Saldos Insolutos Cosechas 89/90

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (SALDOS INSOLUTOS COSECHAS 89/90) RESOLUCIÓN CNP 2-1-90. Aprobado el 10 de Abril de 1990 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3785 del 11 de Abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1. Se instruye al SFN para que proceda de inmediato a reestructurar los saldos insolutos de los adeudos del sector campesino correspondiente a las cosechas 89/90. Dicha deuda reestructurada se pagará a diez años plazo, con un período de gracia para el principal e interés de 6 años y con una tasa de interés anual del 20%. En el caso que en los próximos años, la tasa de interés se redujera, la tasa a aplicar a este tipo de saldos será la de 50% de la tasa de interés vigente, y nunca deberá exceder el 20% anual. 2. Se instruye al SFN proceder a la reestructuración de los adeudos del sector productor algodonero para aquellos productores, que al 25 de abril de 1990, hayan liquidado su producción a ENAL correspondiente a la cosecha 89-90. Las condiciones que regirán para esta reestructuración serán 3 años plazo y una tasa de interés fija del 25% anual. 3. Se instruye al BCN condonar los adeudos por créditos concedidos al SFN y a MIFIN en concepto de compra de equipo agrícola suelto (tractores, implementos agrícolas, etc) y de todos los equipos de transporte que se hayan asignado en programas especiales que el gobierno de Nicaragua impulsó en el año 1989 y 1990. Por lo que se orienta a todos los beneficiarios de estos programas, presentarse a las empresas donde contrataron sus equipos, a fin de recibir la extensión del certificado de cancelación de estos adeudos. Como consecuencia de esta disposición las empresas involucradas en la implementación de estos programas quedan liberadas y eximidas de todas las obligaciones contraídas en cumplimiento de la ejecución de los mismos. 4. Se instruye al MEIC para que las ganancias obtenidas por ENCAFE, producto de la comercialización internacional del café de la cosecha 89-90, se trasladen a los productores que han entregado su cosecha a ENCAFE. Esta medida busca transferir los positivos resultados obtenidos en la comercialización del café, hacia los productores. 5. Se autoriza al BCN liquidar al tipo de cambio del mercado paralelo vigente a la fecha de liquidación, las divisas líquidas provenientes de: exportaciones visibles, exportaciones invisibles y donaciones, a partir del lunes 9 de abril de 1990. 6. Se aprueba aplicar en el mes de abril de 1990 el salario mínimo en el sector presupuestado en un 50% del valor de la canasta básica de 29 productos. 7. Durante el mes de abril se mantendrá la tarifa del bus urbano en Managua en C$2.000 por viaje. 8. Se instruye al Ministerio de Finanzas revisar las tasas de derechos arancelarios e impuestos que gravan actualmente la importación de vehículos de trabajo y, reducir el peso de los mismos a un 20% del valor CIF de estos equipos. Estas disposiciones cubrirán todas las operaciones mercantiles referidas a los puntos 1-8, realizadas hasta la fecha de la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo, por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la Ciudad de Managua, el día 10 de abril de 1990. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -