Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(SE AJUSTA EL MONTO DE LAS
MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE MERCADO DE
CAPITALES)
SIB-OF-XVII-031-2009. Aprobada el 6 de Febrero de 2009
Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS. MANAGUA, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. LAS CUATRO
DE LA TARDE.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No.587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de Noviembre
de 2006, establece como función de la Superintendencia el velar por
la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta
de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la
difusión de la información necesaria para asegurar la consecución
de estos fines.
II
Que el régimen de multas aplicable tanto a las personas naturales
como jurídicas participantes en el mercado de valores, se encuentra
comprendido en el capítulo IV de la Ley de mercado de capitales,
artículo 187, el cual en su parte infine delega en el
Superintendente de Bancos la facultad de ajustar el monto de las
multas cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de cambio
oficial de la moneda.
III
Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales,
el 15 de diciembre 2006, han transcurrido dos años lo que hace
necesario actualizar el monto de multas conforme lo establecido en
la Ley.
IV
Que para actualizar el monto de multas aplicables a los
participantes en el mercado de valores se aplicará el método de
cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, las correspondientes cifras en córdobas
vigentes, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de la
entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, y convertir
de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo
de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil nueve. El valor
resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la
fracción inmediata inferior o superior según sea el caso,
V
Que el artículo 8 literal a) de la Ley de Mercado de Capitales
faculta al Superintendente de Bancos a adoptar todas las acciones
necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la
Superintendencia según lo dispuesto en dicha Ley.
POR TANTO
De acuerdo a lo considerado, y con base a los artículos 8 literal
a) y 187 de la Ley de Mercado de Capitales, el suscrito
Superintendente de Bancos,
RESUELVE
SIB-OF-XVII-031-2009
PRIMERO: Ajustar el monto de las multas referidas en el
artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los
participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente:
a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones
muy graves, la multa impuesta será hasta ciento dieciséis mil
córdobas (C$116.000.00).
b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones
graves, la multa impuesta será hasta cincuenta y ocho mil córdobas
(C$58,000.00)
c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para persona
naturales como jurídicas la multa impuesta será hasta por el
importe de veintinueve mil córdobas (C$29,000.00)
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
TERCERO: Notifíquese. (f) Víctor M. Urcuyo V.,
Superintendente de Bancos Y de Otras Instituciones
Financieras.
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