Resolución Preliminar Administrativa Con Carácter Temporal Y De Cumplimiento Obligatorio Para Los Operadores Telefonía Celular De Nicaragua, S.a. (Bellsouth) Y Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones, S.a. (Enitel)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN PRELIMINAR
ADMINISTRATIVA CON CARÁCTER TEMPORAL Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
PARA LOS OPERADORES TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S.A.
(BELLSOUTH) Y EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES, S.A.
(ENITEL))
RESOLUCIÓN No. 52-2001, Aprobado el 14 de Junio del
2001
Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001
El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR Ente Regulador), en uso de
las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos No. 1,
No. 2, numeral 9, No.71, No.72, No. 74, No. 82, No. 83 y No. 86, de
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; Ley
No. 200; artículos No. 5 de la Ley Orgánica de TELCOR;
artículos No. 4, numeral 13 y No. 7, numeral 18 del Reglamento del
mismo cuerpo de Ley; debidamente facultado para emitir la presente
Resolución Preliminar, según lo establece el Arto. 9 del
Acuerdo 20-99;
CONSIDERANDO
I
Que TELCOR esta debidamente facultado para normar, regular,
planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las
normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales,
autorizando la Ley No. 200 a este Ente Regulador para dictar los
reglamentos específicos y normas complementarias que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y
responsabilidades concedidas por la ley.
II
Que TELCOR concedió a los operadores Telefonía Celular de
Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), una prórroga de cuarenta y cinco
días, adicionales a los noventa días establecidos en el Reglamento
General de Interconexión y Acceso, para que ambos operadores
adecuaran su Contrato de Interconexión al referido Reglamento y
cuyo término expiró el dieciocho de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
III
Que TELCOR ha permitido a los operadores Telefonía Celular de
Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), hacer uso de las oportunidades
establecidas para la negociació n de las condiciones técnicas y
comerciales del Contrato de Interconexión, de acuerdo a la
reglamentación vigente. Ambos operadores acordaron como fecha tope
para el establecimiento de acuerdos el día nueve de Mayo de dos mil
uno, sin haber logrado este objetivo sobre los principales puntos
en conflicto, por lo que TELCOR esta en la obligación de intervenir
de oficio.
IV
Que las propuestas de Contrato de Interconexión presentadas por
Operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y la
Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), no se
adecuan sustancialmente a las disposiciones del Reglamento General
de Interconexión y Acceso dictado por TELCOR, mediante Acuerdo
Administrativo 20-99, por lo que el veintiuno de mayo pasado fue
emitido un Comunicado en el cual se determinó emitir en esta fecha
una Resolución Preliminar.
V
Que los servicios públicos de Telecomunicaciones y los servicios de
Telefonía Celular están sujetos a regulación tarifaria por parte de
TELCOR, quien tiene el deber de establecer precios justos,
razonables y no discriminatorios por la prestación de los servicios
y fijar los criterios para su determinación, asegurando el bien
común y el interés público.
VI
Que TELCOR ha solicitado a los operadores la información que ha
considerado necesaria para las tarifas actuales, estructuras y
formas de aplicación, autorizadas mediante Acuerdos y resoluciones
Administrativas No. 1-97, No. 15-97, No.23-99, No. 26-2000 y No.
11-98, siendo obligació ;n de los prestadores de servicios,
facilitar la información que el Ente Regulador requiera.
VII
Que el desarrollo de las Telecomunicaciones ofrece áreas de
oportunidad para garantizar mayores niveles de calidad, atención y
acceso a los usuarios, proveyendo mejores precios y modalidades de
aplicación en la prestación de servicios entre los operadores
Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) en beneficio de
los usuarios de ambas empresas.
VIII
Que es objetivo de TELCOR garantizar tarifas y cargos asociados con
la interconexión ajustados a los costos de producción de los
servicios y respaldos con referencias internacionales consistentes
en mercados en competencia.
IX
Que los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH)
y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) están
obligados a habilitar la numeración asignada para la operación de
los servicios en las modalidades autorizadas por TELCOR.
X
Que los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH)
y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) están
obligados a instalar las capacidades suficientes para satisfacer la
demanda de interconexión, de conformidad a las normas técnicas,
objetivos de calidad y de acuerdo a los términos y condiciones de
los contratos que se celebren por lo que ningún operador de
servicios de telecomunicaciones puede afectar la calidad, ni
interferir en la prestación de los servicios utilizados por los
usuarios interconectados a sus redes.
POR TANTO;
RESUELVE
I
Emitir Resolución Preliminar Administrativa con carácter
temporal y de cumplimiento obligatorio para los Operadores
Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH) y Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL). Ratificando la
disposición de emitir Resolución Definitiva dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la presente
Resolución Administrativa.
II
Apercibir a los operadores Telefonía Celular de Nicaragua, S.A.
(BELLSOUTH) y Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A.
(ENITEL) de la obligación para que dentro de un plazo máximo de
treinta días calendario, contados a partir de la presente
Resolución, presenten sus últimas propuestas de Contrato de
Interconexión, con las tarifas y cargos establecidos por TELCOR en
la presente Resolució ;n y en conformidad con las observaciones de
TELCOR que se incorporan como anexo.
III
Apercibir al operador Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones,
S.A. (ENITEL) de su obligación de habilitar en forma inmediata la
numeración que TELCOR asigne para el servicio de Telefonía Celular
y proporcione la capacidad necesaria para garantizar un Grado de
Servicio de uno por ciento (1%) en la interconexión con Telefonía
Celular de Nicaragua, S.A. (BELLSOUTH).
IV
Derogar el Acuerdo Administrativo No. 15-97 emitido por TELCOR, el
veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
V
Reducir las tarifas finales al usuario, para las llamadas que se
originen en una red telefónica pública conmutada y terminen en una
red celular, fijando el precio por minuto de las llamadas locales
al equivalente en Córdobas a veintinueve centavos de dólar de los
Estados Unidos de América ($ 0.29) y fijando el precio por minuto
de las llamadas de larga distancia nacional al equivalente en
Córdobas a treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos
de América ($ 0.34). Estas tarifas incluyen el cargo de terminación
que le corresponde al operador de la red celular, para lo cual se
fija el cargo por minuto al equivalente en córdobas a veintitrés
punto seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($
0.236). La diferencia entre cada tarifa final y el cargo de
terminación en la red celular le corresponde al operador de la red
que origina el tráfico.
VI
Reducir las tarifas finales al usuario, para las llamadas que se
originen en una red celular y terminen en una red telefónica
pública conmutada, incluyendo dentro del precio de las llamadas,
según el plan que haya seleccionado el usuario, el cargo de
terminación que le corresponde a l operador de la red telefónica
pública conmutada, y autorizando un incremento por minuto al
equivalente en córdobas a un centavo de dólar de los Estados Unidos
de América ($0.01). El cargo de terminación por minuto que le
corresponde al operador de la Red Telefónica pública conmutada se
fija en el equivalente en Córdobas a dos centavos de los Estados
Unidos de América ($0.02). La diferencia entre la tarifa final,
según el plan seleccionado por el usuario y el cargo de terminación
de la red telefónica pú blica conmutada le corresponde al operador
de la red que origina el trá fico.
VII
Continuar con el desarrollo del plan de reducción gradual de las
tarifas finales al usuario, para las llamadas que se originen en
una red pú blica conmutada y terminen en una red celular, y
viceversa, hasta ajustarlas a las referencias internacionales.
VIII
Las tarifas señaladas en la presente Resolución entraran en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio
escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
IX
Notificar la presente Resolución Administrativa No. 52-2001, a los
Señores Salvador Quintanilla y Miguel García, Representantes
Legales de los operadores Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL) y Telefonía Celular de Nicaragua,
S.A. (BELLSOUTH) respectivamente, para los fines de Ley y
archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
junio del dos mil uno. DAVID ROBLETO LANG, Director
General.
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