Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA
CARGA MANUAL QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL, Aprobado el 22 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No. 116 del 21 de Junio del 2002
El Ministerio del Trabajo, quien
preside el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, en
uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, La
Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto
71-98 Reglamento a la Ley 290, (Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo) La Gaceta, Diario Oficial, No.
205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, ha tenido a bien
disponer: La Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad
relativo: Al Peso Máximo de la Carga Manual que puede ser
Transportada por un Trabajador.
C O N S I D E R A N D
O
PRIMERO
Que en el Artículo 191 del Código del Trabajo se establece que el
Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes
disposiciones: "determinará el Peso Máximo de los Sacos o Bultos,
independientemente de lo que contengan, y de cualquier mercadería
que deban ser cargados por la fuerza del hombre".
SEGUNDO
Que es Obligación del Ministerio del Trabajo Tutelar y Proteger la
Salud y Seguridad de los Trabajadores que en ocasión del trabajo
están expuestos a condición de Riesgo de sobre Esfuerzo en la
Manipulación Manual de Cargas, que les pueden traer como
consecuencias Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
En tal sentido la presente Resolución tiene como objetivo
establecer las Disposiciones Mínimas de Seguridad e Higiene que
deben adoptarse para la adecuada Protección de los
Trabajadores.
TERCERO
Que la manipulación manual de cargas es una tarea bastante
frecuente en las diversas actividades laborales de los sectores
económicos del país.
CUARTO
La manipulación manual de cargas es responsable en muchos casos, de
la aparición de fatiga física, o bien de lesiones, que se pueden
producir de una forma inmediata o por la acumulación de pequeños
traumatismos aparentemente sin importancia.
QUINTO
Que siguiendo los Procedimientos correspondientes y previa consulta
con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, este
Ministerio, ha resuelto disponer la siguiente:
"Resolución
Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo relativo al Peso
Máximo de la Carga Manual que pueda ser Transportada por un
Trabajador".
Objeto y Campo
de Aplicación.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto
establecer las medidas mínimas que en materia de Higiene y
Seguridad del Trabajo deben desarrollarse para proteger a los
trabajadores relativo al "Peso Máximo de la Carga Manual que pueda
ser Transportada".
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Resolución se
aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto públicos
como privados, en los que se realicen labores industriales,
agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.
Artículo 3.- Definición.
a) A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por
"Manipulación Manual de Cargas", cualquier operación de
Transporte o Sujeción de una Carga por parte de uno o varios
trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la
tracción o el desplazamiento, que por sus características o
condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos laborales, para
los trabajadores.
b)"Carga", se entenderá cualquier objeto, material de ser
movido, levantado, llevado manualmente.
c) Se entenderá como "Transporte Manual y Habitual de
Carga", toda actividad dedicada de manera continua o esencial
al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente
incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de
carga.
d) Se considera Trabajo Ligero: Levantar objetos pequeños y
medianos de pie y/o sentado, cajas pequeñas que contienen
(papelería, caramelos, jabones, pasta, otros).
e) Se considera Trabajo Mediano: Levantar o empujar
moderadamente, estando en movimiento, carretilla hidráulica, de
mano con adoquines, bloques, tubos y otros.
f) Se considera Trabajo Pesado: Levantamiento fuerte,
continuos, manipular, transportar sacos, bidones, cajas, cajillas
de gaseosas, piedras canteras de forma repetitiva.
Obligaciones del
Empleador
Artículo 4.- El empleador deberá adoptar las Medidas
Técnicas y Organizativas necesarias para evitar la manipulación
manual de las cargas en especial mediante la utilización de equipos
para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o
controlada por el trabajador.
Artículo 5.- El empleador deberá garantizar que los
trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre
los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como
sobre las Medidas de Prevención y Protección Personal.
Artículo 6.- Cuando no pueda evitarse la necesidad de
manipulación manual de cargas, el empleador tomará las Medidas de
Organización adecuada, utilizará los medios apropiados o
proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el
riesgo que entrañe dicha manipulación.
Artículo 7.- Realizar por su cuenta, chequeos médicos
periódicos a los trabajadores que estén expuestos a esfuerzo físico
de manipulación de cargas.
Artículo 8.- El trabajador recibirá una formación e
información adecuada sobre la forma correcta de manipular las
cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha
forma.
Obligaciones del
Trabajador
Artículo 9.- El trabajador tiene la obligación de cumplir
con las orientaciones recibidas y adoptar las medidas adecuadas de
la forma correcta de manipular las cargas, utilizar correctamente
los medios y Equipos de Protección Personal facilitados por el
empleador.
Artículo 10.- Ningún trabajador podrá prestar sus servicios
de Manipulación Manual de Cargas a menos que se haya sometido al
necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para
ejecutar esta actividad que requiere esfuerzos grandes, de
conformidad a lo dispuesto en el Capítulo X De los Exámenes Médicos
Ocupacionales de la Resolución Ministerial sobre Higiene Industrial
en los Lugares de Trabajo.
Artículo 11.- Todo trabajador empleado ocasionalmente en el
transporte manual de carga debe recibir instrucciones apropiadas
acerca de la forma de ejecutar esta operación en condiciones de
seguridad.
Del Peso Máximo
de la Carga Manual
Artículo 12.- El peso de los sacos o bultos que contengan
cualquier clase de producto material o mercadería destinado a la
manipulación de la carga (carguío por fuerza del hombre), no
excederá los siguientes Pesos Máximos recomendados.
Tipo / Sexo Ligero Medio* Pesado**
Hombres 23 Kg 40 Kg 55 Kg
Mujeres 15 Kg 23 Kg 32 Kg
* En circunstancia especiales, trabajadores sanos y entrenados
físicamente y en condiciones seguras.
** Circunstancias muy especiales se pone especial atención en la
formación y entrenamiento en técnica de manipulación de cargas,
adecuadas a la situación concreta. En este tipo de tareas se
superará la capacidad de levantamiento de muchos trabajadores, por
lo que se deberá prestar atención a las capacidades individuales de
aquellos que se dediquen a estas tareas y a una vigilancia
periódica de su salud.
Artículo 13.- Cuando la operación de transporte de una carga
manual tenga que desplazarse a distancias mayores de los 25 metros,
sólo podrá conducirse la mercadería por medios mecánicos.
Artículo 14.- Se deberá marcar, rotular en la superficie
exterior de los bultos, sacos o fardos en forma clara e indeleble
su peso exacto de la carga.
De las
Prohibiciones
Artículo 15.- Se prohíbe el desempeño por menores de 16 años
en la manipulación manual de cargas en lugares de trabajo.
Artículo 16.- Las mujeres y jóvenes de 18 años no podrán ser
ocupados en el transporte manual de carga cuyo peso entrañe
esfuerzos físicos, ni en faenas calificadas como superiores a sus
fuerzas psicofísicas motoras.
De la Vigilancia
y Control
Artículo 17.- La vigilancia y control del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en ésta Resolución, le corresponde a
la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, del
Ministerio del Trabajo.
De la
Sanción
Artículo 18.- El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Resolución serán sancionadas conforme lo
establecido en el Reglamento de Inspectores del Trabajo y del
Código del Trabajo.
Disposiciones
Transitorias
Las empresas o centros de trabajo dispondrán de un plazo no
superior a un año para modificar las operaciones, procesos y
adopción de Medidas para el Transporte Manual de Carga.
Disposiciones
Finales
PRIMERA: Esta Resolución deroga cualquier otra que se le
oponga.
SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días de Febrero del
año dos mil dos. Dr. Virgilio Gurdián Castellón, Ministro
del Trabajo.
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