Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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(SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS POR DEFICIENCIA DE CAPITAL)
RESOLUCIÓN CD-SIB-111-2 JUN14-2000 Aprobado el 6 de Julio
del 2000
Publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 2000
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Segundo Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en acta Número Ciento Once de las cuatro
de la tarde día catorce de Junio del año dos mil, y que rola del
reverso del Folio Número Ciento cincuenta y uno al frente del Folio
Número Ciento cincuenta y cinco, se encuentra la Resolución en sus
partes conducentes íntegra y ,literalmente dice: ACTA
NUMERO CIENTO ONCE (111).- En la ciudad de Managua, a las
cuatro de la tarde del día catorce de Junio del año dos mil, nos
encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de
Bancos con el objeto de celebrar Sesión extraordinaria del Consejo
Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente
forma:
ASISTENCIA:
Ing. Esteban Duque Estrada Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Lic. Mario Flores L. Director Suplente
Gerente General Banco Central de Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Frank Arana Icaza Director
Lic. Roberto Solórzano Chacon Director
Dr. Antenor Rosales Bolaños Director
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos y el Lic. Alfonso Llanes,
Vice-Superintendente. El Presidente del Consejo después de
constatar el quórum legal declara abierta la sesión y se procede
conforme a la siguiente agenda:
1. Inconducentes; 2. Inconducentes; 3. Inconducentes; 4. Proyecto
de Normativa General sobre Imposición de Multas; 5.
Inconducentes.
4. Proyecto de Normativa General sobre Imposición de
Multas.
El Doctor Sacasa procedió a explicar al Consejo el contenido del
proyecto de Norma General sobre Imposición de Multas a ser
aplicadas por el Superintendente de Bancos a las entidades
bancarias y financieras no bancarias, así como a los directoras y
funcionarios de dichas entidades, conforme a la atribución que el
artículo 150 de la Ley General de Bancos Instituciones Financieras
no Bancarias y Grupos Financieros, le otorga al Consejo Directivo
para establecer los montos de las multas de los rangos establecidos
por la Ley adaptadas a la gravedad de la violación de sus
disposiciones. Después de las consideraciones del caso el Consejo
Directivo.
RESUELVE
CD-SIB-111-2-JUN14-2000
Aprobar la siguiente Norma General sobre Imposición de Multas que
impondrá el Superintendente de Bancos a las entidades bancarias.
financieras no bancarias, y a los directores y funcionarios de
dichas entidades conforme al siguiente contenido:
CONSIDERANDO
I
Que el Título VI de la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros se encuentran
disposiciones relativas a la imposición de multas a las entidades
bancarias y financieras no bancarias, así corma a los directores y
funcionarios de dichas entidades, por violaciones a la Ley, a las
normas dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos, a las resoluciones de Banco Central de Nicaragua, y a las
resoluciones e instrucciones dictadas por el Superintendente de
Bancos.
II
Que el monto de las sanciones pecuniarias contempladas en el Titulo
VI antes mencionado, oscila entre una cantidad mínima y una máxima,
por lo que es necesario establecer de manera general los montos
específicos de las multas dentro de los rangos establecidos por la
Ley, y de acuerdo a la gravedad de la violación
POR TANTO
Conforme a lo considerado, y con base en la facultad que le otorga
el Articulo 150 de la Ley General de Bancos Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, el Consejo
Directivo,
RESUELVE
CD-SIB-111-3-JUN14-2000
Primero.- Sanción por incumplimiento de medidas por deficiencia
de capital. (Arto. 141 Ley General de Bancos).-
A los responsables de violar cualquiera de las disposiciones del
Superintendente de Bancos tomadas en base a lo establecido en el
párrafo cuarto del Artículo 83 de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, se les
impondrá multa por parte del Superintendente de conformidad con las
situaciones siguientes:
a) Multa de cinco mil a veinticinco mil córdobas (C$5,000.00 a
C$25,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio
expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
b) Multa de treinta mil a cien mil córdobas (C$30. 000,00 a
C$100,000.00), según la gravedad de la falta conforme ajuicio
expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
Segundo.- Imposición de multas y sanciones a directores en caso
de conflicto de intereses. (Arto. 143 Ley General de
Bancos).-
El miembro de la junta directiva de un banco o de una entidad
financiera no bancaria, que teniendo interés personal o lo tuviere
su grupo financiero, socios, o la empresa a que pertenezca, o su
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, que participe en el trámite o resolución de
cualquier asunto u operación cuya contraparte sea el mismo banco o
entidad financiera no bancaria, será merecedor de una multa
equivalente al 1% del monto de la transacción respectiva con un
mínimo de 4 mil córdobas y un máximo de ochenta mil córdobas.
Tercero.- Imposición de multa por infracciones a leyes,
reglamentos y resoluciones del Banco Central y la Superintendencia
de Banca.- (Arto. 144 Ley General de Bancos).-
La entidad bancaria o financiera no bancaria, a quien el
Superintendente de Bancos, le haya ordenado las correcciones
respecto a las situaciones previstas en el Articulo 144 de la Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros, y no las hubiere cumplido en el término señalado por
dicha autoridad, será merecedora de multa de conformidad con las
situaciones siguientes:
a) Multa de diez mil a cuarenta mil córdobas (C$10,000.00 a
C$40,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio
expreso del Superintendente; cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
b) Multa de cincuenta mil a cien mil córdobas (C$50,000.00 a
C$100,000,00), según la gravedad de la falta conforme a juicio
expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
Cuarto.- Imposición de mult as por créditos a partes
relacionados y por violación de límites individuales de crédito.-
(Arto. 145 Ley General de Bancos).-
La entidad bancaria o financiera no bancaria que otorguen créditos
a sus partes relacionadas infringiendo los límites establecidos en
el Articulo 50 de la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, por cada infracción,
será merecedora de multa de conformidad con las situaciones
siguientes:
a) Multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil córdobas
(C$50,000.00 a C$250,000 00), según la gravedad de la falta
conforme ajuicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una
situación de desacato o reincidencia.
b) Multa de trescientos mil a quinientos mil córdobas (C$300,000 00
a C$500,000.00), según la gravedad de la falta conforme a juicio
expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
Quinto.- Imposición de multa por infracción a las no rimas
sobre grupos financieros.- (Arto.146 Ley General de
Bancos).-
El Coordinador Responsable de un Grupo Financiero que no cumpla con
las responsabilidades consignadas en los Artículos 135 y 137 de la
Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y
Grupos Financieros, así como de los requerimientos de información
que le haga el Superintendente de Bancos de acuerdo a dichas
disposiciones legales, será merecedor de multa de conformidad con
las situaciones siguientes:
a) Multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil córdobas
(C$50,000.00 a C$250,000.00), según la gravedad de la falta
conforme a juicio expreso del Superintendente, cuando hubiere una
situación de desacato o reincidencia.
b) Multa de trescientos mil a quinientos mil córdobas (C$300,000.00
a C$500,000.00), según la gravedad de falta conforme a juicio
expreso del Superintendente, cuando hubiere una situación de
desacato o reincidencia.
Se impondrá multa de 200 mil córdobas al Coordinador Responsable de
un Grupo Financiero, que en forma reiterada proporcione al
Superintendente de Bancos, Información defectuosa, o que no cumpla
con las normas que para tales fines establezca la Superintendencia
de Bancos. En caso que la información resultare falsa u oculte
ésta, respecto de los integrantes de su grupo financiero, la multa
será de 500 mil córdobas.
Sexto.- Sanciones por Infracciones de Ley o por carecer de
autorización.- (Arto. 149 Ley General de Bancos).-
La persona natural o jurídica que sin estar autorizada efectuare
operaciones para cuya realización la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros,
exigiere previa autorización, será merecedora de multa equivalente
al 1% del monto de las operaciones intermediarias en los doce
últimos meses calendario, estimado por el Superintendente, con un
mínimo de diez mil córdobas y un máximo de quinientos mil córdobas.
En el caso de operaciones de bancos y financieras no bancarias, el
porcentaje de la multa referida, se calculará sobre el volumen
acumulado de la cartera de préstamo e inversiones; para el caso de
las operaciones de las agencias, corredurías y agentes de seguros,
el porcentaje de la multa se calculará sobre el monto de su cartera
de pólizas, colocadas y para el caso, el porcentaje de operaciones
de los intermediarios de bolsa, el porcentaje de la multa se
calculará sobre el volumen de los valores intermediarios.
Si la realización de las operaciones a que se refiere el punto
anterior, son promocionados públicamente a través de cualquier
medio, se impondría al responsable una multa adicional de cien mil
córdobas, sin que la suma total de multas relacionadas con el
artículo 149 en un determinado caso exceda de quinientos mil
córdobas. Si a pesar de las sanciones referidas anteriormente, la
persona persistiere en continuar ejerciendo tales operaciones, se
le impondrá una multa de quinientos mil córdobas sin perjuicio a
recurrir a la fuerza pública, y de las responsabilidades legales en
que hubieren incurrido los infractores.
Séptimo.-reincidencia.- Para los efectos de la presente
normativa, se entiende por reincidencia cada vez que la falta se
diere por más de una vez en un año calendario, o cada vez que la
falta persistiera sin corregirse por más de un mes.
Octavo.- Vigencia.- La presente normativa entrará en
vigencia a partir de su notificación a las entidades bancarias y
financieras no bancarias, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, para lo cual secretaría deberá librar la
certificación respectiva.
Siguen partes inconducentes. Y no habiendo más que tratar el
Presidente del Consejo declara cerrada la presente sesión, a las
cinco y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy. (f):
Esteban Duque Estrada; Noel Ramírez; Gabriel Pasos
Lacayo; Frank Arana Icaza; Roberto Solórzano Chacón; Antenor
Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero. Secretario. A solicitud
del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación en
cinco hojas de papel membretado de la Superintendencia las cuales
rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, el día seis de
Julio del año dos mil.- Uriel Cerna Barquero,
Secretario.
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