Resolución Ministerial De Higiene Y Seguridad Del Trabajo, Relativo Al Peso Máximo De La Carga Manual Que Puede Ser Transportada Por Un Trabajador

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA MANUAL QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL, Aprobado el 22 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 116 del 21 de Junio del 2002 El Ministerio del Trabajo, quien preside el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 71-98 Reglamento a la Ley 290, (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) La Gaceta, Diario Oficial, No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, ha tenido a bien disponer: La Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad relativo: Al Peso Máximo de la Carga Manual que puede ser Transportada por un Trabajador. C O N S I D E R A N D O PRIMERO Que en el Artículo 191 del Código del Trabajo se establece que el Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes disposiciones: "determinará el Peso Máximo de los Sacos o Bultos, independientemente de lo que contengan, y de cualquier mercadería que deban ser cargados por la fuerza del hombre". SEGUNDO Que es Obligación del Ministerio del Trabajo Tutelar y Proteger la Salud y Seguridad de los Trabajadores que en ocasión del trabajo están expuestos a condición de Riesgo de sobre Esfuerzo en la Manipulación Manual de Cargas, que les pueden traer como consecuencias Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales. En tal sentido la presente Resolución tiene como objetivo establecer las Disposiciones Mínimas de Seguridad e Higiene que deben adoptarse para la adecuada Protección de los Trabajadores. TERCERO Que la manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente en las diversas actividades laborales de los sectores económicos del país. CUARTO La manipulación manual de cargas es responsable en muchos casos, de la aparición de fatiga física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos aparentemente sin importancia. QUINTO Que siguiendo los Procedimientos correspondientes y previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, este Ministerio, ha resuelto disponer la siguiente: "Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo relativo al Peso Máximo de la Carga Manual que pueda ser Transportada por un Trabajador". Objeto y Campo de Aplicación. Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las medidas mínimas que en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo deben desarrollarse para proteger a los trabajadores relativo al "Peso Máximo de la Carga Manual que pueda ser Transportada". Artículo 2.- Las disposiciones de esta Resolución se aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto públicos como privados, en los que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole. Artículo 3.- Definición. a) A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por "Manipulación Manual de Cargas", cualquier operación de Transporte o Sujeción de una Carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos laborales, para los trabajadores. b)"Carga", se entenderá cualquier objeto, material de ser movido, levantado, llevado manualmente. c) Se entenderá como "Transporte Manual y Habitual de Carga", toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga. d) Se considera Trabajo Ligero: Levantar objetos pequeños y medianos de pie y/o sentado, cajas pequeñas que contienen (papelería, caramelos, jabones, pasta, otros). e) Se considera Trabajo Mediano: Levantar o empujar moderadamente, estando en movimiento, carretilla hidráulica, de mano con adoquines, bloques, tubos y otros. f) Se considera Trabajo Pesado: Levantamiento fuerte, continuos, manipular, transportar sacos, bidones, cajas, cajillas de gaseosas, piedras canteras de forma repetitiva. Obligaciones del Empleador Artículo 4.- El empleador deberá adoptar las Medidas Técnicas y Organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador. Artículo 5.- El empleador deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las Medidas de Prevención y Protección Personal. Artículo 6.- Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, el empleador tomará las Medidas de Organización adecuada, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. Artículo 7.- Realizar por su cuenta, chequeos médicos periódicos a los trabajadores que estén expuestos a esfuerzo físico de manipulación de cargas. Artículo 8.- El trabajador recibirá una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma. Obligaciones del Trabajador Artículo 9.- El trabajador tiene la obligación de cumplir con las orientaciones recibidas y adoptar las medidas adecuadas de la forma correcta de manipular las cargas, utilizar correctamente los medios y Equipos de Protección Personal facilitados por el empleador. Artículo 10.- Ningún trabajador podrá prestar sus servicios de Manipulación Manual de Cargas a menos que se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para ejecutar esta actividad que requiere esfuerzos grandes, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo X De los Exámenes Médicos Ocupacionales de la Resolución Ministerial sobre Higiene Industrial en los Lugares de Trabajo. Artículo 11.- Todo trabajador empleado ocasionalmente en el transporte manual de carga debe recibir instrucciones apropiadas acerca de la forma de ejecutar esta operación en condiciones de seguridad. Del Peso Máximo de la Carga Manual Artículo 12.- El peso de los sacos o bultos que contengan cualquier clase de producto material o mercadería destinado a la manipulación de la carga (carguío por fuerza del hombre), no excederá los siguientes Pesos Máximos recomendados. Tipo / Sexo Ligero Medio* Pesado** Hombres 23 Kg 40 Kg 55 Kg Mujeres 15 Kg 23 Kg 32 Kg * En circunstancia especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente y en condiciones seguras. ** Circunstancias muy especiales se pone especial atención en la formación y entrenamiento en técnica de manipulación de cargas, adecuadas a la situación concreta. En este tipo de tareas se superará la capacidad de levantamiento de muchos trabajadores, por lo que se deberá prestar atención a las capacidades individuales de aquellos que se dediquen a estas tareas y a una vigilancia periódica de su salud. Artículo 13.- Cuando la operación de transporte de una carga manual tenga que desplazarse a distancias mayores de los 25 metros, sólo podrá conducirse la mercadería por medios mecánicos. Artículo 14.- Se deberá marcar, rotular en la superficie exterior de los bultos, sacos o fardos en forma clara e indeleble su peso exacto de la carga. De las Prohibiciones Artículo 15.- Se prohíbe el desempeño por menores de 16 años en la manipulación manual de cargas en lugares de trabajo. Artículo 16.- Las mujeres y jóvenes de 18 años no podrán ser ocupados en el transporte manual de carga cuyo peso entrañe esfuerzos físicos, ni en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas psicofísicas motoras. De la Vigilancia y Control Artículo 17.- La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en ésta Resolución, le corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, del Ministerio del Trabajo. De la Sanción Artículo 18.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento de Inspectores del Trabajo y del Código del Trabajo. Disposiciones Transitorias Las empresas o centros de trabajo dispondrán de un plazo no superior a un año para modificar las operaciones, procesos y adopción de Medidas para el Transporte Manual de Carga. Disposiciones Finales PRIMERA: Esta Resolución deroga cualquier otra que se le oponga. SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días de Febrero del año dos mil dos. Dr. Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo. -