Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Resoluciones
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(SE ASIGNAN 100.000 (CIEN MIL)
RECURSOS DE NUMERACIÓN AL OPERADOR TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA,
S. A. (TCN, S. A.))
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-2008. Aprobada el 31 de
Octubre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 244 del 23 de Diciembre de
2008
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y sus
Reformas (Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982); Arto. 12,
Numeral 3.1 del Reglamento General de la ley (Decreto No. 128-2004
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre
del 2004); Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 de Julio de 1995); Artos. 1
y 2 del Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales reformado por el Decreto No. 131-2004
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005
y el Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de
Numeración Acuerdo Administrativo No. 036-2003 del 14 de Marzo del
año 2003 reformado mediante Acuerdo Administrativo No. 015-2006
emitido el día 04 de Septiembre del 2006; Arto. 1 del Acuerdo
Administrativo 016-2006 emitido el día 06 de Septiembre del 2006 y
Acuerda Primero y Segundo del Acuerdo Administrativo No. 006-2007
emitido por TELCOR el día 30 de Noviembre del 2007.
VISTOS, RESULTAS
Con fecha treinta de Enero del año dos mil ocho, el operador
TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.),
introdujo ante TELCOR la solicitud del recurso de numeración,
adjuntando el formato de Solicitud de Recursos de Numeración
debidamente completado, dando así cumplimiento a los requisitos
técnicos exigidos por TELCOR.
CONSIDERANDO
I
Que corresponde a TELCOR la administración de la numeración,
señalización y demás planes técnicos fundamentales para el
desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la
definición de las bases y criterios para su establecimiento, a
partir de propuestas del concesionario de la red telefónica básica
y de otros operadores de redes.
II
Que los Artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento y Plan Nacional de
Numeración establecen el procedimiento para la solicitud y
asignación de series numéricas a los solicitantes.
III
Que la solicitud presentada por el operador TELEFONÍA CELULAR DE
NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), se encuentra ajustada al
procedimiento establecido.Por tanto, esta Autoridad,
RESUELVE
I.- Asignar 100.000 (cien mil) recursos de numeración al
operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.),
con fines de crecimiento las series numéricas que a continuación se
detallan:
II.- Advertir al operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A.
(TCN, S. A.), que contará con el plazo de seis (6) meses para
empezar a utilizar los recursos de numeración asignados a partir de
la entrada en vigencia de la presente Resolución. Si transcurrido
dicho plazo, los recursos de numeración asignados no han sido
utilizados por TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S.
A.), TELCOR procederá a recuperar los mismos y los pondrá
nuevamente a disposición en el Plan Nacional de Numeración.
III.- Asimismo se le apercibe al operador TELEFONÍA CELULAR DE
NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), que los Recursos de Numeración
asignados serán recuperados y reincorporados al Plan Nacional de
Numeración cuando:
1. Así lo exijan motivos de interés público, incluyéndose la
necesidad de garantizar una competencia justa y efectiva.
2. Solicitud del operador interesado.
3. Por terminación, revocación, cancelación o nulidad del título
habilitante otorgado al operador asignatario de los recursos
referidos.
4. Por causas imputables al operador interesado, comprendiéndose en
este punto las siguientes:
a) Cuando el operador asignatario de los recursos de numeración
incumpla las normas aplicables o las condiciones generales y
específicas.
b) Cuando, transcurrido el plazo desde su otorgamiento, el operador
asignatario de los recursos de numeración no haga uso de los
mismos.
c) Cuando exista una utilización de los recursos de numeración
ineficiente.
d) Cuando se pruebe que el operador asignatario precisa menos
recursos de numeración que los concedidos.
IV.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
notificación a la TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S.
A.), a través de su representante legal. Notifíquese y
archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a las once y cuarenta y un minutos de
la mañana del día treinta y uno de Octubre del año dos mil ocho.
(f) Ilegible, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correo, Orlando José Castillo Castillo, Presidente E
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