Se Aprueba Para El Salvador Y Guatemala, Las Modificaciones A Los Derechos Arancelarios A La Importación De Los Incisos Arancelarios Contenidos En La Parte Ii Del Arancel Centroamericano De Importación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(SE APRUEBA PARA EL SALVADOR Y
GUATEMALA, LAS MODIFICACIONES A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN DE LOS INCISOS ARANCELARIOS CONTENIDOS EN LA PARTE II
DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN)
RESOLUCIÓN No. 232-2008 (COMIECO-L). Aprobada el 26 de Junio
de 2008
Publicada en La Gaceta N° 220 del 18 de Noviembre de 2008
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el
Arancel Centroamericano de Importación;
Que los Gobiernos de El Salvador y Guatemala han presentado a este
Foro una solicitud para reducir, de manera temporal, los Derechos
Arancelarios a la Importación para productos que se encuentran en
la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, con el
propósito de atenuar los efectos del incremento de los precios de
dichos productos, como consecuencia del notable aumento de los
precios internacionales de las materias primas y bienes finales
básicos;
Que el incremento de los precios internacionales de productos
básicos ha afectado a nivel general y en particular a las economías
salvadoreña y guatemalteca, por lo que se hace necesario tomar
medidas que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado de
esa situación;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1, 3, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala.
RESUELVE:
1. Aprobar para El Salvador y Guatemala, según aplique, las
modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los
incisos arancelarios contenidos en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que aparecen en el
Anexo a la presente Resolución y de la cual forma parte
integrante.
2. Las modificaciones arancelarias a que se refiere la presente
Resolución surten efecto únicamente para El Salvador y Guatemala y
regirán por un plazo de seis (6) meses a partir de su
vigencia.
3. La presente Resolución entrará en vigencia ocho (8) días después
de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 26 de junio de 2008. (f) Amparo Pacheco
Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio
Exterior de Costa Rica. (f) Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de
Economía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro de
Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares,
Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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