Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL REFERENTE
A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLE
A LA CONSTRUCCIÓN,
Aprobada el 25 de Junio de 1999.
Publicado en La Gaceta No. 124 Y 125 del 30 de Junio y 3 de Julio
del 2000
RESOLUCIÓN MINISTERIAL REFERENTE A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLE A LA
CONSTRUCCIÓN
El ministerio del trabajo, quien preside el consejo Nacional de
Higiene y Seguridad del Trabajo, en uso de sus facultades que le
confiere la ley No. 290, ley de organización, Competencia y
procedimiento del poder ejecutivo, la Gaceta, Diario Oficial No.102
del 03 de junio de 1998 y el Decreto 71-98 reglamento a la ley de
Organización, Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo, la
Gaceta, Diario Oficial No.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998,
y a la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo(
publicado en la Gaceta No. 165 del 1 de Septiembre de 1993) ha
tenido a bien disponer la Resolución Ministerial de Higiene y
Seguridad del Trabajo relativa a la Norma Ministerial sobre
Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad del Trabajo aplicable
a la Construcción.
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que el Articulo 82, Inc.4, de la Constitución reconoce el derecho
de los trabajadores a unas condiciones de trabajo que garanticen la
integridad física, la salud, la higiene y la disminución de riesgos
profesiones para hacer efectiva la seguridad ocupacional de los
trabajadores.
SEGUNDO
Que la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo,
se establecen las medidas mínimas para proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores, correspondiendo al Ministerio del
Trabajo, dictar las normas reglamentarias para la prevención de
riesgos laborales.
TERCERO
Que corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y
Seguridad del Trabajo sobre las disposiciones que deben regir en
esta materia.
CUARTO
Que siguiendo los procedimientos correspondiente este Ministerio,
ha resuelto dictar La Resolución Ministerial de Higiene y
Seguridad del Trabajo aplicable a la Construcción
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVO
ARTO.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer
las medidas mínimas que en Higiene y Seguridad del Trabajo deben
desarrollarse para proteger la seguridad y salud de los
trabajadores de la construcción en el desempeño de sus tareas.
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTO.2 Las disposiciones de este reglamento se aplican en
todos los proyectos de construcción del país, tanto público como
privado. Así mismo el presente Reglamento se aplicará en todas las
áreas de la Industria de la Construcción, Proyectos Talleres y
Planteles entre otros.
a) Es de carácter obligatorio garantizar en toda nueva
construcción y ampliación de locales las normas de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
b) Las obras en ejecución, al iniciar su operación llenaran su
formulario de apertura de empresa en el orden laboral que se señala
las condiciones mínimas de Higiene y seguridad a adoptar la empresa
para garantizar condiciones en los lugares de trabajo.
c) El Ministerio del Trabajo podrá suspender las obras en
ejecución cuando no se observen en dichas obras los preceptos sobre
seguridad e Higiene o no adopten las medidas adecuadas para
prevenir los riesgos en el uso de las maquinarias, instrumentos y
materiales de trabajo que ordene las leyes, reglamentos y
disposiciones Gubernamentales.
CAPITULO II
DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ARTO. 3 Los materiales a usarse en la Industrial de la
Construcción deberán contemplar los siguientes requisitos.
a) Los materiales de construcción a emplearse debe cumplir con las
disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de
Construcción.
b) Los materiales de Construcción deberán ser estibados en forma
tal que no interfiera con la buena distribución de la luz (natural
o artificial), con el funcionamiento de las maquinas y equipos, con
el paso libre en los pasillos y transito de vehículos. c) El
estibado de materiales deberá realizarse sobre base sólidas y
cuidar de no sobre cargar estas bases.
d) Los materiales no deberán ser estibados contra las paredes o
tabiques de los edificios, igualmente el estibado no podrá alcanzar
alturas mayores que puedan provocar inestabilidad y originen
derrumbamiento.
d) Los materiales combustibles y tóxicos permanecerán en lugares
aislados del personal, bien ventilados, rotulados y restringidos a
personal no autorizado.
CAPÍTULO III
DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO
ARTO. 4 Las herramientas de trabajo estarán constituida de
materiales adecuados y se les dará uso para los cuales han sido
diseñadas, además permanecerán en buen estado de uso y
conservación.
ARTO. 5 Las herramientas manuales usadas por los
trabajadores no deberán ser dejados en:
-Pasillos
-Escaleras
-Lugares elevados donde puedan caer y lesionar a trabajadores que
se encuentren debajo.ARTO. 6 Se dispondrán lugares adecuados para el resguardo de
las herramientas.
ARTO. 7 Es obligación de parte del empleador
instruir y adiestrar a los operarios en el uso y manejo de las
herramientas de trabajo.
ARTO. 8 Las herramientas movidas por fuerza motriz serán
objeto de chequeos periódicos por personal calificado, para así
mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
ARTO. 9 Las herramientas que se encuentran en mal estado
deben ser descartadas para evitar accidentes laborales.
ARTO. 10 Las herramientas de trabajo, utilizadas en trabajos
eléctricos estarán protegidas con material aislante.
CAPÍTULO IV
DE LOS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTO.11 A los equipos de construcción se les dará uso para
los cuales han sido diseñados para efectuar su trabajo.
ARTO.12 Todo equipo de construcción tendrá un mantenimiento
técnico preventivo, que garantice un adecuado funcionamiento.
ARTO.13 Es terminantemente prohibido llevar pasajeros en el
equipo, salvo que éstos estén en etapa de aprendizaje o bien si se
trate del ayudante del operador.
ARTO.14 Los equipos de construcción no podrán usarse para
remolcar a otros a menos que se use barra de remolque, la cual
deberá estar debidamente sujeta.
ARTO 15. Todos los equipos de construcción deberán estar
provistos de sus respectivas instalaciones de alumbrado.
ARTO.16 El acceso a cabina de todos los equipos de
construcción deberán permanecer en buenas condiciones y con
superficie antideslizante.
ARTO.17 Aquellos equipos destinados al transporte personal
deberán contar con escalas antideslizante y barandillas
perimetrales, en buen estado de uso y de mantenimiento.
ARTO.18 Las ruedas traseras de estos equipos deberán estar
provisto de guardafangos, para así evitar contacto entre esta y el
operador.
ARTO.19 Toda maquinaria de construcción deberá llevar
consigo un extintor portátil tipo A.B.C.
ARTO.20 La reparación de los equipos de construcción se
efectuara hasta que este completamente apagado y serán puesto en
funcionamiento, hasta que el personal calificado lo autorice.
ARTO.21 Los equipos de Construcción deberán ser manejados
por personal altamente calificado y no podrán ser operados por
personas menores de 18 años, si éste no ha sido debidamente
entrenado.
CAPÍTULO V
DE LAS ESCALERAS DE MANO
ARTO.22 Las escaleras de mano deberán asentarse sobre un
plano regular y firme al igual que sus puntos de apoyo de tal forma
que no se desplacen estos.
ARTO.23 Si no fuera posible inmovilizar la escalera en la
parte inferior, se le fijara sólidamente por la base.
ARTO.24 Si no fuera posible sujetarla en la base, un
hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su
deslizamiento.
ARTO.25 Se prohíbe el uso de escaleras de maderas
desformadas, pudiéndose permitir una deflexión máxima de 1.25 cm.
para escalera de 3 metros, 1.75 cms. para escaleras de 4 metros y
para el caso de otra medida L/240.
ARTO.26 Las escalera de mano de deberán apoyar por igual y
en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.
ARTO.27 Cuando se utilicen escalera de mano para comunicar
diferentes pisos se deberá observar lo siguiente.
a) Las escaleras deberán sobresalir del plano superior.
b) Deberán haber en cada piso, barandillas de protección con la
mínima abertura de paso que sea posible.
ARTO.28 Se prohíbe el uso de escalera que le falten un
peldaño o lo tengan defectuoso.
ARTO.29 Toda escalera a utilizar deberá ser ensamblada y
clavada.
ARTO.30 Las escaleras de mano deberán estar construida
con:
a) Montantes suficientemente resistentes, hechos con madera que
no tengan defectos visibles y cortadas longitudinalmente a la
fibra.
b) Peldaños de madera sin defectos visibles empotrado en los
montantes.
ARTO.31 El empleador no podrá utilizar el uso de escaleras
de tijeras a obreros de otras profesiones, ni estos hacer uso de
ellos.
ARTO 32. Sobre cada escalera solamente se permitirá que
labore un obrero.
ARTO.33 Es obligación de los obreros efectuar el ascenso y
descenso frente a la escalera y no de espalda a la misma, ni los
empleadores se lo permitirán.
ARTO.34 Las escaleras de mano de mantendrán en perfecto
estado de conservación, las partes y accesorios deteriorados se
repararan inmediatamente.
ARTO.35 Las escaleras de mano se repararan por trabajadores
especializados y se desecharán, destruirán aquellos cuyo grado de
deterioro así lo requieran
ARTO.36 Las escaleras manuales serán inspeccionadas en las
siguientes oportunidades:
a) Inmediatamente después de su construcción para probar su
uso.
b) Al menos una vez por semana, luego que se haya aprobado su
uso.
c) Después de lluvias o de haber estado sin utilizarse un tiempo
considerable.
ARTO.37 Los elementos y accesorios de las escaleras de mano
se examinarán antes de proceder a la construcción de éstas y se
desecharán aquellos que no reúnan los requisitos de seguridad
establecidos en el Reglamento General de la Construcción.
CAPÍTULO VI
DE LOS ANDAMIOS
ARTO.38 Todos los andamios deberán estar construidos con
materiales de buena calidad y deberán tener la resistencia
necesaria teniendo en cuenta las cargas y tensiones que habrán de
soportar.
ARTO.39 Las piezas de madera utilizadas en la construcción
de andamios, deberán estar en perfecto estado de conservación y no
deberán pintarse para evitar que se descubra fácilmente sus
defectos.
ARTO.40. La madera utilizada para la construcción de
andamios deberán estar desprovista de toda corteza.
ARTO.41 Se deberá adoptar las medidas oportunas para que no
se rajen las tablas y tablones utilizadas en la construcción de
andamios, el grosor de estos será de 1.5 a 2 pulgadas.
ARTO.42 Todos los materiales utilizados para la construcción
de andamios se deberán almacenar en condiciones apropiadas.
ARTO.43 Durante el tiempo que se utilice un andamio, se
deberá cuidar constantemente de que no esté cargado con exceso y
que no soporte peso de materiales innecesario.
ARTO.44 Solamente se utilizarán las partes resistentes del
edificio como punto de sujeción para los elementos de los
andamios.
ARTO.45 En los andamios las cargas deberán ser repartidas
con toda la uniformidad posible, para cuidar de no provocar un
desequilibrio peligroso cuidando que solamente una cuadrilla de
tres personas estén laborando en una longitud máxima de 6.72
mts.
ARTO.46 Todos los elementos del andamio deberán ser sujeto
de inspección por una persona competente al menos una vez por
semana y después de cualquier periodo de mal tiempo o interrupción
considerable de trabajo.
ARTO.47 Todos los andamios antes de ser utilizados
deberán:
a) Ser examinados por una persona competente a fin de asegurar de
que:
1) El andamio tiene buena estabilidad
2) Los materiales usados en su construcción se hallan en buen
estado de conservación.
3) El andamio es apropiado para el uso que se destina.
b) Ser mantenido en conservación todo el tiempo que se
utilice
ARTO.48 Antes de montar un andamio una persona competente
deberá proceder al examen de todos sus elementos constitutivo,
incluidos cables y cuerdas que solo deberán ser utilizados si
reúnen todas las cualidades requeridas para su empleo.
ARTO.49 No se usarán cuerdas y cables que hayan estado en
contactos con ácidos u otras sustancias corrosivas o que tengan
algún defecto.
ARTO.50 Todos los materiales utilizados para la construcción
de andamios se deberán almacenar en condiciones apropiadas,
separados de los que sean inadecuados para tal fin.
ARTO.51 Los andamios no se deberán construir, desmontar o
modificar a no ser bajo la dirección de una persona competente y
responsable o por trabajadores calificados y acostumbrados a este
tipo de trabajo.
ARTO.52 Los andamios no deberán desmontarse parcialmente de
forma que permita seguir siendo utilizado siempre que la parte que
quede en pie siga cumpliendo las prescripciones del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS EXCAVACIONES
ARTO.53 Para el acceso a los techos se situarán escaleras
que reúnan los requisitos de seguridad establecidos para
ella.
ARTO.54 En techos con inclinación mayor de veinte grados se
dispondrán barandas en el borde de los mismos, mallas o cualquier
otro dispositivos de seguridad para evitar a los obreros caídas a
diferentes nivel.
ARTO.55 Es de carácter obligatorio el uso de cinturón de
seguridad cuando la inclinación sea mayor a los 200 o
bien que alcancen alturas mayores de 3 mts. Estos cinturones
estarán atados a algún punto resistente de la construcción.
ARTO.56 Es terminantemente prohibido hacer acumulación de
materiales en los techos, estos se subirán en la medida que el
trabajo lo requiera.
ARTO.57 Se prohíbe realizar trabajos de techados cuando la
velocidad del viento sea excesiva.
ARTO.58 Cuando no se pueda atar la cuerda de seguridad a
algún punto resistente de la construcción, una segunda persona
sujetara la cuerda de manera que ofrezca absoluta seguridad.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXCAVACIONES
ARTO.59 Antes de iniciar una excavación o zanjeo se deberá
proceder a las siguientes medidas de seguridad:
a) Limpieza del lugar de trabajo: Maleza, escombros, desechos,
basuras, clavos, vidrios, maderas con salientes (clavos) etc
b) Se deberá precisar el sitio por donde pasan las instalaciones
subterráneas de conductores eléctricos, agua potable, teléfono y
líneas principales de alcantarillas, para evitar accidentes por
electrocutamiento, rompimiento de tuberías de agua potable
etc.
c) Se deberá inspeccionar la consistencia y estabilidad del terreno
de manera que se compruebe que no se producirán derrumbes del
terreno debido a antiguas excavaciones, pozos abandonados y otros
que puedan presentar riesgos.
d) Cuando se realicen excavaciones que puedan afectar a
construcciones existentes, deberá realizarse un estudio técnicos a
fin de determinar la necesidad de entibar las partes
correspondientes y cuando la profundidad sobre pase los 2
metros.
e) En todo lugar de trabajo que se realice trabajos de excavación o
zanjeo en lugares de mucha circulación se deben colocar rótulos,
señales y vallas que indiquen peligro hombres
trabajando.
ARTO.60 Se deben establecer desvíos o bloqueos de calle
que impidan a vehículos o personas que transiten cerca de lugares
donde se realizan trabajos de excavaciones o se emplacen
maquinarias pesadas que presenten altos riesgos.
ARTO.61 En los lugares donde se realicen excavaciones o
zanjeo se colocaran señales adecuadas, tales como cintas que
indiquen claramente el peligro existente.
ARTO.62 cuando se realicen excavaciones o zanjeo en horas de
la noche se deberán observar las siguientes medidas de
seguridad:
a) Se ubicaran señales luminosas, visibles en lugares que
existan mayores riesgos.
b) Además de las señales luminosas, se debe proteger a cada
trabajador con una chaqueta o distintivo fluorescente que denote la
presencia del obrero.
e) Se deberá garantizar suficiente iluminación que permita una
visión clara al obrero, igual a la luminosidad del día.
ARTO.63 El material extraído de la excavación ya sea por
medios mecánicos o manuales deberá ser acumulado a distancia de 2
Mts del borde de la excavación y su altura no sobre pasará los 2
Mts.
ARTO.64 Cuando se encuentren piedra de gran tamaño en el
material extraído, deberá ser retirado a mayor distancia.
ARTO.65 Cuando se proceda a rellenar la excavación se deberá
realizar una comprobación de que dentro de la misma no se encuentra
ningún obrero.
ARTO.66 Si el material extraído no fuese utilizado para el
relleno de la zanja, este debe ser retirado inmediatamente cuando
haya concluido la actividad de excavación.
ARTO.67 Durante los trabajos de excavación, debe existir una
vigilancia y supervisión permanente sobre la consistencia del
terreno y los posibles accidentes y derrumbes que puedan
presentarse de un día a otro.
ARTO.68 Cuando existan riesgos de derrumbes los trabajadores
deberán abandonar el lugar de la excavación y volverán a reanudar
el trabajo cuando lo autorice la supervisión.
ARTO.69 En las actividades relacionadas con excavaciones, la
entidad involucrada para realizarlas deberá proporcionar a los
obreros equipos de protección personal consistente en:
a) Anteojos y mascarillas de protección contra el polvo.
b) Guantes de cuero.
c) Botas de cuero, para cuando la naturaleza del trabajo lo
requiera, lo cual será determinado por la dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo MITRAB.
d) Cascos de protección para la cabeza.
ARTO.70 Se deberá examinar las paredes de la excavación
en las siguientes situaciones:
a) Antes de iniciar el día de trabajo.
b) Después de una interrupción del trabajo de mas de un día.
c) Después de un desprendimiento de tierra.
d) Después de fuertes lluvias y movimientos telúricos.
ARTO.71 Cuando se tenga conocimiento y/o se detecte la
líneas subterráneas (tuberías de agua, cables eléctricos, cables
telefónicos etc) en labores de excavaciones, los trabajos podrán
continuarse en coordinación y bajo la supervisión de técnicos del
organismo al que pertenecen dichas líneas.
ARTO.72 Cuando al excavar se encuentren elementos como:
cables eléctricos tuberías de agua etc, se comunicará
inmediatamente al responsable de la obra, para que el mismo adopte
las medidas adecuada a tomar.
ARTO.73 En las excavaciones de zanjas con herramientas
manuales las distancias entre los trabajadores no será menor de 4
Mts.
ARTO.74 Se situarán plataformas adecuadas que cubran las
zanjas en los lugares por donde tengan que transitar peatones ó
vehículos.
ARTO.75 Toda excavación que ofrezca peligro será
convenientemente protegida y debidamente señalizada.
ARTO.76 Las excavaciones de mas de 3 metros de profundidad,
tendrán una valla de protección o cinta de advertencia a no menos
de 0.5 metros de borde del la misma y contará con escalera que
permitía el acceso y salida de los obreros.
CAPÍTULO IX
DE LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
ARTO.77 Cuando un edificio vaya a ser demolido será
previamente inspeccionado por personal técnico calificado, el cual
elaborará un plan de ejecución de éstos trabajos , seleccionando
los equipos de demolición adecuados que garanticen la máxima
seguridad de los obreros.
ARTO.78 Antes de iniciar los trabajos de demolición se
desenergizarán todas las instalaciones eléctricas e igualmente se
cortará el suministro de agua que estén en los límites del edificio
a demoler.
ARTO.79 Se prohíbe el acceso al área de demolición a
personas ajenas a la misma y se deberán colocar señales de
seguridad de conformidad a lo establecido en la Resolución
Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad
del Trabajo aplicable a la Señalización. En casos de necesidad se
colocarán vallas y/o cintas alrededor de ésta zona, así como
personal de vigilancia y control.
ARTO.80 Los trabajos de demolición de un edificio se
realizará bajo la dirección y supervisión permanente de un experto
en éstos tipos de trabajo.
ARTO.81 Cuando se detecten fallas o agrietamientos en los
trabajos de demolición que puedan ocasionar derrumbes imprevistos
se detendrá el trabajo hasta que el responsable técnico ordene las
medidas a tomar.
ARTO.82 Se prohíbe ahorrar escombros desde lo alto hasta la
planta baja de una edificio, esto se hará a través de rampas o
sacos, cuidando además que los escombros sean retirados
paulatinamente para evitar que obstaculicen el acceso de los
equipos y personal de demolición.
ARTO.83 Cuando se efectúen demoliciones a mano de cualquier
construcción aislada de dispondrá de un andamio resistente el cual
deberá ser independiente de la construcción que se va a derribar,
el andamio contara con varillas de 0.90 Mts.de altura y el obrero
deberá estar sujeto con un cinturón de seguridad
ARTO.84 Cuando se utilice el método de demolición mediante
bola se mantendrá una zona de seguridad alrededor de los puntos de
choques, estas zonas serán determinadas por el responsable técnico
del Trabajo.
ARTO.85 La bola de derribo de controlará mediante un cable
guía y se garantizará que el operador de la maquina y el director
de la obra tengan radio comunicadores. Ambos tendrán suficiente
conocimiento y criterio técnico en este tipo de labor.
ARTO.86 Se suspenderán los trabajos de demolición cuando las
condiciones atmosféricas existentes puedan provocar el desplome de
partes ya debilitadas de la construcción.
ARTO.87 La demolición de cualquier obra civil con el uso de
explosivos deberá realizarse mediante un diseño previo donde se
especifique fuentes de iniciación, materiales y accesorios
explosivos a utilizar, detalles de las conexiones, distribución de
cargas explosivas, orden en que se detonará las cargas distribuidas
en el edificio, puente o macizos rocoso. El diseño deberá ser
elaborado por personal técnico de calificación y experiencia
comprobada.
ARTO.88 Los dueños y ejecutores del proyecto están en la
obligación de cumplir con las leyes respectivas, para que coordinen
todas sus actividades con la delegación de la Policía Nacional del
territorio, los Bomberos y resto de miembros de Defensa
Civil.
ARTO.89 Para las demoliciones de obras Civiles deberá
utilizarse únicamente explosivos industriales de seguridad, en
ningún momento podrán emplearse explosivos militares o de uso
artesanal.
ARTO.90 La perforación de barrenos, la carga y conexión de
los explosivos deberán realizarse por personas experimentadas bajo
la dirección de un ingeniero especialista en este tipo de
demoliciones.
ARTO.91 La perforación de barrenos, así como la carga y
conexión de los explosivos podrán realizarse siempre que exista
superficie sólidas que sirvan de apoyo para la máquina perforadora
y para el operador y su ayudante. El ingeniero jefe será el
encargado de valorar las condiciones de seguridad existente en cada
sitio de perforación y autorizara las actividades.
ARTO.92 El transporte de explosivos y sus accesorios deberá
realizarse por separado, a través de una ruta previamente acordada
con la delegación policial del territorio, desde los depósitos de
almacenamiento hasta el lugar donde se ejecuta la demolición, donde
también se dispondrán por separado hasta el momento que deba
procederse al empleo de los mismos.
ARTO.93 El ejecutor de los trabajos de demolición
deberá instalar una valla perimetral protectora con el debido
personal de seguridad que impida el acceso voluntario e
involuntario de personas ajenas a los trabajos que se
realizan.
ARTO.94 Antes de la detonación, el ingeniero jefe deberá
revisar la red de conexiones con el fin de detectar cualquier falla
o anomalía que ponga en riesgo el éxito de la voladura o que
amenace con provocar accidentes.
ARTO.95 La carga y conexión de explosivos no podrá
realizarse en presencia de tormentas eléctricas o cerca del tendido
de distribución de energía, cuando de haga uso de fuentes de
iniciación y red de conexiones eléctricas.
ARTO.96 El ingeniero jefe deberá garantizar la evacuación de
todo personal antes de proceder a la detonación de los explosivos,
con este fin enviará a personal necesario que verifique la ausencia
total de personas en el lugar donde se provocará la
explosión.
ARTO.97 Con el apoyo de la Policía Nacional o con el uso de
vallas de seguridad y del personal deberán cerrar la circulación
vesicular y peatonal en un radio no menor a los doscientos metros
del sitio donde se realizara la demolición cuando se ejecute en
zonas abiertas.
ARTO.98 Los ejecutores del proyecto deberán contar con una
sirena la cual será accionada por lo menos cinco minutos antes de
ejecutar la detonación de los explosivos con el objetivo de dar la
alarma y alertar a toda persona que se encuentre en las cercanías
del sitio y pueda refugiarse.
ARTO.99 Veinte minutos después de la explosión, el ingeniero
jefe revisará el lugar de la demolición y ordenará el saneamiento
del área en caso que haya fragmentos de materiales y residuos de
explosivos o sus accesorios en caso que los haya.
CAPÍTULO X
DEL ENCOFRADO Y DESENCOFRADO
ARTO.100 Los encofrados deben construirse de forma técnica
especificada en los planos.
ARTO.101 Los encofrados estarán adecuadamente apuntalados en
cada uno de sus planos.
ARTO.102 La madera a utilizarse como puntales deberán ser de
sección cuadrada, circular o rectangular, además que deberán ser
rectilíneas en toda su longitud
ARTO.103 Antes de colocar los puntales deben ser limpiados
en toda su longitud y estarán libres de clavos, alambres, nudos
visibles o cualquier parte saliente.
ARTO.104 Los puntales deberán de colocarse en forma adecuada
y deberán tener cuidado de que estén convenientemente sujetadas a
su sitio.
ARTO.105 Una vez que se encuentren construidos los
encofrados, se prohíbe a los trabajadores subirse a sus elementos e
igualmente sobrecargarles con otros materiales.
ARTO.106 Cuando el concreto adquiera la resistencia
requerida para soportar su propio peso y las cargas que se le
apliquen, podrá procederse a quitar los puntales de su sitio, nunca
antes.
ARTO.107 Las labores de desencofrado deberán de comenzar una
vez que el concreto haya fraguado y adquirido la resistencia
adecuada.
ARTO.108 Las labores de desencofrado no se harán por varios
puntos a la misma vez, sino que se efectuara siguiendo un orden
adecuado, tal que los elementos se irán quitando uno por uno.
ARTO.109 Cuando se corten los alambres que se encuentren a
tensión y que amarran los elementos del encofrado el trabajador
deberá tomar las precauciones necesaria para evitar posibles
latigazos.
ARTO.110 El área de trabajo deberá mantenerse en perfecto
estado de orden y limpieza.
CAPÍTULO XI
DEL CONCRETO ARMADO
ARTO.111 Para el corte de varillas de acero se tomarán
precauciones en cuanto al medio a utilizar en esta actividad
(guillotina, oxiacetileno, etc.). En el caso de utilizar cortadoras
eléctricas, ésta estará con sus respectivo polo a tierra y
protegida en sus partes móviles.
ARTO.112 Cuando se tenga que realizar el amarre de la
varillas donde exista el peligro de caídas de altura, el trabajo
debe ser realizado por personas con amplia experiencia y tomando
las medidas de seguridad que sean necesaria.
ARTO.113 Para garantizar que el amarre de las varillas
verticales queden correctamente, el trabajador debe de hacer uso de
escaleras, andamios u otros medios que indique el supervisor del
proyecto.
ARTO.114 Cuando sobresalgan varillas del armazón, se
procederá a doblarlas o protegerlas.
ARTO.115 Una vez que la armazón de acero sea colocada en
posición adecuada, se prohíbe caminar sobre las mismas.
ARTO.116 Las varillas de acero y alambres de amarre
no deben de ser colocadas en los andamios y/o escaleras en
cantidades que afecten el trabajo que se está realizando.
MEZCLADO DE CONCRETO
ARTO.117 No se podrán utilizar mezcladoras cuyas partes
móviles se encuentran desprotegidas (poleas, engranajes etc.) se
garantizarán que ésta esté correctamente embancada.
ARTO.118 Se debe cerciorar que no hayan otros trabajadores
en el radio de acción cuando se vaya a realizar la operación de
carga y descarga de la mezcladora, de lo contrario no debe de
realizarse dicha actividad.
ARTO.119 Cuando se realice la limpieza de la mezcladora y
necesariamente tenga que hacerse con el motor en marcha, el
operador deberá tomar las precauciones debidas.
ARTO.120 El operador de la mezcladora y demás personas que
intervengan en la mezcla del hormigón, deben hacer uso del equipo
de protección personal correspondiente.
VERTIDO DE CONCRETO
ARTO.121 El trasporte del hormigón por medio de carretilla,
boggie y otros medios de transporte, debe hacerse en caminos que
reúnan los siguientes condiciones.
a) Ancho suficiente para el desplazamiento de los mismos.
b) Cuando se trate de trabajos en alturas, se deberán colocar
rodapiés o barandas para evitar caídas de personas y
materiales.
c) El piso debe ser antirresbalante y de material resistente a la
carga que va a pasar por el mismo.
ARTO.122 Cuando se utilicen equipos de bombeo para el
transporte de hormigón, las tuberías se dispondrán de tal manera
que el número de codos sea mínimo y el radio de estos sea el máximo
posible.
ARTO.123 Antes de pasar el concreto por las tuberías se
deberá pasar una prueba, para verificar la instalación de la
misma.
ARTO.124 Al producirse una obstrucción, debe suprimirse
completamente la presión del aire comprimido y se pondrá fuera de
servicio la bomba antes de iniciar el desarme de las
tuberías.
ARTO.125 Antes de comenzar el bombeo debe de verificarse el
buen funcionamiento de los manómetros.
ARTO.126 Cuando se utilice guías para el trasporte de
concreto estas deben de reunir todas las medidas de seguridad para
estos trabajos, las cubetas que se utilicen en el transporte
deberán estar en buen estado.
ARTO.127 Al hacer uso de tolvas o conductores para el
vertido de concreto, deben tener sus accesorios debidamente
anclados, con el objetivo de garantizar su estabilidad.
COMPACTACIÓN DE CONCRETO
ARTO.128 Al hacer uso de Vibradores eléctricos se tomarán en
cuenta los siguientes requisitos:
a) Los cables eléctricos estarán recubiertos con material
aislante, que garantice su fácil manipulación y la protección
adecuada.
b) Deben estar protegidas y conectadas a tierra(polo a
tierra).
c) Cuando no se estén utilizando se procederá a desconectarlos por
las personas indicadas.
ALMACENAMIENTO
ARTO.129 Los elementos metálicos y prefabricados se
ordenarán perfectamente durante su almacenaje, procurando dejar
espacios para maniobrar cuando tengan que ser retirados.
ARTO.130 Al almacenarse los elementos prefabricados se deben
hacer con piezas de madera (cuñas) u otros materiales que
garanticen la misma función, pero nunca debe usarse tubos u otros
elementos metálicos.
ARTO.131 El área de almacenamiento de los elementos
prefabricados debe ser plana y horizontal.
TRANSPORTACIÓN
ARTO.132 El transportar elementos prefabricados o armazones
metálicas de un sitio a otro, se hará en vehículos adecuados según
el tipo y forma de los elementos a transportar.
ARTO.133 Los elementos se deben afianzar solidamente a los
vehículos para que su transporte sea seguro.
ARTO.134 Cuando se transporte elementos metálicos, el
vehículo no debe estacionarse debajo de las líneas energizadas, así
mismo cuando los elementos sobresalgan de los extremos de la
plataforma se colocarán señales en estos.
MONTAJE
ARTO.135 Los elementos prefabricados y las armazones
metálicas tendrán puntos diseñados para su manipulación por lo que
se sujetaran al ser transportado.
ARTO.136 El izaje de los elementos se hará lentamente,
evitando toda arrancada y parada brusca y se hará en sentido
vertical.
ARTO.137 Cuando los elementos hayan sido apuntalados en el
sitio correspondiente, se procederá a liberar los equipos a
izar.
ARTO.138 Para soportar elementos prefabricados se deberá
hacer uso de puntales de madera y/o metálicos que garanticen la
seguridad según el caso.
ARTO.139 Alrededor de cada uno de los niveles de la
edificación se deben colocar barandas de seguridad rígidamente
fijada al borde de las losas del piso, éstas se mantendrán en cada
nivel hasta que se monten los paneles de cierre.
ARTO.140 Se situarán mallas de seguridad alrededor de la
edificación a dos niveles como máximo por debajo del que esté en
fase de montaje.
ARTO. 141 Las cajas de ascensores y escalera, los accesos a
la azotea y cualquier otra abertura se protegerá debidamente con
tablas, mallas de seguridad o cualquier otro medio eficaz.
ARTO.142 Las aberturas existentes en las losas del piso,
deberán protegerse mediante tablones, mallas, barandas etc. En
dependencia de sus dimensiones.
ARTO.143 Los elementos de las armazones metálicas que hayan
de montarse a gran altura se ensamblarán en la medida de lo posible
en el suelo.
CAPÍTULO XII
DE LA CIRCULACIÓN EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
ARTO.144 Las vías que sirven para la circulación de
vehículos en la obra, deberán permanecer en buenas condiciones y
libres de todo obstáculo.
ARTO.145 El trazado de las vías de hará de modo tal que se
evite cruces innecesario o que atraviesen áreas de trabajo.
ARTO.146 En zonas de la obra donde exista peligro para los
vehículos se deberán colocar mallas de protección, señales o algún
aviso adecuado, los cuales deberán ser visibles tanto de día como
de noche.
ARTO.147 Las vías de circulación serán objetos de
inspecciones periódicas para poder detectar la formación de baches
o depresiones del terreno y proceder a su reparación
inmediata.
ARTO.148 Los escombros y desechos propios de la construcción
de colocará en forma ordenada, en área previamente dispuestas, de
forma que no ofrezca peligro ni interfieran la circulación interna
en la obra.
CAPITULO XII
DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y PRIMEROS
AUXILIOS
ARTO.149 Todo el equipo de protección personal deberá estar
a disposición de las personas empleadas en la construcción y
deberán conservarse siempre en condiciones que permitan su uso
inmediato.
ARTO.150 Los trabajadores estarán obligados a utilizar el
equipo de protección personal puesto a su disposición y los
empleadores deberán velar por que los obreros hagan uso del
mismo.
ARTO.151 Cuando se efectúen trabajos en las proximidades de
cualquier lugar donde haya peligro de ahogarse, se deberá proveer
el todo el equipo necesario en condiciones que permitan su uso en
cualquier momento y deberán adoptarse las medidas necesaria para el
rápido salvamento de toda persona en peligro.
ARTO.152 Todo personal que se encuentre en obras de
construcción, independientemente del cargo, nivel u organismo al
cual pertenezca usará el casco de protección. Toda obra tendrá una
reserva de estos cascos para garantizar el cumplimiento de este
requisito.
ARTO.153 Se deberán tomar medidas apropiadas para prestar
rápidamente los primeros auxilios a toda persona lesionada durante
la jornada laboral.
ARTO.154 Cuando exista un ambiente pulvígeno, el empleador
deberá poner a disposición de los obreros un numero suficiente de
mascarillas para proteger los órganos respiratorios y cinturones de
seguridad de un modelo apropiado, para cuando de realicen trabajos
en altura conforme a lo dispuesto en el Articulo 55 del presente
reglamento.
ARTO.155 Los cinturones de seguridad deberán estar provistos
de cuerdas suficientemente largas y resistentes.
ARTO.156 Se deberán adoptar las medidas necesaria para que
en todo lugar donde se efectúen obras de construcción hayan
botiquines de primeros auxilios, fácilmente accesibles y claramente
marcados, a fin de poder facilitar los primeros auxilios a
cualquier trabajador que se accidente durante su trabajo. Si el
proyecto esta en zonas maláricas el empleador garantizará
mosquitero y tratamiento profiláctico (medicamento) para evitar
enfermedades tropicales.
ARTO.157 Estos botiquines deberán confiarse a una persona
responsable, entrenada y capacitada para prestar los primeros
auxilios, en los proyectos de construcción cuando el numero de
trabajador este entre 5 - 50 de se deberá proveer de un botiquín
adicional, el abastecimiento de medicamento esta conforme a la
lista básica de medicamento que establece el MITRAB.
CAPÍTULO XIV
DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
Iluminación
ARTO.158 Las áreas de trabajo, locales y vías de circulación
en las obras de construcción deberán disponer de suficiente
iluminación natural o en su defecto dispondrán iluminación
artificial adecuada y suficiente, evitando deslumbramiento que
conlleve a accidentes de trabajo.
ARTO.159 El locales con riesgos de explosión y de
almacenamiento de sustancias inflamables la iluminación será
antideflagrante.
Ruido y Vibraciones
ARTO.160 Los obreros no podrán estar expuesto a niveles
superiores de la norma establecida de los 85 db (A) para ocho horas
de exposición, sin tomar las medidas de prevenir los siguientes:
Las máquinas muy ruidosas serán aisladas convenientemente de las
áreas de trabajo. También podría implementarse la rotación de
personal de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio del
Trabajo ante ambientes muy ruidosos y/o dotarlos de Equipos de
Protección Personal (tapones u orejeras) cuando no se pueda incidir
directamente en la fuente del riesgo para aminorarlo.
ARTO.161 Los obreros que operan equipos o maquinarias
susceptibles de producir vibraciones y trepidaciones serán dotados
de Equipos de Protección Personal contra las vibraciones (guantes
antivibratorios, cinturones y botas) garantizándoles además
chequeos médicos osteomusculares cada seis meses.
Sustancias Pulvigenas.
ARTO.162 Las máquinas que por la actividad que desarrollan
producen polvos perniciosos para los obreros como el polvo sílice,
polvo de asbesto y cemento se aislarán convenientemente de las
áreas de trabajo y los obreros expuestos a estas sustancias se les
dotará de equipos de protección personal que le cubra la cabeza,
ojos, vías respiratorias y otras partes desnudas de la piel.
Radiaciones Infrarrojas y ultravioletas
ARTO.163 Los obreros deben ser protegidos de las radiaciones
infrarrojas con ropa de trabajo adecuadas y ser provisto de
suficiente agua potable y fresca. En caso de las radiaciones
ultravioletas se garantizarán Equipos de Protección Personal
adecuados y serán objetos de chequeos médicos.
Ventilación, temperatura.
ARTO.164 Es terminantemente prohibido efectuar
procedimientos o laborar en condiciones de trabajo que den lugar a
una sobrecarga calorica o pérdida excesiva de calor en los
trabajadores y puedan provocar efectos dañinos en la salud
ARTO.165 El empleador deberá tomar las medidas técnicas
necesaria para prevenir y/o controlar los riesgos que se deriven de
la exposición a altas temperaturas. Estas medidas técnicas estarán
de conformidad a las normas que dicte el Ministerio del Trabajo a
través de la dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
CAPÍTULO XV
DE LAS CINTAS RODANTES O BANDAS TRANSPORTADORAS
ARTO.166 Las cintas o bandas transportadoras deben funcionar
de manera eficaz y segura, disponiendo de todos los dispositivos de
seguridad necesario.
ARTO.167 Toda cinta o banda transportadora tendrá carcaza de
protección en los tambores de arrastre, en prevención de
atropamientos y estarán debidamente señalizados.
ARTO.168 Las partes metálicas de las cintas o bandas
transportadoras se conectarán a tierra así como la carcaza del
cuadro de mando en prevención de los riesgos eléctricos. Se cuidara
de sobre manera la acumulación de electricidad estática en
ellas.
ARTO.169 Las cintas o bandas transportadora estarán dotadas
de bandejas de recogidas que eviten la caída de rocas o piedra
debajo y a los lados de éstas y serán objeto de limpieza con la
periodicidad que se requiera
ARTO.170 La cintas o bandas transportadoras dispondrán de
pulsadores u otros dispositivos de parada de emergencia fácilmente
identificable y de fácil acceso.
ARTO.171 Cuando se realicen labores de mantenimiento en
las cintas o bandas transportadoras se detendrá la marcha de ésta
antes del inicio de dicha labor y lo realizará personal debidamente
capacitado y autorizado utilizando el procedimiento de candado y
tarjeta.
CAPÍTULO XVI
SERVICIOS PERMANENTES O EQUIPOS SANITARIOS
ARTO.172 En todo proyecto de construcción donde laboran como
mínimo veinticinco trabajadores, el empleador garantizará un
comedor para que los obreros puedan ingerir sus alimentos con
comodidad y seguridad, contarán con suficientes mesas y sillas o
bancos. También se dispondrá de instalaciones adecuadas para
preparar alimentos cuando las condiciones locales o la costumbre lo
requiera.
De los vestuarios
ARTO.173 Los obreros de la construcción dispondrán de
vestuarios adecuados, con capacidad suficiente para diferentes
sexos. Tendrán taquillas individuales para que los obreros puedan
guardar su ropa y objetos personales bajo llave.
De las duchas
ARTO.174 Cuando el tipo de actividad sea marcadamente sucio
y la salubridad lo requiera, el empleador pondrá a disposición de
los obreros duchas apropiadas y en número suficiente, uno por cada
veinticinco obreros, garantizando además la separación por
sexo.
De los inodoros
y/o letrinas
ARTO.175 Los obreros de la construcción dispondrán de
inodoros y/o letrinas en cantidades suficiente (1 por cada 25
trabajadores) y estarán en buenas condiciones de conservación,
higiene y limpieza y permanecerán libres de emanaciones molestas.
También se garantizarán por separado hombres y mujeres y no muy
alejados del puesto de trabajo.
Del agua
potable
ARTO.176 En toda obra de construcción el empleador
garantizará suficiente fuentes de agua potable para que los obreros
puedan reponer adecuadamente los líquidos y eviten la
deshidratación. Estas fuentes estarán cerca de los puestos de
trabajo.
De los dormitorios
ARTO.177 Cuando por motivos de alejamiento de las obras de
construcción el empleador garantizará locales de alojamiento de
dimensiones adecuadas con armario, camas mesas,y asientos acorde
con el número de trabajadores. Contará con instalaciones sanitarias
y dispondrán de salas de esparcimiento y comedor. Además se tomará
en cuenta la separación de sexo.
CAPÍTULO XVII
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
ARTO.178 Los representantes de la empresa constructora, a
todos los niveles de Dirección están obligados a cumplir todas las
disposiciones legales vigentes:
a) Leyes, decretos, convenios, reglamentos, normas, etc. En materia
de Higiene y seguridad del Trabajo.
b) Garantizar la colocación de señales y símbolos de seguridad que
se requiera de acuerdo a las necesidades o recomendaciones que a
tal efecto se dicten, así como exigir el cuidado, conservación y
reposición de los mismos.
c) La empresa esta en la obligación de brindarle a los obreros de
nuevo ingreso un adiestramiento e instrucción en materia de Higiene
y Seguridad del Trabajo.
d) Garantizar la adquisición y entrega de los equipos de protección
personal y colectiva así como exigir su uso, cuido y conservación
de los mismos a los obreros.
e) Garantizar el cumplimiento de las medidas que resulten necesaria
para lograr la disminución o eliminación de las causas de los
accidentes de trabajo profesionales en coordinación con los
representantes sindicales.
f) El empleador deberá reportar al Ministerio del Trabajo todos los
accidentes que ocurran en la obra de construcción conforme a lo
establecido en el Arto. 6 aptdo 2, inc.h) de la Resolución
Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo del 1 de Septiembre
de 1993 publicado en la Gaceta No. 165 y del Arto. 113 Inc. a) del
Código del Trabajo.
g) Constituir Comisiones mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo,
conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial sobre comisiones
mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo en la empresa, del 8 de
Septiembre de 1993, que velará por el cumplimiento de las
disposiciones en materia de Higiene y Seguridad.
h) El empleador reproducirá y distribuirá a los obreros, el
presente reglamento en cantidades necesaria a fin de darle a
conocer a todos los obreros, el contenido y regulaciones
establecidas en el.
i) Todos los obreros de la construcción deberán de estar vacunados
contra la enfermedad frecuentemente mortal del tétano.
j) El empleador garantizará los exámenes médicos preempleo para
determinar aptitud de los obreros, y periódicos en función de la
actividad que realizan para detección precoz de enfermedades
profesionales.
CAPITULO XVIII
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTO.179 Todos los obreros de la construcción están
obligados a:
a) Cumplir con las instrucciones y regulaciones de Higiene y
Seguridad del Trabajo, incluyendo las del presente reglamento, lo
mismo que emplear métodos seguros del trabajo.
b) Mantener y utilizar conforme a las normas establecidas, los
equipos de protección personal individual y colectivo contra
incendio y otros dispositivos que hayan recibido y restituirlo al
responsable una vez concluida la obra en que los emplearon
.
c) Prestar auxilios necesario en caso de siniestro o riesgos
eminentes en que peligre los bienes de la empresa o de sus
compañeros de trabajo.
d) Colaborar en el cumplimiento de los planes de Higiene y
Seguridad del Trabajo a traves de las Comisiones Mixtas de Higiene
y Seguridad.
e) Colaborar en la Inspección que practiquen las autoridades
competentes en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como
en la Investigación de los accidentes del trabajo y Enfermedades
Profesionales que ocurran en la empresa y/o proyecto de
construcción.
f) Asistir a los cursos, seminarios y conferencias que le sean
impartidas así como obtener conocimientos y habilidades que su
especialidad lo requiera.
g) Revisar el Equipo de Protección Personal de trabajo antes y
después de sus labores, para constatar su correcto estado de
conservación e informar de inmediato al Supervisor de Higiene y
Seguridad del Trabajo, Jefes Inmediatos y/o Responsable de Obra, de
las fallas detectadas.
h) Informar de inmediato al supervisor de Higiene y Seguridad del
Trabajo, jefe inmediato y/o responsable de la obra, de la
existencia que ponga en peligro a él, a sus compañeros, equipos,
estructuras y otros.
CAPÍTULO XIX
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Y A LOS TRABAJADORES
ARTO.180 Se prohíbe a los Empleadores y Trabajadores
Realizar los siguientes:
a) Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la
de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la
de los establecimientos, talleres o lugares donde trabajan.
b) Se prohíbe a los trabajadores, tomar de los talleres o de sus
dependencias materia prima o elaborada sin correspondiente permiso
y/o autorización.
c) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la
influencia de drogas tóxicas,
d) Los trabajadores no podrán emplear el equipo que se les
hubiera encomendado en usos que no sean al servicio de la empresa,
lo mismo que sacarlo fuera del taller sin el correspondiente
permiso.
e) Fumar en áreas restringidas.
f) Hacer fogones para hacer alimentos en lugares inadecuados.
g) Portar armas de fuego y corto punzantes.
h) Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia
psicotrópicas.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES FINALES
ARTO.181
a) Todo lugar de la obra donde trabajen o circulen personas que
puedan ser alcanzadas por materiales, herramientas, o cualquier
otro objeto que caigan de una altura superior a 3.50 metros deberán
estar cubiertas de suerte que se proteja a tales personas, salvo en
los casos de que adopten otras medidas eficaces para evitar toda
caída de objeto desde dicha altura.
b) Nunca se deberán lanzar materiales de andamios,(herramientas
u objetos) si no que se deberán descender cuidadosamente.
c) Se deberán de proveer medios de acceso seguro a todas las
plataformas y demás lugares de trabajo.
d) Los equipos de izaje (grúas) deberán permanecer en buen
estado mecánico y el gancho de cuelgue contará con pestillo de
seguridad y bajo ninguna circunstancia se permitirá que obrero
alguno trabaje o permanezca bajo carga en suspensión.
e) Los operadores de equipos móviles de construcción antes de
iniciar labores harán una revisión en torno del perímetro del
equipo para determinar que no encuentre alguien bajo o cerca del
equipo.
f) Durante la ejecución de todo trabajo de construcción,
reparación, transformación, conservación y demolición de edificios
deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que las
personas sufran accidentes por contacto con conductores o aparatos
eléctricos incluso cuando los conductores o aparatos eléctricos
sean de baja tensión.
g) Se procederá a machacar o extraer los clavos salientes que
puedan tener cualquiera de los materiales utilizados en la
construcción de andamios.
h) Se dotarán de gafas oscuras de plásticos a los
impermiabilizadores.
i) En toda excavación mayor de 6 metros se deberá de implementar la
rotación en los obreros que laboran en esta actividad.
j) Se garantizarán carretillas manuales para el transporte de
materiales en las obras de construcción.
k) En obras de construcción donde se ejecuten trabajos con energía
eléctrica se guardarán las debidas precauciones para evitar
accidentes por contacto.
l) Los obreros de la construcción serán adiestrado correctamente en
labores de defensa civil a fin de saber actuar a la hora de un
siniestro o desastre natural.
m) Se garantizarán pausas de descansos para contrarrestar la fatiga
que produce al laborar en ciertas posturas incómodas e
inadecuadas.
n) El peso total a ser cargado por los obreros de la construcción
no podrá exceder de las 125 libras, como medio de minimizar la
sobrecarga muscular.
ñ) Los obreros que realizan piquetes de paredes serán dotados de
gafas de seguridad para prevenir lesiones en los órganos de la
visión por proyección de partículas.
CAPÍTULO XXI
DE LAS SANCIONES
ARTO.182 El incumplimiento por el trabajador de los deberes
consignados en el presente Reglamento constituye una violación de
la disciplina laboral, en consecuencia será objeto de sanciones
conforme el reglamento interno disciplinario y/o a la legislación
laboral vigente, siempre que se haya recibido de la administración
de la empresa las instrucciones y regulaciones, los equipos y
medios necesario para la seguridad e higiene del trabajo.
ARTO.183 Los empleadores o representantes de la empresa
constructora quedan obligados a observar en las instalaciones de la
empresa y proyecto en ejecución los preceptos sobre Higiene y
seguridad, a adoptar las medidas adecuadas para prevenir los
riesgos en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de
trabajo que ordene las Leyes, Reglamento y Disposiciones
Gubernativas, en caso de incumplimiento serán de objetos de
sanciones conforme la ley, esto será verificado por los inspectores
de Higiene y Seguridad del Trabajo.
CAPÍTULO XXII
DE LOS SUB-CONTRATISTAS
ARTO.184 El establecimiento principal exigirá
fehacientemente a los contratistas y sub-contratistas el
cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención
de riesgos laborales, en caso contrario responderá solidariamente
por los daños, perjuicios ocasionados a los obreros.
ARTO.185 El contratista que usare los servicios de un
sub-contratista de mano de obra le exigirá que este inscrito en el
registro correspondiente del INSS.
ARTO.186 Corresponde a los contratista y Sub-contratista
darle cumplimiento a la disposiciones legales que en materia de
prevención corresponde para con sus obreros y las indicadas en el
presente reglamento.
CAPÍTULO XXIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTO.187 Es facultad del Ministerio del Trabajo, a través de
la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo velar por
el cumplimiento del presente Reglamento.
ARTO.188 Todos los asuntos no contemplados en el presente
Reglamento, se regirán por las disposiciones de nuestras leyes
laborales vigentes.
ARTO.189 El ministerio del Trabajo, en coordinación con
el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, previa
consulta con las organizaciones sindicales y empresariales,
modificarán la presente Norma, en base a la experiencia de su
aplicación y en los avances del progreso técnico.
ARTO.190 El presente Reglamento entra en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación Social, sin
perjuicio de su publicación posterior en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Veinticinco días del mes de
Junio de mil Novecientos Noventa y Nueve.- Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Ministro del Trabajo
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