Resolución, Disponiendo Que Para La Venta Al Por Menor De Licores Extranjeros Se Esté Á Lo Dispuesto Por El Art. 17 Del Reglamento De 15 De Noviembre De 1880
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
RESOLUCIÓN, DISPONIENDO QUE PARA
LA VENTA AL POR MENOR DE LICORES EXTRANJEROS SE ESTÉ Á LO DISPUESTO
POR EL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1880
Aprobado el 23 de Noviembre de 1882
Publicado en La Gaceta No 47 del 25 de Noviembre de
1882
El Gobierno- Con vista de la consulta que en 2 del corriente
dirigió el señor Prefecto de Rivas, sobre la hora en que debían
cerrarse las ventas al por menor de licores extranjeros por no
expresarlo terminantemente el Reglamento de la venta de aguardiente
decretado en 15 de Noviembre de 1880;- Resuelve:
Único Las ventas al por menor de licores extrangeros
quedan sujetas á lo dispuesto para los estanquillos de aguardiente
del país, en el art. 17 del citado Reglamento de 15 de Noviembre de
1880.
Comuníquese Granada, 23 de Noviembre de 1882 Zavala Al
Sub-Secretario de Hacienda Managua Pedro R.
Ortega.
-