Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL REFORMADA
SOBRE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
(C.M.H.S.T.) EN LAS EMPRESAS
Aprobado el 30 de Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2007
En base a los preceptos pertinentes de la Constitución, a la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998,
al Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290 Publicado en La
Gaceta No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, en base al
artículo 100 del Código del Trabajo y a la Resolución Ministerial
de Higiene y Seguridad del Trabajo (Publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 165 del 01-09-93).
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que el artículo 82, inciso 4 de la Constitución, reconoce el
derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo que
garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la
disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la
seguridad ocupacional del trabajador.
SEGUNDO
La Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, al
determinar en su artículo 6 las obligaciones del empleador,
establece en el inciso 3 la obligación que tienen éstos de formar
en sus centros de trabajo una Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad, cuya constitución, competencia y régimen de
funcionamiento regulará el Ministerio del Trabajo, mediante la
publicación de la correspondiente Norma.
TERCERO
Que conforme a lo que establece en el inciso 2 del artículo 3 de la
citada Resolución, corresponde consultar al Consejo Nacional de
Higiene y Seguridad del Trabajo las normas que la
desarrollen.
CUARTO
Que conforme a los procedimientos citados y previa consulta con el
Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, este
Ministerio ha resuelto reformar la siguiente:
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL SOBRE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
TRABAJO EN LAS EMPRESAS.
CAPÍTULO l.
OBJETIVO Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN.
Artículo 1.- El objeto de esta resolución ministerial es el
de establecer la forma y los requisitos de constitución que deben
cumplir las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Resolución se
aplicarán en todos los centros de trabajo del país, tanto públicos
como privados, contratistas y subcontratistas en los que se
realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, servicios y
otros, así como las cooperativas debidamente constituidas y las
medianas y pequeñas empresas establecidos o de cualquier otra
índole.
Artículo 3.- En los centros de trabajo de las cooperativas y
de las demás organizaciones sociales para el trabajo, la Junta
Directiva integrara la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
CAPÍTULO ll.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4.- Para el propósito de esta resolución se
considera Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, al
órgano paritario de participación en las actividades de protección
y prevención de riesgos en el centro de trabajo impulsados por la
administración del centro de trabajo mediante la gestión que
efectúe el técnico encargado de atender la Higiene y Seguridad en
el Centro de Trabajo.
Artículo 5.- Los empleadores o sus representantes están en
la obligación de constituir en sus centros de trabajo una Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, que deberá integrarse con
igual número de representantes del empleador que de los
trabajadores.
Artículo 6.- Los centros de trabajo deben constituir sus
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo de acuerdo con
los términos siguientes.
a.- Al iniciar sus actividades en un término no mayor de 30
días.
b.- Los centros de trabajo que iniciaron actividades y aun no han
constituido su Comisión tendrán un término de 10 días a partir de
la entrada en vigencia de esta Resolución.
c.- En los centros de trabajo donde la Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad del Trabajo, ya estén funcionando y vencido su vigencia,
tendrán un plazo de 5 días de acuerdo a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Las empresas e instituciones que cuentan con
diferentes centros de trabajo, deben constituir tantas Comisiones
Mixtas de Higiene y Seguridad, como Centros de Trabajo tenga.
Artículo 8.- Cuando en una Empresa exista más de un centro
de trabajo y se establezca dos o más Comisiones. Se conformará una
Comisión Central, integrada por representantes de cada una de las
mismas.
Artículo 9.- El número de representantes de cada sector
representativo guardará una relación directa con el número de
trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la
siguiente escala mínima:
Hasta 50 trabajadores. 1
De 51 a 100 trabajadores. 2
De 101 a 500 trabajadores. 3
De 501 a 1000 trabajadores. 4
De 1001 a 1500 trabajadores. 5
De 1501 a 2500 trabajadores. 8
De 2501 a Más trabajadores. 10
Artículo 10.- Los miembros de la Comisión Mixta que
representan al empleador deberán ser nombrados por éste para un
período de dos años, pudiendo ser reelegidos al término de su
mandato. Se escogerán entre los más calificados con conocimiento en
materia de prevención de riesgos laborales y se les autorizará para
tomar decisiones de control y representación.
Artículo 11.- Los representantes de los trabajadores y los
respectivos suplentes, serán designados por él (los) sindicato (s)
con personería jurídica y, en caso de no existir estos, se elegirán
por la mayoría de los votos de los trabajadores en elecciones que
se celebrarán en asambleas generales que se convocarán cada dos
años, en las que participen las dos terceras partes del total de
trabajadores según nómina o planilla de pago.
Artículo 12.- Cuando uno de los representantes de los
trabajadores deje de laborar para la empresa o renuncie a ser
miembro de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo,
les sustituirá la persona que le precedió en la elección o aquél
que designe el sindicato si lo hubiere. Dichas circunstancias
notificará a la autoridad laboral competente, de acuerdo con esta
Resolución.
Artículo 13.- Durante el término de su mandato, los miembros
de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo, no
podrán ser despedidos por causas atribuidas al cumplimiento de sus
funciones en la esfera de la higiene y seguridad del trabajo.
Cuando se diera el despido de cualquier miembro de la comisión,
éste tendrá que ser sometido a la consideración y aprobación del
Ministerio del Trabajo.
Artículo 14.- Los representantes designados deben reunirse
de inmediato para levantar un Acta Constitutiva de la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo.
CAPÍTULO lll.-
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.
Artículo 15.- El acta de constitución de la Comisión Mixta
de Higiene y Seguridad del Trabajo, deberá contener los siguientes
datos:
-Lugar, fecha y hora de la Constitución.
-Nombre de la empresa.
-Nombre del Centro de Trabajo.
-Nombre y apellido del Director del centro de trabajo.
-Número de trabajadores.
-Nombre y apellidos de los representantes del empleador y sus
respectivos cargos.
-Nombre y apellidos de los representantes de los trabajadores,
especificando el cargo en el sindicato, (si fuera sindicalizados) y
la ocupación dentro de la empresa.
Todo ello de acuerdo al modelo oficial que figuran en los Formatos
#1, 3 y 4.
Artículo 16.- Toda Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del
Trabajo debe ser inscrita en el Departamento de Normación de la
Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, en su caso,
en la Inspectoría Departamental correspondiente del Ministerio del
Trabajo en sus respectivos formatos.
Artículo 17.- Todo empleador tendrá un máximo de diez días a
partir de la fecha de constitución de la Comisión Mixta de Higiene
y Seguridad del Trabajo, para proceder a inscribirla, su
incumplimiento a ésta disposición será objeto de sanción.
Artículo 18.- La solicitud de inscripción de la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo se realizará ante la
Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o ante la
Inspectoría Departamental correspondiente, deberá ir acompañada del
acta de constitución de la misma, con sus respectivas firmas y
sellos, y libro de actas que será aperturado y foliado la autoridad
laboral competente.
Artículo 19.- La Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo, a través del Departamento de Normación, asignará un
número de registro a la Comisión Mixta, el cual dará a conocer al
empleador y trabajadores.
Las inscripciones de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad
del Trabajo que se realicen en las Inspectorías Departamentales
serán remitidas por éstas a la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo en un plazo no mayor a 30 días, a fin de que
se les otorgue el correspondiente número de registro que
comunicarán al empleador.
Artículo 20.- La Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo notificará al Centro de Trabajo el número con el cual
queda registrada la comisión mixta.
Artículo 21.- Una vez registrada la Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad del Trabajo, deberá de reunirse a más tardar
quince días después de dicho registro, con el objeto de elaborar un
Plan de Trabajo Anual, el que presentará a la Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo, para su aprobación y registro en
su expediente que lleva esta Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
Artículo 22.- Toda modificación y/o reestructuración que se
realice en la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo,
debe informarse al Departamento de Normación de la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, o a la Inspectoría
Departamental correspondiente, quién, la remitirá en esta último
caso, a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo en
un plazo no mayor al indicado en el artículo 24 de esta
Resolución.
Artículo 23.- El Ministerio del Trabajo a través de la
Dirección General de Higiene y Seguridad de Trabajo o la
Inspectoría Departamental correspondiente, procederá a juramentar a
los integrantes de la Comisión ya registrada y se extenderá
certificado de juramentación.
Artículo 24.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el
Trabajo dará aviso a la autoridad laboral o Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo en un plazo no mayor de treinta
días de cualquier cambio o reestructuración de las comisiones según
Formatos # 2, 3 y 4.
CAPÍTULO lV.-
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD DEL TRABAJO.
Artículo 25.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del
Trabajo, la presidirá uno de los miembros elegidos en empleador.
Los miembros de estas comisiones elaborarán su propio Reglamento de
Funcionamiento Interno.
Artículo 26.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del
Trabajo funcionará a través de una estructura constituida por un
Presidente, Secretario y sus miembros. Quienes procederán a
elaborar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión en el
término de un mes a partir de su constitución.
Artículo 27.- Las funciones de la Comisión Mixta de Higiene
y Seguridad del Trabajo serán las siguientes.
1.- Cooperar con el empresario en la evaluación, determinación e
investigación de los riesgos profesionales de la empresa o centro
de trabajo a la que pertenezcan.
2.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se
adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
3.- Proponer al empresario la adopción de medidas preventivas,
dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los
riesgos laborales.
4.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la
ejecución de las medidas de protección prevención de los riesgos
laborales.
5.- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones que
adopte en materia de prevención de riesgos laborales.
6.- Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
oportunas.
7.- Requerir al empresario para que éste acuerde la paralización de
las actividades que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato
para la salud de los trabajadores.
8.- Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad
laboral competente realice en las empresas o centros de trabajo a
los que pertenezcan.
9.- Conocer cuántos documentos e informes disponga la empresa, que
sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
10.- Comunicar o informar a la autoridad laboral o a la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo de las violaciones a los
acuerdos y/o disposiciones legales en lo referido a la Higiene y
Seguridad del Trabajo y que habiéndose previamente presentado al
empleador. Esta comunicación podrá ser verbal o escrita.
11.- Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por el
empresario en materia de su competencia.
Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones los
miembros de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del
Trabajo, deberán disponer del tiempo necesario como jornada, de
acuerdo con los términos que determine el convenio colectivo o se
establezca en el reglamento interno de funcionamiento de la
Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Artículo 29.- El empresario deberá proporcionar a los
miembros de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo,
formación y capacitación en materia de Higiene y Seguridad del
Trabajo, por sus propios medios o por concierto con organismos o
entidades especializados en la materia.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad del Trabajo, se reunirán, al menos, mensualmente y
siempre que lo proponga uno de los sectores representativos. Podrán
participar en estas reuniones, con voz pero sin voto, los delegados
sindicales y los responsables técnicos de la empresa; así como las
personas que cuenten con una especial calificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan, siempre que así lo
solicita algunas de las representaciones de la Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad del Trabajo.
Artículo 31.- Los acuerdos de las reuniones de la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo se escribirán en un libro
de Actas, que deberá estar a disposición de la autoridad laboral,
cuando así se lo requiera.
Artículo 32.- La Vigilancia y Control del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en esta Resolución Ministerial de las
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo, corresponde a
la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 33.- Los empleadores y trabajadores que no den
cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Resolución
Ministerial de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del
Trabajo, serán objeto de sanción conforme a la legislación laboral
vigente.
Artículo 34.- Los trabajadores deben de colaborar y exigir
la implementación de las disposiciones contenidas en esta
Resolución Ministerial de las Comisiones Mixtas de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Artículo 35.- El Ministerio del Trabajo previa consulta con
el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo revisará y
modificará la presente Normativa en base a la experiencia de su
aplicación y los avances del progreso técnico.
DISPOSICIÓN
FINAL:
Artículo 36.- Esta Resolución Ministerial de las Comisiones
Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo, deroga cualquier otra
que se le oponga.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación
en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Noviembre del año dos mil seis.- Virgilio Gurdián C.,
Ministro.
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