Se Aprueba El Plan De Manejo Del Área Protegida Refugio De Vida Silvestre Río Escalante-Chacocente

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE-CHACOCENTE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2008. Aprobada el 29 de Septiembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 225 del 25 de Noviembre de 2008 El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales: CONSIDERANDO I Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca, II Que se ha realizado el proceso de discusión y consenso con todos los actores locales del contenido de la propuesta de actualización del Plan de Manejo del área protegida Refugio de Vida silvestre Río Escalante-Chacocente, tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el territorio, especialmente se han considerado e incorporado los comentarios producto de la revisión realizada por la Comisión Ambiental Municipal de las Alcaldías Municipales de Santa Teresa, Jinotepe y Tola, en los Departamentos de Carazo y Rivas, respectivamente. III Que he tenido a la vista el dictamen favorable de fecha 05 de agosto del año 2008, emitido por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario de Áreas Protegidas en el que se indica que la propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE Arto. 1. Aprobar la actualización del Plan de Manejo del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río Escalante-Chacocente. Arto. 2. Con la Aprobación del presente Plan de Manejo, el área protegida mantiene la Categoría de Manejo de Refugio de Vida Silvestre. Arto. 3. Revóquese la Resolución Ministerial No. 48-2002 publicada en La Gaceta No. 231 del 04 de diciembre de 2002, a través de la cual se aprobó el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente. Arto. 4. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Septiembre del 2008. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA. -