Resolución Explicando El Art. 46 De La Ley De 4 De Julio De 1851

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN EXPLICANDO EL ART. 46 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851 Aprobada el 16 de Marzo de 1865 Publicada en La Gaceta No. 15 del 29 de Marzo de 1865 El senado y Cámara de Diputados Resuelven: Art. único. Los impedimentos de que habla el art. 46 de la ley de 4 de julio de 1861, no inhabilitan á los Magistrados suplentes, sinó sólo por el tiempo que estuvieren en actual ejercicio de la Magistratura. Pero no podrán optar á empleos del Gobierno. Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 16 de 1865.- Mariana Montealegre, S. P.- A. Murillo, S. S.- Federico Solorzano, S. S.- Al Poder Ejecutivo. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 20 de 1865.- Juan, B. Sacasa, D. P.- Managua Urbina. D. S.- J. Bonilla, D. V. S. Por tanto Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, marzo 22 de 1865.- Tomas Martínez. El Ministro de Justicia.- Antonio Silva. -