Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES
AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA DURANTE EL
AÑO 2009)
RESOLUCIÓN No. 239-2008 (COMIECO-LIII). Aprobada el 4 de
Diciembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 37 del 24 de Febrero de 2009
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita
administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de
los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual
requiere realizar con carácter de urgente una serie de
modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades
de las cadenas productivas;
2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a la consideración de este
foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Arancel
Centroamericano de Importación contenido en el Anexo "A" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, es competencia exclusiva de este Foro
modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en
el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y
6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación
para Guatemala durante el año 2009, en la forma siguiente:
Código
Descripción
Volúmenes
Activados T.M.
DAI
Dentro del
Contingente (%)
DAI
Fuera del
Contingente (%)
08.08
Manzanas, Peras y Membrillos,
frescos
0808.10.00
- Manzanas
12,500
12
15
10.05
Maíz
1005.90.20
-- Maíz Amarillo
230,000
0
15
2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de
Economía de conformidad con los sus respectivos normativos.
3. La presente Resolución estará vigente a partir del 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2009 y será publicada por los Estados
Parte.
San Pedro Sula, Honduras, 4 de diciembre de 2008. (f) Amparo
Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Ricardo Esmahan, Ministro de
Economía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro de
Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares,
Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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