Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIONES DEL CONSEJO
NACIONAL DE ELECCIONES
Aprobado el 26 de Agosto de 1932
Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Septiembre de 1932
CONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES
SECRETARÍA
Managua, D. N., Nicaragua.
En la cuarta sesión, celebrada a las 10.00 am. del día 26 de agosto
de 1932, el Consejo Nacional de Elecciones dictó y aprobó por
unanimidad las resoluciones siguientes:
1. En cada Distrito Electoral se dividirá el número total de
las mesas que no tengan Presidentes norteamericanos, igualmente
entre el Partido Conservador y el Partido Liberal
Nacionalista.
2. Los representantes de dichos partidos tendrán la
oportunidad de optar alternativamente por mote la mesa que tendrá
como Presidente un miembro de su Partido; otorgando la primera
selección al Partido que depositó el mayor número de votos en dicho
distrito en 1928, y en el caso de que haya una mesa sobrante, tal
mesa será otorgada a este Partido. Se efectuará la escogencia de
las mesas por medio de los Miembros Políticos de los Consejos
Departamentales de Elecciones, no menos de doce días antes del
primer día de inscripciones, o, a más tardar, el día seis de
septiembre de 1932.
3. El Presidente de cada Consejo Departamental de Elecciones
instruirá a los Presidentes designados de los Directorios
Electorales de su Departamento, para que concurran a un sitio
designado por él para tomarles el juramento de ley, o para que
tomen posesión antes los Jueces Locales de lo Civil de la
respectiva jurisdicción; conformándose a las disposiciones del
Presidente del Consejo Departamental de Elecciones
interesado.
ROBERT BLAKE,
Secretario.
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