanna Hill,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador, Rómulo Caballeros Otero, Ministro de Economía de
Guatemala, Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria
y Comercio de Honduras, Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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