Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(SALDOS INSOLUTOS COSECHAS
89/90)
RESOLUCIÓN CNP 2-1-90. Aprobado el 10 de Abril de 1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3785 del 11 de Abril
de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. Se instruye al SFN para que proceda de inmediato a
reestructurar los saldos insolutos de los adeudos del sector
campesino correspondiente a las cosechas 89/90. Dicha deuda
reestructurada se pagará a diez años plazo, con un período de
gracia para el principal e interés de 6 años y con una tasa de
interés anual del 20%.
En el caso que en los próximos años, la tasa de interés se
redujera, la tasa a aplicar a este tipo de saldos será la de 50% de
la tasa de interés vigente, y nunca deberá exceder el 20%
anual.
2. Se instruye al SFN proceder a la reestructuración de los
adeudos del sector productor algodonero para aquellos productores,
que al 25 de abril de 1990, hayan liquidado su producción a ENAL
correspondiente a la cosecha 89-90.
Las condiciones que regirán para esta reestructuración serán 3 años
plazo y una tasa de interés fija del 25% anual.
3. Se instruye al BCN condonar los adeudos por créditos
concedidos al SFN y a MIFIN en concepto de compra de equipo
agrícola suelto (tractores, implementos agrícolas, etc) y de todos
los equipos de transporte que se hayan asignado en programas
especiales que el gobierno de Nicaragua impulsó en el año 1989 y
1990. Por lo que se orienta a todos los beneficiarios de estos
programas, presentarse a las empresas donde contrataron sus
equipos, a fin de recibir la extensión del certificado de
cancelación de estos adeudos.
Como consecuencia de esta disposición las empresas involucradas en
la implementación de estos programas quedan liberadas y eximidas de
todas las obligaciones contraídas en cumplimiento de la ejecución
de los mismos.
4. Se instruye al MEIC para que las ganancias obtenidas por
ENCAFE, producto de la comercialización internacional del café de
la cosecha 89-90, se trasladen a los productores que han entregado
su cosecha a ENCAFE. Esta medida busca transferir los positivos
resultados obtenidos en la comercialización del café, hacia los
productores.
5. Se autoriza al BCN liquidar al tipo de cambio del mercado
paralelo vigente a la fecha de liquidación, las divisas líquidas
provenientes de: exportaciones visibles, exportaciones invisibles y
donaciones, a partir del lunes 9 de abril de 1990.
6. Se aprueba aplicar en el mes de abril de 1990 el salario
mínimo en el sector presupuestado en un 50% del valor de la canasta
básica de 29 productos.
7. Durante el mes de abril se mantendrá la tarifa del bus
urbano en Managua en C$2.000 por viaje.
8. Se instruye al Ministerio de Finanzas revisar las tasas
de derechos arancelarios e impuestos que gravan actualmente la
importación de vehículos de trabajo y, reducir el peso de los
mismos a un 20% del valor CIF de estos equipos.
Estas disposiciones cubrirán todas las operaciones mercantiles
referidas a los puntos 1-8, realizadas hasta la fecha de la
publicación del presente Acuerdo Ejecutivo, por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la Ciudad de Managua, el día 10 de abril de 1990. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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