Resolución Preliminar Administrativa Con Carácter Temporal Y De Cumplimiento Obligatorio Para Los Operadores Telefonía Celular De Nicaragua, S.a. (Bellsouth) Y Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones, S.a. (Enitel)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Resoluciones - (RESOLUCIÓN PRELIMINAR ADMINISTRATIVA CON CARÁCTER TEMPORAL Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS OPERADORES TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S.A. (BELLSOUTH) Y EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES, S.A. (ENITEL)) RESOLUCIÓN No. 52-2001, Aprobado el 14 de Junio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001 El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos No. 1, No. 2, numeral 9, No.71, No.72, No. 74, No. 82, No. 83 y No. 86, de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; Ley No. 200; artículos No. 5 de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos No. 4, numeral 13 y No. 7, numeral 18 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; debidamente facultado para emitir la presente Resolución Preliminar, según lo establece el Arto. 9 del Acuerdo 20-99; CONSIDERANDO I Que TELCOR esta debidamente facultado para normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, autorizando la Ley No. 200 a este Ente Regulador para dictar los reglamentos específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades concedidas por la ley. II Que TELCOR concedió a los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), una prórroga de cuarenta y cinco días, adicionales a los noventa días establecidos en el Reglamento General de Interconexión y Acceso, para que ambos operadores adecuaran su Contrato de Interconexión al referido Reglamento y cuyo término expiró el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. III Que TELCOR ha permitido a los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), hacer uso de las oportunidades establecidas para la negociació n de las condiciones técnicas y comerciales del Contrato de Interconexión, de acuerdo a la reglamentación vigente. Ambos operadores acordaron como fecha tope para el establecimiento de acuerdos el día nueve de Mayo de dos mil uno, sin haber logrado este objetivo sobre los principales puntos en conflicto, por lo que TELCOR esta en la obligación de intervenir de oficio. IV Que las propuestas de Contrato de Interconexión presentadas por Operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), no se adecuan sustancialmente a las disposiciones del Reglamento General de Interconexión y Acceso dictado por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo 20-99, por lo que el veintiuno de mayo pasado fue emitido un Comunicado en el cual se determinó emitir en esta fecha una Resolución Preliminar. V Que los servicios públicos de Telecomunicaciones y los servicios de Telefonía Celular están sujetos a regulación tarifaria por parte de TELCOR, quien tiene el deber de establecer precios justos, razonables y no discriminatorios por la prestación de los servicios y fijar los criterios para su determinación, asegurando el bien común y el interés público. VI Que TELCOR ha solicitado a los operadores la información que ha considerado necesaria para las tarifas actuales, estructuras y formas de aplicación, autorizadas mediante Acuerdos y resoluciones Administrativas No. 1-97, No. 15-97, No.23-99, No. 26-2000 y No. 11-98, siendo obligació ;n de los prestadores de servicios, facilitar la información que el Ente Regulador requiera. VII Que el desarrollo de las Telecomunicaciones ofrece áreas de oportunidad para garantizar mayores niveles de calidad, atención y acceso a los usuarios, proveyendo mejores precios y modalidades de aplicación en la prestación de servicios entre los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) en beneficio de los usuarios de ambas empresas. VIII Que es objetivo de TELCOR garantizar tarifas y cargos asociados con la interconexión ajustados a los costos de producción de los servicios y respaldos con referencias internacionales consistentes en mercados en competencia. IX Que los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) están obligados a habilitar la numeración asignada para la operación de los servicios en las modalidades autorizadas por TELCOR. X Que los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) están obligados a instalar las capacidades suficientes para satisfacer la demanda de interconexión, de conformidad a las normas técnicas, objetivos de calidad y de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos que se celebren por lo que ningún operador de servicios de telecomunicaciones puede afectar la calidad, ni interferir en la prestación de los servicios utilizados por los usuarios interconectados a sus redes. POR TANTO; RESUELVE I Emitir Resolución Preliminar Administrativa con carácter temporal y de cumplimiento obligatorio para los Operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL). Ratificando la disposición de emitir Resolución Definitiva dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la presente Resolución Administrativa. II Apercibir a los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) de la obligación para que dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la presente Resolución, presenten sus últimas propuestas de Contrato de Interconexión, con las tarifas y cargos establecidos por TELCOR en la presente Resolució ;n y en conformidad con las observaciones de TELCOR que se incorporan como anexo. III Apercibir al operador Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) de su obligación de habilitar en forma inmediata la numeración que TELCOR asigne para el servicio de Telefonía Celular y proporcione la capacidad necesaria para garantizar un Grado de Servicio de uno por ciento (1%) en la interconexión con Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH). IV Derogar el Acuerdo Administrativo No. 15-97 emitido por TELCOR, el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete. V Reducir las tarifas finales al usuario, para las llamadas que se originen en una red telefónica pública conmutada y terminen en una red celular, fijando el precio por minuto de las llamadas locales al equivalente en Córdobas a veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 0.29) y fijando el precio por minuto de las llamadas de larga distancia nacional al equivalente en Córdobas a treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 0.34). Estas tarifas incluyen el cargo de terminación que le corresponde al operador de la red celular, para lo cual se fija el cargo por minuto al equivalente en córdobas a veintitrés punto seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 0.236). La diferencia entre cada tarifa final y el cargo de terminación en la red celular le corresponde al operador de la red que origina el tráfico. VI Reducir las tarifas finales al usuario, para las llamadas que se originen en una red celular y terminen en una red telefónica pública conmutada, incluyendo dentro del precio de las llamadas, según el plan que haya seleccionado el usuario, el cargo de terminación que le corresponde a l operador de la red telefónica pública conmutada, y autorizando un incremento por minuto al equivalente en córdobas a un centavo de dólar de los Estados Unidos de América ($0.01). El cargo de terminación por minuto que le corresponde al operador de la Red Telefónica pública conmutada se fija en el equivalente en Córdobas a dos centavos de los Estados Unidos de América ($0.02). La diferencia entre la tarifa final, según el plan seleccionado por el usuario y el cargo de terminación de la red telefónica pú blica conmutada le corresponde al operador de la red que origina el trá fico. VII Continuar con el desarrollo del plan de reducción gradual de las tarifas finales al usuario, para las llamadas que se originen en una red pú blica conmutada y terminen en una red celular, y viceversa, hasta ajustarlas a las referencias internacionales. VIII Las tarifas señaladas en la presente Resolución entraran en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". IX Notificar la presente Resolución Administrativa No. 52-2001, a los Señores Salvador Quintanilla y Miguel García, Representantes Legales de los operadores Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) y Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) respectivamente, para los fines de Ley y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio del dos mil uno. DAVID ROBLETO LANG, Director General. -