Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO O
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA
CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-4-93, Aprobado el 23 de Julio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 147 del 4 de Agosto de 1993
CERTIFICACIÓN
Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
autorizada conforme lo establece en el arto. 7 de la Ley número
125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del
diez de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
CERTIFICA:
Que del frente y al reverso del folio cuarenta y del Libro de Actas
del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos se encuentra
la
Resolución CD-Superintendencia-
XVII-4-93
Que íntegramente dice: Acta número diecisiete.- En la Ciudad de
Managua, a las seis de la tarde del día seis de Julio de mil
novecientos noventa y tres nos encontramos reunidos en la Sala de
Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objetivo de celebrar
sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución,
integrado el quórum de la siguiente forma: Asistencia: Ing. Pablo
Pereira Gallardo, Presidente del Consejo Directivo, Ministro de
Economía y Desarrollo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Director,
Superintendente de Bancos; Dr. Emilio Pereira Alegría, Director
Ministro de Finanzas; Dr. José Evenor Taboada Arana, Director,
Presidente Banco Central de Nicaragua; Lic. Samuel Santos López,
Director Suplente, Representante del Partido de la Minoría; Claudia
Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo.
Invitados:
Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de Bancos, Dr.
Alejandro Cortés Cordero, Director de seguros, Bolsa de Valores y
Otras Instituciones; Lic. María Elena F. de Zeledón, Directora
Administrativa; Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto de la
Dirección Legal. El Presidente del Consejo Directivo, Ing. Pablo
Pereira Gallardo, preside la sesión y después de constatar el
quórum de ley la declara abierta procedencia de la siguiente
forma:
Agenda:
l.- Inconducente; ll.- Inconducente. lll.- Inconducente. lV.-
Solicitud de autorización de Balsa Nacional de Valores de
Nicaragua, sociedad Anónima. V.- Inconducente.
Cuarto.-
El Lic. Navarro, Superintendente de Bancos presentó al Consejo
Directivo la solicitud de autorización, presentada por el Dr. Raúl
Lacayo Solórzano y Licenciada Carolina de Barrios y otros
promotores, para funcionar o constituirse como una sociedad de
Bolsa de Valores que girará bajo la razón social Bolsa de Valores
de Nicaragua, S.A. El Superintendente dio lectura a los dictámenes
emitidos por el Banco Central de Nicaragua, Ministerio de Economía
y el de Bancos, conforme a lo establecido en el artículo 3, ordinal
1; artículo 9, ordinal 2 de la Ley 125 de Creación de la
Superintendencia de Bancos y artículos del 14 al 19 de su
Reglamento, Capítulo 2 del Título lV de la Ley General de
Bancos.
RESUELVE:
CD-SUPERINTENDENCIA-XVll-4-93
1.- Se autoriza el funcionamiento o constitución de la
Sociedad Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A.., sujeta al
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los dictámenes,
las cuales deben hacerse del conocimiento de los interesados, 2.-
Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución, (Art. 16 del Reglamento),
para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes y de las
recomendaciones escritas que acompañarán a esta Resolución. La
Resolución quedará sin ningún valor ni efecto legal, si en el
término establecido no se cumplieren con los requisitos legales y
las recomendaciones emanadas del Consejo directivo. 3.-
Notifíquese y Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial a cuenta de
los interesados. Y no habiendo más que tratar, se suspende la
sesión a las diez de la noche del seis de Julio de mil novecientos
noventa y tres. P. Pereira G.; A.N.D.; Emilio Pereira Alegría; José
Evenor Taboada A.; S:S:L:; Claudia Frixione. Secretaria.- SELLO.-
es conforme y para todos los efectos legales, extiendo la presente
certificación de acuerdo a lo estipulado en el arto. 19 del
reglamento de la Ley Constituida de la Superintendencia de Bancos,
en un folio útil que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de
Managua a las dos de la tarde del día veintitrés de Julio de mil
novecientos noventa y tres. Claudia Frixione Miranda.- Secretaria
Consejo Directivo Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
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