Resolución Ministerial Referente A Las Medidas Basicas De Seguridad De Higiene Que Deben Adoptar Las Empresas Y Firmas Constructoras Que Realicen Excavaciones A Cielo Abierto
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL REFERENTE
A LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD DE HIGIENE QUE DEBEN ADOPTAR LAS
EMPRESAS Y FIRMAS CONSTRUCTORAS QUE REALICEN EXCAVACIONES A CIELO
ABIERTO
Aprobada el 7 de Octubre de 1996
Publicada en la Gaceta No. 173 del 12 de Septiembre del 2001
El Ministerio del Trabajo en uso de las facultades que le otorga el
Decreto No. 1-90 del veinticinco de Abril de mil novecientos
noventa (publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 87 del 8/5/90) y
la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo del
primero de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (publicada
en La Gaceta Diario Oficial No. 165 del 1/9/93.
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que es de urgente necesidad regular las condiciones mínimas de
seguridad e higiene de los trabajadores que realizan labor de
excavación para proyectos de drenaje pluvial, alcantarillados
sanitarios, instalaciones
subterráneas para teléfonos, etc.
SEGUNDO
Que es política del Estado velar por las medidas de protección, las
condiciones básicas de seguridad e higiene de los trabajadores en
el desarrollo de su labor y garantizar su cumplimiento, con el
propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo graves y
mortales.
POR LO TANTO RESUELVE
PRIMERO
De previo al trabajo de excavación deberá hacerse un estudio de la
estructura del terreno para determinar los riesgos, el cual será
exigido en su oportunidad por el Inspector de Higiene y Seguridad
del Trabajo. En toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad
se deberán dejar taludes de acuerdo con la densidad del terreno; si
esto no fuese posible por razones del proyecto, se hará el
apuntalamiento (entibamiento) respectivo para evitar derrumbes.
SEGUNDO
De previo al trabajo de excavación se determinará el sitio por
donde pasen instalaciones subterráneas de electricidad, agua, telé
;fono, gas, alcantarillado etc. En caso de remover algunas de estas
instalaciones deberá desconectarse dicho servicio antes de iniciar
la excavación.
TERCERO
Toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad deberá ser
dotada de escaleras de mano que se colocarán cada 15 metros a lo
largo de la misma y estarán apoyadas sobre una superficie sólida
debiendo sobrepasar en 1 metro el borde de la excavación. Se prohí
;be el acopio de tierra o materiales a menos de 2 metros del borde
de la excavación.
CUARTO
En caso de excavaciones de pozos de más 1.5 metros de profundidad,
deberá entibarse el borde, dotar de equipos de protección
(cinturones de seguridad, cuerdas, poleas, cascos, etc) y además
será obligatoria la vigilancia del ayudante que labora en la
superficie.
QUINTO
Se prohíbe que los trabajadores realicen labores en el lugar donde
esté operando una máquina excavadora, vibradora o al pie de taludes
inestables. En caso de presencia de agua en la obra (nivel freá
tico, rotura de tubería, etc), se procederá de inmediato a su
achicamiento en prevención de alteraciones del terreno que
repercutan en la estabilidad de los taludes y no se permitirá el
acceso al personal hasta que se mejoren las condiciones.
SEXTO
Toda obra de excavación deberá contar con una adecuada señ
alización mediante carteles que indiquen «Peligro», « Desvío»,
«Hombres trabajando» etc. Para pasar de un lado a otro en las
excavaciones se dispondrá de puentes de tablones que se apoyen por
lo menos un metro en cada borde.
SEPTIMO
El empleador deberá garantizar a los trabajadores su respectivo
Equipo de Protección Personal:
a) Casco para proteger la cabeza
b) Mascarilla antipolvo o con filtro renovable
c) Gafas contra impacto
d) Guantes de cuero mangas cortas
e) Botas de goma en época de lluvia
OCTAVO
En toda obra de excavación se deberá garantizar a los trabajadores
suficiente agua potable para contrarrestar la deshidratació n;
asimismo un botiquín de primeros auxilios que permita brindar
asistencia primaria en caso de accidente de trabajo.
NOVENO
Facultar a la DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
como ó ;rgano de vigilancia y control del cumplimiento de esta
Resolución Ministerial.
Dada en la Ciudad de Managua a los siete días del mes de Octubre
de mil novecientos noventa y seis. DR. MARIO GARACHE
CASTELLÓN, Ministro del Trabajo.
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