Sanción Por Incumplimiento De Medidas Por Deficiencia De Capital

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Resoluciones - (SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS POR DEFICIENCIA DE CAPITAL) RESOLUCIÓN CD-SIB-111-2 JUN14-2000 Aprobado el 6 de Julio del 2000 Publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 2000 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Segundo Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en acta Número Ciento Once de las cuatro de la tarde día catorce de Junio del año dos mil, y que rola del reverso del Folio Número Ciento cincuenta y uno al frente del Folio Número Ciento cincuenta y cinco, se encuentra la Resolución en sus partes conducentes íntegra y ,literalmente dice: ACTA NUMERO CIENTO ONCE (111).- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día catorce de Junio del año dos mil, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar Sesión extraordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA: Ing. Esteban Duque Estrada Presidente Ministro de Hacienda y Crédito Público Lic. Mario Flores L. Director Suplente Gerente General Banco Central de Nicaragua Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director Lic. Frank Arana Icaza Director Lic. Roberto Solórzano Chacon Director Dr. Antenor Rosales Bolaños Director Uriel Cerna Barquero Secretario Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y el Lic. Alfonso Llanes, Vice-Superintendente. El Presidente del Consejo después de constatar el quórum legal declara abierta la sesión y se procede conforme a la siguiente agenda: 1. Inconducentes; 2. Inconducentes; 3. Inconducentes; 4. Proyecto de Normativa General sobre Imposición de Multas; 5. Inconducentes. 4. Proyecto de Normativa General sobre Imposición de Multas. El Doctor Sacasa procedió a explicar al Consejo el contenido del proyecto de Norma General sobre Imposición de Multas a ser aplicadas por el Superintendente de Bancos a las entidades bancarias y financieras no bancarias, así como a los directoras y funcionarios de dichas entidades, conforme a la atribución que el artículo 150 de la Ley General de Bancos Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, le otorga al Consejo Directivo para establecer los montos de las multas de los rangos establecidos por la Ley adaptadas a la gravedad de la violación de sus disposiciones. Después de las consideraciones del caso el Consejo Directivo. RESUELVE CD-SIB-111-2-JUN14-2000 Aprobar la siguiente Norma General sobre Imposición de Multas que impondrá el Superintendente de Bancos a las entidades bancarias. financieras no bancarias, y a los directores y funcionarios de dichas entidades conforme al siguiente contenido: CONSIDERANDO I Que el Título VI de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros se encuentran disposiciones relativas a la imposición de multas a las entidades bancarias y financieras no bancarias, así corma a los directores y funcionarios de dichas entidades, por violaciones a la Ley, a las normas dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, a las resoluciones de Banco Central de Nicaragua, y a las resoluciones e instrucciones dictadas por el Superintendente de Bancos. II Que el monto de las sanciones pecuniarias contempladas en el Titulo VI antes mencionado, oscila entre una cantidad mínima y una máxima, por lo que es necesario establecer de manera general los montos específicos de las multas dentro de los rangos establecidos por la Ley, y de acuerdo a la gravedad de la violación POR TANTO Conforme a lo considerado, y con base en la facultad que le otorga el Articulo 150 de la Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIB-111-3-JUN14-2000 Primero.- Sanción por incumplimiento de medidas por deficiencia de capital. (Arto. 141 Ley General de Bancos).- A los responsables de violar cualquiera de las disposiciones del Superintendente de Bancos tomadas en base a lo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 83 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, se les impondrá multa por parte del Superintendente de conformidad con las situaciones siguientes: a) Multa de cinco mil a veinticinco mil córdobas (C$5,000.00 a C$25,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. b) Multa de treinta mil a cien mil córdobas (C$30. 000,00 a C$100,000.00), según la gravedad de la falta conforme ajuicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. Segundo.- Imposición de multas y sanciones a directores en caso de conflicto de intereses. (Arto. 143 Ley General de Bancos).- El miembro de la junta directiva de un banco o de una entidad financiera no bancaria, que teniendo interés personal o lo tuviere su grupo financiero, socios, o la empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que participe en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación cuya contraparte sea el mismo banco o entidad financiera no bancaria, será merecedor de una multa equivalente al 1% del monto de la transacción respectiva con un mínimo de 4 mil córdobas y un máximo de ochenta mil córdobas. Tercero.- Imposición de multa por infracciones a leyes, reglamentos y resoluciones del Banco Central y la Superintendencia de Banca.- (Arto. 144 Ley General de Bancos).- La entidad bancaria o financiera no bancaria, a quien el Superintendente de Bancos, le haya ordenado las correcciones respecto a las situaciones previstas en el Articulo 144 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, y no las hubiere cumplido en el término señalado por dicha autoridad, será merecedora de multa de conformidad con las situaciones siguientes: a) Multa de diez mil a cuarenta mil córdobas (C$10,000.00 a C$40,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio expreso del Superintendente; cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. b) Multa de cincuenta mil a cien mil córdobas (C$50,000.00 a C$100,000,00), según la gravedad de la falta conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. Cuarto.- Imposición de mult as por créditos a partes relacionados y por violación de límites individuales de crédito.- (Arto. 145 Ley General de Bancos).- La entidad bancaria o financiera no bancaria que otorguen créditos a sus partes relacionadas infringiendo los límites establecidos en el Articulo 50 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, por cada infracción, será merecedora de multa de conformidad con las situaciones siguientes: a) Multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil córdobas (C$50,000.00 a C$250,000 00), según la gravedad de la falta conforme ajuicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. b) Multa de trescientos mil a quinientos mil córdobas (C$300,000 00 a C$500,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. Quinto.- Imposición de multa por infracción a las no rimas sobre grupos financieros.- (Arto.146 Ley General de Bancos).- El Coordinador Responsable de un Grupo Financiero que no cumpla con las responsabilidades consignadas en los Artículos 135 y 137 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, así como de los requerimientos de información que le haga el Superintendente de Bancos de acuerdo a dichas disposiciones legales, será merecedor de multa de conformidad con las situaciones siguientes: a) Multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil córdobas (C$50,000.00 a C$250,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. b) Multa de trescientos mil a quinientos mil córdobas (C$300,000.00 a C$500,000.00), según la gravedad de falta conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de desacato o reincidencia. Se impondrá multa de 200 mil córdobas al Coordinador Responsable de un Grupo Financiero, que en forma reiterada proporcione al Superintendente de Bancos, Información defectuosa, o que no cumpla con las normas que para tales fines establezca la Superintendencia de Bancos. En caso que la información resultare falsa u oculte ésta, respecto de los integrantes de su grupo financiero, la multa será de 500 mil córdobas. Sexto.- Sanciones por Infracciones de Ley o por carecer de autorización.- (Arto. 149 Ley General de Bancos).- La persona natural o jurídica que sin estar autorizada efectuare operaciones para cuya realización la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, exigiere previa autorización, será merecedora de multa equivalente al 1% del monto de las operaciones intermediarias en los doce últimos meses calendario, estimado por el Superintendente, con un mínimo de diez mil córdobas y un máximo de quinientos mil córdobas. En el caso de operaciones de bancos y financieras no bancarias, el porcentaje de la multa referida, se calculará sobre el volumen acumulado de la cartera de préstamo e inversiones; para el caso de las operaciones de las agencias, corredurías y agentes de seguros, el porcentaje de la multa se calculará sobre el monto de su cartera de pólizas, colocadas y para el caso, el porcentaje de operaciones de los intermediarios de bolsa, el porcentaje de la multa se calculará sobre el volumen de los valores intermediarios. Si la realización de las operaciones a que se refiere el punto anterior, son promocionados públicamente a través de cualquier medio, se impondría al responsable una multa adicional de cien mil córdobas, sin que la suma total de multas relacionadas con el artículo 149 en un determinado caso exceda de quinientos mil córdobas. Si a pesar de las sanciones referidas anteriormente, la persona persistiere en continuar ejerciendo tales operaciones, se le impondrá una multa de quinientos mil córdobas sin perjuicio a recurrir a la fuerza pública, y de las responsabilidades legales en que hubieren incurrido los infractores. Séptimo.-reincidencia.- Para los efectos de la presente normativa, se entiende por reincidencia cada vez que la falta se diere por más de una vez en un año calendario, o cada vez que la falta persistiera sin corregirse por más de un mes. Octavo.- Vigencia.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su notificación a las entidades bancarias y financieras no bancarias, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, para lo cual secretaría deberá librar la certificación respectiva. Siguen partes inconducentes. Y no habiendo más que tratar el Presidente del Consejo declara cerrada la presente sesión, a las cinco y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy. (f): Esteban Duque Estrada; Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Frank Arana Icaza; Roberto Solórzano Chacón; Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero. Secretario. A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación en cinco hojas de papel membretado de la Superintendencia las cuales rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, el día seis de Julio del año dos mil.- Uriel Cerna Barquero, Secretario. -