Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO
DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO
ESCALANTE-CHACOCENTE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2008. Aprobada el 29 de
Septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 225 del 25 de Noviembre de 2008
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales:
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No.
217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su
reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en
Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un
Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías
que para cada área se establezca,
II
Que se ha realizado el proceso de discusión y consenso con todos
los actores locales del contenido de la propuesta de actualización
del Plan de Manejo del área protegida Refugio de Vida silvestre Río
Escalante-Chacocente, tales como las autoridades gubernamentales,
municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales,
entre otros que inciden en el territorio, especialmente se han
considerado e incorporado los comentarios producto de la revisión
realizada por la Comisión Ambiental Municipal de las Alcaldías
Municipales de Santa Teresa, Jinotepe y Tola, en los Departamentos
de Carazo y Rivas, respectivamente.
III
Que he tenido a la vista el dictamen favorable de fecha 05 de
agosto del año 2008, emitido por el Equipo Dictaminador
Multidisciplinario de Áreas Protegidas en el que se indica que la
propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos
en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Arto. 1. Aprobar la actualización del Plan de Manejo del
área protegida Refugio de Vida Silvestre Río
Escalante-Chacocente.
Arto. 2. Con la Aprobación del presente Plan de Manejo, el
área protegida mantiene la Categoría de Manejo de Refugio de Vida
Silvestre.
Arto. 3. Revóquese la Resolución Ministerial No. 48-2002
publicada en La Gaceta No. 231 del 04 de diciembre de 2002, a
través de la cual se aprobó el Plan de Manejo del Refugio de Vida
Silvestre Río Escalante - Chacocente.
Arto. 4. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la
Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento
de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio
de su publicación por cualquier medio de comunicación social
virtual, hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Septiembre del 2008. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA.
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