Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN EXPLICANDO EL ART. 46
DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851
Aprobada el 16 de Marzo de 1865
Publicada en La Gaceta No. 15 del 29 de Marzo de 1865
El senado y Cámara de Diputados
Resuelven:
Art. único. Los impedimentos de que habla el art. 46 de la
ley de 4 de julio de 1861, no inhabilitan á los Magistrados
suplentes, sinó sólo por el tiempo que estuvieren en actual
ejercicio de la Magistratura. Pero no podrán optar á empleos del
Gobierno.
Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 16 de
1865.- Mariana Montealegre, S. P.- A. Murillo, S. S.- Federico
Solorzano, S. S.- Al Poder Ejecutivo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 20 de
1865.- Juan, B. Sacasa, D. P.- Managua Urbina. D. S.- J. Bonilla,
D. V. S.
Por tanto Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, marzo 22 de
1865.- Tomas Martínez. El Ministro de Justicia.- Antonio
Silva.
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