Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL RELATIVO
A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO EN
LAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL, Aprobada el 24 de Noviembre del
2000
Publicada en La Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2001
El Ministerio del Trabajo quien preside el Consejo Nacional de
Higiene y Seguridad del Trabajo, en uso de sus facultades que le
confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102, del 03 de Junio del 1998, y al Decreto 71-98
Reglamento a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 al tenor de lo
dispuesto en los Artículos 100, 101 y 105 del Código del Trabajo y
de la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 1 de Septiembre
de 1993, ha tenido a bien disponer: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RELATIVO A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que el Arto. 82, Inc. 4 de la Constitución Política, Reconoce el
Derecho de los Trabajadores a unas condiciones de trabajo que
garanticen la Integridad Física, la Salud, la Higiene y la
disminución de los Riesgos Profesionales para hacer efectiva la
Seguridad Ocupacional del Trabajador.
SEGUNDO
Que conforme a lo que se establece en el Arto. 6 Apdo. b) de la
Resolució ;n Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo;
Establecer Procedimientos y Métodos de Trabajo adecuados.
TERCERO
Que las empresas en su gestión y actuación de la prevenció n de los
riesgos deberán elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos en
materia de Higiene y Seguridad, que va dirigido a prevenir
directamente a los riesgos que puedan provocar Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, interpretando y apuntando a
cada necesidad las disposiciones y medidas de los riesgos que
pueden presentarse en el desarrollo de las actividades laborales en
sus puestos de trabajo.
POR LO TANTO:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Resolución se
aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto público
corno privado en los que se realicen labores Industriales,
Agrícolas o de cualquier otro índole.
Artículo 2.- Los empleadores o sus representantes están
en la obligación de elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos en
materia de Higiene y Seguridad del Trabajo a fin de regular el
comportamiento de los trabajadores como complemento a las medidas
de prevención y protección, estableciendo los procedimientos de las
diferentes actividades preventivas, generales y específicas de
seguridad que se deben adoptar en los lugares de trabajo.
Artículo 3.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad
deberá intervenir en su elaboración del Reglamento Técnico
Organizativo en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo de la
Empresa.
Artículo 4.- El contenido del Reglamento Técnico
Organizativo será desarrollado de conformidad al instructivo
metodológico que oriente el Ministerio del Trabajo, a través de la
Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Artículo 5.- La solicitud para autorizar el Reglamento
Técnico Organizativo de la Empresa, se formulará por duplicado ante
la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del
Ministerio del Trabajo.
Artículo 6.- Recibida la solicitud, la Dirección General
de Higiene y Seguridad, procederá a revisar el contenido del
Reglamento y previo de las observaciones que realice, que en su
caso considere procedentes, emitirá auto favorable para proceder a
la aprobación del Reglamento, o requerirá al empleador para que en
un plazo no superior de 30 dí as, sean subsanadas las deficiencias
observadas en la revisión.
Artículo 7.- Una vez aprobado el Reglamento, producirá
plenos efectos legales para su implementación y se extenderá en dos
ejemplares, para dar uno a la empresa y otro queda en el Ministerio
del Trabajo, para su custodia.
Artículo 8.- El Reglamento aprobado por el Ministerio del
Trabajo, la empresa debe difundirlo y ser puesto en conocimiento a
los trabajadores con treinta dí ;as de anticipación a la fecha en
que comenzará a regir.
Artículo 9.- Los empleadores y trabajadores tienen la
obligación de cumplir las medidas y regulaciones sobre prevención
de riesgos laborales contenidas en el Reglamento Técnico
Organizativo de su Centro de Trabajo. Los trabajadores deben de
colaborar y exigir la implementación de las disposiciones
contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
Artículo 10.- Los empleadores y trabajadores que violen
estas disposiciones serán objeto de sanción conforme a la
Legislación Laboral vigente.
Artículo 11.- La vigilancia y control del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos
Organizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas,
corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
Artículo 12.- Los empleadores tendrán un plazo no
superior de tres meses para proceder a elaborar y presentar su
Reglamento Técnico Organizativo a la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo o a la Inspectoría Departamental
correspondiente.
Artículo 13.- Los Reglamentos Técnicos Organizativos de
Higiene y Seguridad aprobados por el MITRAB tendrán una vigencia de
dos años, pudiendo ser los mismos revisados o actualizados cuando
se operen cambios o se introduzcan nuevos procesos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Las empresas que ya tienen elaborado su Reglamento
Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad deben de revisarlo de
conformidad a lo orientado por la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
Segunda: A partir de la fecha a la entrada en vigor de
esta Resolución, los empleadores dispondrán de un plazo no superior
a seis meses para proceder a elaborar su Reglamento Técnico
Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo para su aprobación
por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del
MITRAB.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Esta Resolución deroga cualquier otra que le oponga.
Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial
de la República.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Noviembre del año dos mil. DR. MANUEL MARTÍNEZ SEVILLA,
Ministro del Trabajo.
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